Decreto N° 612/97
Firmantes | De La Rúa-Gauna-Rodríguez Giavarini |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 12 de Mayo de 1997 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 612/ 97
NORMA DEROGADA - SISTEMA PERMANENTE DE PERCEPCIÓN DE LA DEUDA FISCAL EN MORA. SE ELEVA EL NÚMERO DE MANDATARIOS FIJADO POR EL DECRETO N° 586/96. DESIGNACIÓN MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO. PROHIBICIÓN A LOS MANDATARIOS DE REALIZAR TRANSACCIÓN, ALLANAMIENTO O DESISTIMIENTO DE LAS ACCIONES. DESIGNACIÓN DE MANDATARIOS JUDICIALES, REPRESENTACIÓN JUDICIAL, COBRO DE IMPUESTOS, COBRO DE TRIBUTOS, APODERADOS, PODER GENERAL JUDICIAL, COBRO DE LA DEUDA FISCAL EN MORA, SUSPENSIÓN GENÉRICA, OTORGAMIENTO DE PODER, CANTIDAD DE MANDATARIOS, TRANSFERENCIA DE DEUDA FISCAL EN MORA, PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES, RESPONSABILIDAD, EJECUCIONES FISCALES, HONORARIOS, RETENCIÓN DE HONORARIOS, 35 POR CIENTO, 35%, ABOGADOS
Buenos Aires, 12/05/1997
Visto el Expediente N° 18.106 y el Decreto N° 586/96 (B.O. número 91), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la norma mencionada establece que debe implementarse un sistema permanente de percepción de la deuda fiscal en mora;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires es el organismo que debe establecer las directivas jurídicas generales en los juicios en los cuales se encuentre comprometido el interés del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Organismo antes citado resulta titular de la respectiva competencia primaria en materia de superintendencia procesal de los juicios en que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es parte (artículo 134 Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto N° 698/GCBA/96);
Que para el ejercicio de dichas funciones no resulta necesario que asuma en forma directa la tramitación de los juicios en los que se debatan cuestiones institucionales sino -solamente- cobro de sumas de dinero por la vía de la ejecución fiscal, siempre que ejerza el patrocinio letrado que le competa en las cuestiones jurídicas de fondo;
Que el Decreto N° 36.435/81 (B.M. N° 16.466) faculta al Departamento Ejecutivo para otorgar poder a mandatarios, con el objeto de obtener de los deudores el cobro de las deudas que éstos tengan con la Ciudad de Buenos Aires por los conceptos de impuestos, tasas, contribuciones en mora;
Que resulta conveniente otorgarle carácter permanente al sistema establecido mediante Decreto N° 586/96;
Que el Decreto N° 586/96 designa 50 mandatarios a fin de transferirles exclusivamente la deuda del año 1991;
Que a fin de mejorar la recaudación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resulta necesario transferir para su cobro por vía judicial la totalidad de la deuda fiscal en mora;
Que el número de 50 mandatarios resulta insuficiente para una rápida gestión de cobro de la totalidad de la deuda fiscal en mora, habiendo opinado la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario que el número aconsejado es de 70 mandatanos;
Que ha tomado intervención la Procuración General (artículo 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Constitución de la Ciudad de Buenos...
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