Ley N° 786

FirmantesFelgueras-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición20 de Junio de 2002

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 786

ESTABLECE UN RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA LAS MULTAS POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO PASIBLES DE ACCEDER AL SISTEMA DE PAGO VOLUNTARIO

Buenos Aires, 20/06/2002

LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Establécese un Régimen de Facilidades de Pago con carácter general para las multas por infracciones de tránsito pasibles de acceder a los beneficios del sistema de pago voluntario.

Artículo 2°

La Dirección General Administrativa de Infracciones establecerá en cada caso el monto de la deuda por la totalidad de infracciones que corresponda, el que podrá ser abonado por el interesado hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Se establece que la cuota mínima no podrá ser inferior a $ 25.

Artículo 3°

Cuando se trate de infracciones cuya deuda hubiera sido transferida a Mandatarios Judiciales para su cobro, la D.G.A.I. establecerá el procedimiento para su cancelación de acuerdo al presente Régimen de Facilidades de Pago y con sujeción a las disposiciones de los Decretos Nros. 612/97, 1.574/97, 2.323/99 y 42/02.

Artículo 4°

Fijase en el 1% la tasa de interés mensual de financiación en los planes que se concedan por aplicación de la presente.

Artículo 5°

La falta de pago de una sola cuota implica la mora automática del deudor produciéndose de pleno derecho la caducidad del plan de facilidades de pago otorgado. En ese caso será exigible el pago del saldo total de la deuda pendiente, más sus intereses.

Artículo 6°

En caso de incumplimiento del plan de facilidades de pago, queda expedita la vía judicial.

Artículo 7°

No se podrá efectuar oposición ante la Unidad de Control de Faltas por las Actas de Infracción incluidas en los Planes de Facilidades de Pago, toda vez que el infractor ha optado por su resolución mediante el Pago voluntario ante la D.G.A.I.

Artículo 8°

La D.G.A.I. expide las constancias que acrediten el acogimiento al Régimen de Facilidades de Pago de multas por infracciones para ser presentadas en oportunidad de solicitar otorgamiento o renovación de licencias para conducir o circular. La falta de exhibición de esa constancia y de los comprobantes que acrediten el debido cumplimiento del plan de facilidades de pago, obsta al otorgamiento o...

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