Ley 27249. Leyes N° 26.017, N° 26.547, N° 26.886 y N° 26.984. Derogación. Ley N° 27.198. Modificación. Sancionada: Marzo 31 de 2016 Promulgada: Marzo 31 de 2016

Fecha de disposición01 Abril 2016
Fecha de publicación01 Abril 2016
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

Ley 27249

Leyes N° 26.017, N° 26.547, N° 26.886 y N° 26.984. Derogación. Ley N° 27.198. Modificación.

Sancionada: Marzo 31 de 2016

Promulgada: Marzo 31 de 2016

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°

Deróganse las leyes 26.017, 26.547, 26.886, 26.984 y sus normas reglamentarias y complementarias, como así también toda otra ley, decreto o norma que sea contraria o incompatible con las disposiciones de la presente ley.

ARTÍCULO 2°

La ratificación de los acuerdos contemplados en el artículo 5°, la autorización concedida a la Autoridad de Aplicación en el artículo 6°, como así también las disposiciones de los artículos 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13 y 15, todos de la presente ley, entrarán en vigencia a partir de la confirmación por parte de la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos de América del efectivo levantamiento de todas las medidas cautelares ("injunctions") dictadas contra la República Argentina.

ARTÍCULO 3°

Modifícase el artículo 42 de la ley 27.198, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 42

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida en el artículo 41 de la presente ley, en los términos del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156, y sus modificaciones o de la Ley de Normalización de la Deuda Pública y de Recuperación del Crédito, quedando facultado el Poder Ejecutivo nacional para continuar con las negociaciones y realizar todos aquellos actos necesarios para su conclusión.

El Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas informará trimestralmente al Honorable Congreso de la Nación, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.

Dicho informe deberá incorporar una base de datos actualizada en la que se identifiquen los acuerdos alcanzados, los procesos judiciales o arbitrales terminados, los montos de capital y los montos cancelados o a cancelar en cada acuerdo y el nivel de ejecución de la autorización del nivel de endeudamiento que se otorga a través del artículo 7° de la Ley de Normalización de la Deuda Pública y de Recuperación del Crédito.

Además, deberán acompañarse copias certificadas de los acuerdos alcanzados, así como su traducción al idioma español en caso de corresponder.

Con igual periodicidad, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas deberá informar el avance de la gestión tendiente a la normalización del servicio de los títulos públicos emitidos en el marco de la reestructuración de la deuda pública dispuesta por los decretos 1.735/2004 y 563/2010.

Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las disposiciones de la ley 25.561, el decreto 471 de fecha 8 de marzo de 2002, y sus normas complementarias, recaídos sobre dichos títulos, están incluidos en el diferimiento indicado en el artículo 41 de la presente ley.

ARTÍCULO 4°

En caso que las disposiciones contempladas en el artículo 2° de la presente ley no entren en vigencia por las causas previstas en dicho artículo, la Autoridad de Aplicación podrá llevar adelante nuevas negociaciones con los tenedores de títulos públicos (y/o sus representantes) que fueran elegibles para el canje dispuesto en el decreto 1.734 de fecha 9 de diciembre de 2004 y sus normas complementarias, que no hubiesen sido presentados a tal canje ni al dispuesto por el decreto 563 de fecha 26 de abril de 2010 (Títulos Públicos Elegibles), disponiéndose que los acuerdos que la Autoridad de Aplicación suscriba con dichos acreedores así como las propuestas de cancelación y/o reestructuración que la Autoridad de Aplicación formule quedarán sujetas a la aprobación del Congreso de la Nación.

ARTÍCULO 5°

Ratifícanse los acuerdos de cancelación celebrados entre la República Argentina y los tenedores de Títulos Públicos Elegibles (y/o sus representantes), los que como Anexo I, en copia en idioma inglés y su traducción al idioma español, forman parte integrante de la presente ley.

Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, como Autoridad de Aplicación de la presente ley, a prorrogar los respectivos plazos de vencimiento establecidos en los mencionados acuerdos de cancelación.

ARTÍCULO 6°

Autorízase a la Autoridad de Aplicación a:

  1. Efectuar enmiendas y/o...

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