Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Septiembre de 2015, expediente CSS 028065/2004/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº28065/2004 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos L.C.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

ANSES y el actor apelan la sentencia. El organismo, se agravia por la declaración de inconstitucionalidad del art. 7.2 de la ley 24.463, la aplicación del fallo B., durante el periodo 01.01.2008 y el 28.02.2009, y la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18037 y 9 de la ley 24.463. El actor apela la subsistencia de la posibilidad que el Anses aplique un cargo sobre los haberes, la falta de precisión en la sentencia de la fecha desde la cual deberán pagarse las retroactividades reajustadas, la falta de mención sobre los intereses a aplicarse sobre las sumas reajustadas. Los D.V.A.A. y H.N.A. apelan por bajos los honorarios regulados Al recurso de ANSES El planteo vinculado con la movilidad de la prestación, cuestionado en la alzada, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos:

329:3089 y 330:4866), doctrina cuya aplicación dispuso el juez de grado. En este precedente expresamente se declara la inconstitucionalidad del art. 7.2 de la ley 24.463.

En cuanto a las pautas de movilidad por períodos posteriores al referido en la causa “B.”, el Alto Tribunal ratificó la doctrina del citado fallo, acotando aquella a dicho lapso.(

in re “B.A.N. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sent. del 3 de mayo de 2011). En consecuencia, dejando a salvo mi opinión al respecto, resultaría dilatorio insistir en un ajuste a contrario de la doctrina judicial señalada, por lo que se revoca la movilidad por el lapso 01/01/ 2008 a 28/02/ 2009 En ese orden en lo que se refiere a la movilidad determinada a partir del ejercicio 2007, corresponde aplicar los aumentos otorgados por la ley 26.198, dec. 1346/07 y dec.

279/08, a lo que se suma el método instrumentado por la ley 26.417y cc.

El resto de las manifestaciones de la accionada no constituyen agravio concreto a la sentencia de grado, sea por no compadecerse lo señalado en la expresión de agravios con el decisorio, sea por no efectuar una crítica concreta de los argumentos esgrimidos en el mismo, razón por la cual se declaran desiertos.

Al recurso del actor Cuestiona la parte actora...

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