Decreto 563/2010

Fecha de la disposición29 de Abril de 2010

Boletin oficial de la RepUBlica aRgentina los documentos que aparecen en el Boletin oficial de la RepUBlica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 1,40

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 812.152

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.893 2

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DECISIONES ADMINISTRATIVAS JeFatura De gabinete De Ministros 223/2010

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Ministerio De eConoMia Y FinanZas PubliCas 226/2010

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PresiDenCia De la naCion 225/2010

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69/2010-SC Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Ministerio Apostólico,

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 34 públicos que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto Nº 1735/04 y sus normas complementarias que deseen participar de la operación de reestructuración deberán renunciar a todos los derechos y acciones, que les correspondan en virtud de los referidos títulos, y prohibió ofrecer a los tenedores de deuda pública que hubieran iniciado acciones judiciales, administrativas, arbitrales o de cualquier otro tipo un trato más favorable que a aquellos que no lo hubieran hecho.

Que bajo el marco jurídico antes explicitado, a fin de consolidar la situación financiera del ESTADO NACIONAL, y de normalizar las relaciones con los acreedores, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, ha considerado conveniente avanzar en un proceso de canje de los títulos públicos que, habiendo sido elegibles para el canje dispuesto en el Decreto Nº 1735/04 y sus normas complementarias, no hubiesen sido presentados al mismo.

Que a partir de la suscripción de una Carta Convenio de fecha 22 de octubre de 2009 entre el señor Secretario de Finanzas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en representación del ESTADO NACIONAL y representantes de las instituciones BARCLAYS CAPITAL INC., junto con sus afiliadas, DEUTSCHE BANK SECURITIES INC., junto con sus afiliadas, y CITIBANK N.A., junto con sus afiliadas, aprobada mediante la Resolución Nº 267 de fecha 23 de octubre de 2009 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se formalizó una primer etapa consistente en el análisis financiero, diseño y estructuración de una propuesta para una posible reestructuración de la deuda instrumentada en títulos públicos elegibles para la oferta de canje realizada por la REPUBLICA ARGENTINA en el año 2005 pero no presentados a la misma.

Que a partir del trabajo conjunto con las citadas instituciones se avanzó en la propuesta de canje y, posteriormente, comenzaron los contactos con los tenedores de los referidos instrumentos de la deuda.

Que el producto final de dicho trabajo fue la elaboración de una operación de canje cuyos aspectos financieros permitirán al ESTADO NACIONAL hacer frente, en el mediano y largo plazo, a servicios de deuda más acordes con la capacidad de pago de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la oferta contempla, por el monto equivalente a la porción devengada y no capitalizada de los cupones vencidos desde el 31 de diciembre de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2009 de los 'BONOS INTERNACIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESCUENTO' y de los 'BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESCUENTO' que reciban los tenedores, la entrega de títulos públicos a SIETE (7) años de plazo denominados en DOLARES ESTADOUNIDENSES; y por el monto equivalente a la porción devengada de los cupones vencidos desde el 31 de diciembre de 2003 hasta el 30 de septiembre de 2009 de los 'BONOS INTERNACIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA A LA PAR' y de los 'BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA A LA PAR', el pago en efectivo en las mismas monedas en que se emitan los bonos a ser entregados a cada tenedor.

Que, por todo lo expresado precedentemente, resulta necesario aprobar la operación de canje para los instrumentos representativos de deuda del ESTADO NACIONAL que fueran elegibles para el canje dispuesto por el Decreto Nº 1735/04 y sus normas complementarias y que no hubiesen sido presentados al mismo, así como los términos y condiciones de los títulos a ser entregados en esta operación de reestructuración y el mecanismo pertinente para llevarla a cabo.

Que los términos y condiciones de la oferta, así como los mecanismos en base a los cuales se concretará están descriptos en el 'Suplemento de Prospecto (Prospectus Supplement)' y en el Procedimiento aplicable en la REPUBLICA ARGENTINA, cuyos modelos se aprueban por la presente medida.

Que, como resulta de práctica habitual en el mercado financiero internacional en materia de endeudamiento soberano, los términos y condiciones de los instrumentos de la deuda pública que se contemplan reemplazar como consecuencia del canje, poseen cláusulas de prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros y, con ciertas limitaciones, de renuncia a invocar la inmunidad soberana y la inembargabilidad de los bienes del ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a someter eventuales controversias con personas extranjeras a jueces de otras jurisdicciones, tribunales arbitrales con dirimente imparcialmente designado o a la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA.

Que por las razones antes expuestas y en el marco del citado Artículo 40, resulta necesario que los nuevos instrumentos de la deuda pública nacional contemplen cláusulas de prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros, así como cláusulas de renuncia a invocar la inmunidad soberana y la inembargabilidad de los bienes del ESTADO NACIONAL, bajo ciertas limitaciones.

Que por tal motivo resulta necesario autorizar las prórrogas de jurisdicción a los tribunales extranjeros ubicados en las ciudades de LONDRES --REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE-- y TOKIO --JAPON--, así como incorporar las referidas renuncias en los contratos y en los términos y condiciones de los instrumentos a emitir.

Que por medio del Decreto Nº 1953 de fecha 9 de diciembre de 2009, se autorizó a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la Ciudad de NUEVA YORK --ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-- y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto de la jurisdicción que se prorroga, en los contratos que resulte necesario suscribir con terceras personas que colaboren o participen en el proceso de emisión o en la colocación y comercialización de títulos públicos nacionales en los mercados financieros internacionales y su posterior administración, así como en las condiciones de emisión de los referidos instrumentos de deuda pública.

Que en función de lo expresado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la documentación necesaria para llevar a cabo la operación de reestructuración de la deuda soberana instrumentada en los títulos públicos que fueran elegibles para el canje dispuesto por el Decreto Nº 1735/04 y no canjeados y disponer, además, la emisión de los nuevos instrumentos representativos de la deuda pública del ESTADO NACIONAL a ser entregados en canje.

Que, por otra parte, el Artículo 44 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) establece que las operaciones a las que se refiere el citado artículo, incluidas las que se realicen en el marco del Artículo 65 de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, no estarán alcanzadas por las disposiciones del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios.

Que, en igual sentido, el decreto citado en el considerando precedente, al establecer el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, en su Artículo 5º inciso d) excluye del citado régimen a los contratos comprendidos en...

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