Decreto N° 1574/97

FirmantesDe La Rúa-Gauna-Rodríguez Giavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 1997

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1574/ 97

NORMA DEROGADA - DEUDA FISCAL EN MORA. ENCOMIENDA A MANDATARIOS EL RECUPERO Y AMPLÍA A CIEN EL NUMERO DE MANDATARIOS ESTABLECIDO EN EL ART. 2° DEL DECRETO N° 612-97 B.O. N° 202

Buenos Aires, 07/11/1997

Visto el Decreto N° 612-GCSA-97 de llamado a Concurso Público para la designación de Mandatarios, y

CONSIDERANDO:

Que habiendo operado el vencimiento para la presentación al referido concurso, se han inscripto doscientos setenta y cuatro postulantes;

Que habiendo el tribunal de selección compulsado los antecedentes de los postulantes inscriptos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 612-97 y a la Resolución N° 220-PG-97, sus integrantes proponen designar a los aspirantes que en el Anexo I se mencionan;

Que en nuevas estimaciones practicadas por la Dirección General de Rentas y Empradronamiento Inmobiliario, con el fin de mejorar la recaudación para el cobro por vía judicial de la totalidad de la deuda fiscal en mora, dicha Dirección aconseja se eleve el número de mandatarios a cien;

Que resulta apropiado, asimismo, incluir en la materia objeto del recupero a ser encomendado a los mandatarios, la deuda que proviene de la aplicación de multas contravencionales y de las sentencias de la Justicia de Faltas;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Encomiéndase el recupero de la deuda fiscal en mora a ser percibida por vía judicial, a los mandatarios que figuran en el Anexo I que se acompaña al presente y forma parte integrante del mismo, en los términos del Decreto N° 612-97.

Art. 2°

Amplíase a cien el número de Mandatarios establecido en el artículo 29 del Decreto N° 612-97 (B.O. N° 202).

Art. 3°

Inclúyese en la materia objeto del recupero encomendado en el artículo 1°, la deuda proveniente de la aplicación de multas contravencionales y de las sentencias de la Justicia de Faltas.

Art. 4°

El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 5°

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Gobierno, Procuración General y Dirección General de Rentas y Empadronamiento...

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