Ley Nº 8.527

EmisorMrio de Agroindustria
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2012

LEY Nº 8.527

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1°

Amplíase por el término de treinta y seis (36) meses, los plazos previstos por las Leyes Nros. 8.338 y 8.353, referidos a las ocupaciones temporarias declaradas de utilidad pública, dispuestas por las Leyes Nros. 7.348, 7.530, 7.542, 7.451, 7.788 y 7.990.

Artículo 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Miriam Gallardo

Presidenta Provisional

a/c. de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Sebastián Pedro Brizuela

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

Publicación: por única vez el 05/02/13

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