Ley n° 7348

EmisorHonorable Legislatura
Fecha de la disposición12 de Abril de 0005

LEY Nº 7348

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º

Declárase de utilidad pública a los efectos de la ocupación temporaria, conforme a lo normado y dentro del marco legal del Decreto Ley Nº 1447 Arts. 2, 3, 4 y 5 y Capítulo V Arts. 57, 58, 59 y 60, ¬ìLey General de Expropiaciones¬î, el inmueble urbano inscripto en la Matrícula 2742/1 de Folio Real en el Registro de la Propiedad Raíz a nombre de Enrique Sanz I.C.A S.A., ubicado en el Departamento de Ciudad Mendoza, con frente a calle Santiago del Estero 240, constante de una superficie de seiscientos dieciocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (618,44 m2); y otro colindante inscripto en la Matrícula 23780/1 de Folio Real en el Registro de la Propiedad Raíz a nombre de Enrique Sanz I.C.A. S.A., ubicado con frente a calle Santiago del Estero 250 de Ciudad, Mendoza, constante de una superficie de quinientos veinte metros con seis decímetros cuadrados (520,06 m2), como asimismo las maquinarias, herramientas e instalaciones que se encuentren dentro de los inmuebles referidos.

Artículo

  1. -

    La ocupación revestirá carácter de temporaria por causa de utilidad pública a favor de ¬ìGráficos Asociados Cooperativa de Trabajo¬î y tendrá un plazo de duración de tres (3) años, a partir de la posesión efectiva de los inmuebles por parte de la antedicha cooperativa, en tanto ésta continúe con la explotación de la planta fabril, donde desarrollaba sus actividades Enrique Sanz I.C.A. S.A.

    Artículo

  2. - En forma previa a la toma de posesión efectiva por parte del Estado Provincial y a los fines de la correcta individualización mediante inventario, de los bienes muebles e inmuebles comprendidos en la ocupación temporaria, el Poder Ejecutivo practicará los actos útiles necesarios para identificar los inmuebles en cuestión, y realizará, por intermedio de Escribanía de Gobierno, un inventario detallado de los bienes muebles no fungibles afectados a la explotación comercial, detallando, en especial, su estado de uso y conservación, y el valor de los mismos.

    Artículo

  3. - El inmueble, las instalaciones y maquinarias, serán destinados al funcionamiento de ¬ìGráficos Asociados Cooperativa de Trabajo¬î, con cargo de ser los mismos destinados exclusivamente a la consecución de sus fines cooperativos y a la continuidad de la empresa en quiebra. En ningún caso...

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