Ley n° 7.530

EmisorMinisterio de Economia
Fecha de la disposición26 de Mayo de 0006

LEY N° 7.530

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1°

Declárase de utilidad pública a los efectos de la ocupación temporaria, dentro del marco legal del Decreto Ley N° 1447, Arts. 2°, 3°, 4°, 5°, 57, 58, 59 y 60 -Ley General de Expropiaciones-, la planta conservera DEMAN SRL (en concurso), ubicada en la localidad de Rodeo de la Cruz del Departamento Guaymallén, Provincia de Mendoza, como asimismo las maquinarias, herramientas e instalaciones que se encuentren dentro del inmueble referido.

Artículo 2°

La ocupación revestirá carácter de temporaria por causa de utilidad pública a favor de la Cooperativa de Trabajo ¬ìOeste Argentino Limitada¬î, y tendrá un plazo de duración de tres (3) años, a partir de la posesión efectiva de los inmuebles por parte de la antedicha cooperativa, en tanto ésta continúe con la explotación de la planta fabril.

Artículo 3°

A los fines de la correcta individualización de los bienes comprendidos en la ocupación temporaria, el Poder Ejecutivo realizará, por intermedio de Escribanía General de Gobierno un inventario de los bienes inmuebles y muebles no fungibles afectados a la explotación comercial, detallando, su estado de uso y conservación, y el valor de los mismos en la quiebra.

Artículo 4°

El inmueble, las instalaciones y maquinarias, serán destinados exclusivamente al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo ¬ìOeste Argentino Limitada¬î, con cargo de ser los mismos destinados exclusivamente a la consecución de sus fines cooperativos y a la continuidad de la empresa en concurso. En ningún caso podrá darse a los bienes muebles e inmuebles sujetos a ocupación temporaria un destino distinto a la explotación comercial que efectuaba oportunamente la planta fabril. La utilización de los bienes con fines distintos a los previstos en el presente artículo, sea por la Cooperativa de Trabajo, por el Estado Provincial o por cualquier persona de existencia visible o ideal a la cual se cediera el uso y ocupación de los mismos, determinará la inmediata cesación de la ocupación temporaria dispuesta.

Artículo 5°

El gasto que demande en concepto de indemnización, la ocupación temporaria dispuesta, será fijado de acuerdo a lo prescripto en el Decreto Ley 1447 -Ley General de Expropiaciones-. Autorízase al Poder...

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