Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Febrero de 2019, expediente CNT 040444/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 40444/2016 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 45845 CAUSA Nº 40.444/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 15 AUTOS: "L.J.D. c/ FOCUS MARKETING DIRECTO S.A. y otro s/ despido”.

Buenos Aires, 20 de febrero de 2019.

VISTO:

La perito contadora apela a fs. 145 sus estipendios, regulados a fs. 144, porque los entiende bajos.

También los recurre la demandada a fs. 146, porque los estima elevados.

Y CONSIDERANDO:

El Arancel para Profesionales de las Ciencias Económicas (Decreto-Ley 16.638/57), que se encontraba vigente al tiempo de presentación de lo sustancial del informe pericial, en su Art. 3º, establece para graduar los honorarios una escala que va del 4% al 10% sobre el monto del juicio, que en el presente caso, resulta ser la cantidad fijada en la transacción y no existe norma dentro de este arancel que indique que deba considerarse como tal al valor reclamado en la demanda, como plantea la contadora.

Sobre esta base y ponderado el mérito y extensión de la labor cumplida por la señora perito, su incidencia en la solución arribada en el pleito, el monto del acuerdo conciliatorio y lo normado por el citado Art. 3º del DL 16.638/57, los Arts. 38 de la Ley 18.345 y 13 de la Ley 24.432 y demás pautas arancelarias vigentes al tiempo...

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