Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 28 de Diciembre de 2023, expediente FRO 057322/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 57322/2017 caratulado “LIRA, FRANCISCO c/ AN-

SES s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1

de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia.

    La ANSeS señaló que no resultan aplicables al caso los alcances del fallo “M., S.” para el cómputo de los servicios autónomos. Al respecto, adujo que dicho precedente fue dictado para resolver sobre un beneficio acordado bajo la ley 18.038, razón por la cual, entendió que no corresponde aplicar al caso de autos los alcances del mencionado fallo.

    Además, se agravió del tratamiento otorgado a la Prestación Básica Universal (PBU), puntualmente de la aplicación del precedente “Q., atento a la fecha de adquisición del derecho de la actora.

    Finalmente, se quejó de que la sentencia en crisis consideró aplicable, respecto de los topes legales, lo resuelto por la Corte en el fallo “M., por haber sido dictado para el régimen jubilatorio anterior (ley 18.037).

    Asimismo, ratificó la validez de los topes legales.

    Los Dres. A.P. y S.M.A.C. dijeron:

    1. Ingresando al análisis del recurso interpuesto respecto a la errónea aplicación del precedente de la C.S.J.N. “Makler, S., cabe señalar que atento que el Fecha de firma: 28/12/2023

      Alta en sistema: 29/12/2023

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      actor posee aportes computados como servicios autónomos, es pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también de los tribunales inferiores, en cuanto entienden que su doctrina resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales que fueron adquiridos bajo la ley 24.241, dado que la situación de los que obtuvieron su jubilación o pensión conforme esa ley, no difiere de los que lo han hecho al amparo de la ley 18.038. Por lo tanto, habremos de rechazar el agravio formulado por la ANSeS sobre este punto y confirmar lo resuelto por el a quo.

    2. Respecto al planteo de la recurrente, di-

      rigido a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá

      estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones ver-

      tidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 17/12/2020,

      en los autos número 14224/2013, caratulados “BALDO, JORGE c/

      ANSeS s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”. En consonancia con lo allí

      establecido, corresponde confirmar lo dispuesto por la senten-

      cia recurrida en tanto difirió el análisis de la procedencia del ajuste de la prestación básica universal para el tiempo de la liquidación, de conformidad con los alcances dispuestos por nuestro máximo tribunal en el fallo “Quiroga”.

      En similar sentido se expidió la Sala “B” de esta Cámara Federal en los autos Nº FRO 19000/2017 caratulado “COLLOMB, OSVALDO C/ ANSeS S/ REAJUSTES VARIOS” por Acuerdo del 25 de febrero de 2021.

    3. En relación al agravio referido a la aplicación del fallo “M., cabe destacar que, si bien este fue dictado dentro de un proceso en el cual el actor había adquirido su beneficio bajo la ley 18.037, tal como lo señala el recurrente, la Corte Suprema de Justicia al resolver cuestiones relacionadas a los topes legales establecidos en la Fecha de firma: 28/12/2023

      Alta en sistema: 29/12/2023

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      ley 24.241 entendió aplicable la doctrina emergente del caso mencionado.

      Las restantes cuestiones planteadas sobre este punto no constituyen agravio.

      Por lo expuesto, corresponde rechazar el cuestionamiento formulado y confirmar la sentencia en este aspecto.

    4. En lo...

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