Ley n° 7.451

EmisorMinisterio de Economia
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 0005

LEY Nº 7.451

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Declárase de utilidad pública a los efectos de la ocupación temporaria, dentro del marco legal del Decreto Ley Nº 1447 Arts. 2º, 3º, 4º, 5º, 57 58, 59 y 60 ¬ìLey General de Expropiaciones¬î, la planta fabril de la firma Cerámica Cuyo (en quiebra), ubicada en la Localidad Bermejo del Departamento Guaymallén, Provincia de Mendoza, con frente a calle Mathus Hoyos al 1972, e inscripta en el Registro de la Propiedad Raíz bajo la Matrícula Nº 17721/4, con una superficie de una hectárea, dos mil ciento ochenta y cinco metros, con ocho decímetros cuadrados (1 ha. 2.185,08 m2); Matrícula Nº 17722/4 con una superficie de cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (440 m2) y Matrícula Nº 17723/4 con una superficie de trescientos treinta metros, con ochenta decímetros cuadrados (330,80 m2), todos de Folio Real, como asimismo las maquinarias, herramientas e instalaciones que se encuentren dentro del inmueble referido.

Artículo 2º

La ocupación revestirá carácter de temporaria por causa de utilidad pública a favor de ¬ìCooperativa de Trabajo Cerámica Cuyo Limitada¬î y tendrá un plazo de duración de tres (3) años, a partir de la posesión efectiva de los inmuebles por parte de la antedicha cooperativa, en tanto ésta continúe con la explotación de la planta fabril.

Artículo 3º

Será condición previa a la iniciación de los trámites tendientes a la individualización de los bienes afectados por la declaración de utilidad pública a la que se refiere el Art. 1º de esta ley, la presentación al Poder Ejecutivo Provincial por parte de la ¬ìCooperativa de Trabajo Cerámica Cuyo Limitada¬î de un estudio de viabilidad económica, indicando específicamente los recursos a afectar. El proyecto económico a desarrollar deberá contemplar prioritariamente la actividad y participación de los miembros de la Cooperativa de Trabajo Cerámica Cuyo Limitada.

Artículo 4º

A los fines de la correcta individualización de los bienes comprendidos en la ocupación temporaria, la Municipalidad de Guaymallén a través de las dependencias que designe realizará un inventario de los bienes inmuebles y muebles no fungibles afectados a la explotación comercial, detallando su estado de uso y...

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