LEY M-2150. Promocion industrial (Antes Decreto de Necesidad y Urgencia 69/1997)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaIndustrial
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación31 de Enero de 1997
Fecha de Sanción23 de Enero de 1997
Artículo 1

Establécese que el artículo 4° del Decreto 1125/1996 se aplicará en aquellos proyectos industriales en que la puesta en marcha efectiva se apruebe con posterioridad al 31 de diciembre de 1997. Cuando la puesta en marcha efectiva se apruebe con anterioridad a la fecha mencionada, la empresa promovida gozará de sus beneficios por el período completo previsto en la norma particular de origen.

Artículo 2

No se consideran comprendidos en el artículo 10 del Decreto 2054/1992 aquellos proyectos que, contemplados en las disposiciones del artículo 2° del Decreto 804/1996 , sean empadronados de acuerdo a las disposiciones de los Decretos 311/1989 y 1355/1990, dentro de los sesenta (60) días hábiles de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

A los efectos del presente artículo y para las presentaciones efectuadas en ese término, se consideran vigentes las facultades conferidas a la Dirección General Impositiva - Administración Federal de Ingresos Públicos , dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas , conforme lo dispuesto en la Resolución 1434/1992 del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y el artículo 4° del Decreto 938/1993 y, de corresponder, serán de aplicación las disposiciones del artículo 6° de la Resolución 1280/1992 del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a excepción de aquellos casos a que alude

el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley 23658 relacionados con falta de imputación del costo fiscal teórico, debiéndose acreditar, asimismo, ante la Dirección General Impositiva - Administración Federal de Ingresos Públicos , dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación , haberse dado cumplimiento, en su oportunidad, a las disposiciones del artículo 22 de la Ley 22021 y sus modificatorias, sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en los artículos 2° y 3° del Decreto 804/1996 y 3° del Decreto 1125/1996 .

Artículo 3

Los costos fiscales teóricos emergentes de los actos administrativos dictados con arreglo a las disposiciones del artículo 2° del Decreto 804/1996 , que deban empadronarse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2° de la presente, serán imputados por la Dirección General Impositiva - Administración Federal de Ingresos Públicos , dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación , en las respectivas cuentas corrientes computarizadas. La imputación global no podrá superar el monto de la partida anual presupuestaria destinada a la promoción industrial.

LEY M–2196 (Antes Decreto de Necesidad y Urgencia 69/1997) TABLA DE ANTECEDENTES

Artículos del Texto Definitivo Fuente 1 Art. 1° texto original

2 Art. 3° texto original. Se eliminó la mención referida al tipo de norma de la ultima parte del primer párrafo: “de publicado el presente decreto” por “de la publicación de la presente”, en razón del nueva carácter normativo que adquirirá la norma en estudio. Se adaptó el nombre del organismo

competente según la Ley de Ministerios 22520 en su redacción actual (t.o. 428/92).

Se adaptaron las referencias a Decretos y Resoluciones, consignando Nro/AÑOO.

3 Art. 4° texto original. Se eliminó la mención referida al tipo de norma “del presente decreto”por “de la presente”, en razón del nuevo carácter normativo que adquirirá la norma en estudio. Se adaptó el nombre del organismo competente según la Ley de Ministerios 22520 en su redacción actual (t.o. 428/92)

Artículos suprimidos:

Art. 2º

suprimido por objeto cumplido.

Art. 5°

suprimido por objeto cumplido.

Art. 6º

suprimido por objeto cumplido.

Art. 7°

de forma. Suprimido.

REFERENCIAS EXTERNAS Artículo 4° del Decreto 1125/1996 Artículo 10 del Decreto 2054/1992 Artículo 2° del Decreto 804/1996 Decreto 311/1989 Decreto 1355/1990 Artículo 4° del Decreto 938/1993 Artículo 18 de la Ley 23658 Artículo 22 de la Ley 22021 Artículos 2° y 3° del Decreto 804/1996

Artículo 3°

del Decreto 1125/1996.

Artículo 2°

del Decreto 804/1996.

ORGANISMOS

Dirección General Impositiva Administración Federal de Ingresos Públicos Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

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