Decreto N° 42/02

FirmantesIibarra - Pesce- Suarez Lastra - Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Enero de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 42/ 02

RÉGIMEN DE MANDATARIOS - COBRO DE DEUDAS FISCALES Y OTROS RECURSOS DE LA CABA - DEROGA LOS DECRETOS N° 1.574-97, N° 631-97, N° 612-97,1.621-97 Y 2.103-99

Buenos Aires, 15/01/2002

Visto los Decretos N° 586/96 (B.O. N° 91), N° 612/97 (B.O. N° 202), N° 631/97 (B.O. N° 217) y N° 1.621/97 (B.O. N° 330), y;

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer un sistema que garantice la percepción de la deuda fiscal en mora y otros recursos de la Ciudad de Buenos Aires, con los adecuados controles que dicha gestión requiere;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires es el organismo que debe establecer las directivas jurídicas generales en los juicios en los cuales se encuentre comprometido el interés del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Organismo antes citado resulta titular de la respectiva competencia primaria en materia de superintendencia procesal de los juicios en que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es parte (Art. 134 Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto N° 698/GCBA/96);

Que para el ejercicio de dichas funciones no resulta necesario que asuma en forma directa la tramitación de los juicios en los que no se debatan cuestiones institucionales sino - solamente - cobro de sumas de dinero por la vía de la ejecución fiscal, siempre que ejerza el patrocinio letrado que le competa en las cuestiones jurídicas de fondo;

Que el Jefe de Gobierno se encuentra facultado para otorgar poder a mandatarios, con el objeto de obtener de los deudores el cobro de las deudas que éstos tengan con la Ciudad de Buenos Aires por los conceptos de impuestos, tasas, contribuciones y demás recursos en mora;

Que a fin de mejorar la recaudación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resulta necesario transferir para su cobro por vía judicial la totalidad de la deuda fiscal en mora;

Que el número de 100 mandatarios resulta adecuado a tal fin; manteniendo los doce mandatarios que a la fecha tienen a su cargo el cobro de las diferencias de Alumbrado, Barrido y Limpieza., Contribución Territorial y de Pavimentos y Aceras hasta agotar su actual cartera;

Que ha tomado intervención la Procuración General (Art. 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgará poder a mandatarios a fin de efectuar la gestión de cobro de la deuda fiscal en mora y de los certificados de deuda emitidos por los Controladores de la Unidad Administrativa de Control de Faltas.

Artículo 2°

Los mandatarios serán designados por el Jefe de Gobierno y deberán poseer el título de abogado, con acreditación de un mínimo de cinco (5) años de ejercicio de la profesión.

No podrán ser mandatarios los profesionales que pertenezcan a la planta permanente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3°

La transferencia de la deuda fiscal en mora y de los certificados de deuda de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, se hará a los mandatarios que se designen conforme el presente decreto. Podrá también encomendársele el cobro de aquellos otros recursos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que el Procurador General estime conveniente asignarle por resolución fundada.

Artículo 4°

Fíjase en cien (100) el número de mandatarios necesarios a fin de desarrollar en forma eficaz la gestión de cobro.

Artículo 5°

Los mandatarios se regirán en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR