Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 18 de Marzo de 2021, expediente FCB 027569/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “LESCANO, P. ESTELA c/ EN s/ DIFERENCIAS

SALARIALES”

En la Ciudad de Córdoba a dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

LESCANO, P. ESTELA c/ EN s/ DIFERENCIAS SALARIALES

(Expte. N° FCB 27569/2014/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Sentencia de fecha 16 de Julio de 2020, dictada por el Juzgado Federal N° 1, y que en su parte pertinente dispuso rechazar la excepción de prescripción articulada por la demandada e hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora ordenando el cobro retroactivo adeudado correspondiente a los Códigos salariales no remunerativos y no bonificables creados mediante Decretos N° 1590/06, 861/07, 884/08, 752/09 y sus modificatorios. Asimismo, ordenó que a las sumas mandadas a pagar se le adicione el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina con más el 2% mensual, desde que las sumas son debidas y hasta el 31.07.2015 y desde el 1.08.2015 hasta el efectivo pago deberá aplicarse la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina. Con costas a la demandada, reguló honorarios difiriendo se cuantificación para cuando exista base económica para su cálculo.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – L.R.R. – A.G.S. TORRES.

La señora J.a de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.V. los autos a estudio de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en Fecha de firma: 18/03/2021

Alta en sistema: 22/03/2021

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: N.J.O.

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ

contra de la Sentencia de fecha 16 de Julio de 2020, dictada por el Juzgado Federal N° 1, y que en su parte pertinente dispuso rechazar la excepción de prescripción articulada por la demandada e hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora ordenando el cobro retroactivo adeudado correspondiente a los Códigos salariales no remunerativos y no bonificables creados mediante Decretos N° 1590/06, 861/07, 884/08, 752/09 y sus modificatorios. Asimismo, ordenó que a las sumas mandadas a pagar se le adicione el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina con más el 2% mensual, desde que las sumas son debidas y hasta el 31.07.2015 y desde el 1.08.2015 hasta el efectivo pago deberá aplicarse la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina. Con costas a la demandada, reguló honorarios difiriendo se cuantificación para cuando exista base económica para su cálculo.

  1. En su escrito de expresión de agravios, a fs. 158/168vta. se queja la parte demandada en primer lugar por cuanto manifiesta que el A quo rechazó la excepción de prescripción sin tener en cuenta que los decretos reclamados por la actora se encuentran prescriptos,

    subsistiendo de manera íntegra únicamente el período correspondiente a la vigencia del Decreto 752/09, dejando de lado que la acción de la actora fue iniciada con fecha 29 de agosto de 2014 bajo la falsa premisa de que la vía administrativa se encontraba ya agotada por medio de la resolución 882/09

    del Ministerio de Defensa de la Nación publicada con fecha 27 de agosto de 2009, cuando por el contrario la vía administrativa fue agotada por la actora con la interposición de su reclamo administrativo recién en el año 2013. Seguidamente se queja por considerar que la yerra el sentenciante al declarar remunerativo y bonificable las sumas otorgadas en concepto de adicionales transitorios por los decretos 1590/06, 861/07, 884/07 y 752/09

    de conformidad a lo previsto por la Ley 19.101. Realiza un análisis de los adicionales creados por dichos decretos. Se agravia de la tasa de interés Fecha de firma: 18/03/2021 entendiendo que debe aplicada, aplicarse la Tasa Pasiva Promedio que Alta en sistema: 22/03/2021

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O.

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “LESCANO, P. ESTELA c/ EN s/ DIFERENCIAS

    SALARIALES”

    publica el BCRA. Por último, cuestiona la imposición de costas. Hace reserva del caso Federal.

    Corrido el traslado de ley, a fs. 170/172vta.

    contesta la accionante solicitando el rechazo de los agravios expresados por el apelante con expresa imposición de costas, quedando la causa en condiciones de ser resuelta .

  2. Ingresando al tratamiento de las quejas esgrimidas en relación al fondo de la cuestión debatida, de la lectura de las normas de referencia (Decretos 1590/2006 y sus actualizaciones) se puede afirmar que la norma prevé un procedimiento por el cual se dispone que si la operación efectuada en el cálculo de la diferencia arroja un resultado de signo positivo, el monto determinado conformará el adicional transitorio.

    Así se establecen (mediante los art. 8, 9, 10 y 11) incrementos a partir del 1

    de julio de 2006 y 1 de setiembre de 2006 sobre las compensaciones mencionadas y se crea el adicional transitorio conforme el procedimiento establecido. A su vez, por el art. 12 del mismo decreto se ratifica el carácter no remunerativo y no bonificable de los suplementos, los que se actualizarán por las disposiciones durante el tiempo que el personal desempeñe el cargo o las funciones por las cuales le hayan sido adjudicadas.

    Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en autos “C.J.A. y otros c/ EN Mº de Justicia – Policía de Seguridad Aeroportuaria. D.. 1590/06 y 752/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seguridad- C. 317, XL

  3. RHE, fallo de fecha 06/05/2014” remite al precedente "S." (Fallos:334:275) que reconoce la naturaleza general de los "adicionales transitorios"- creados por los Fecha de firma: 18/03/2021

    Alta en sistema: 22/03/2021

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O.

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ

    artículos 5º de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09-,

    los que deberán ser integrados en la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad ( art. 74 de la ley 19.101), pues toda asignación de carácter general u otorgada a la generalidad del personal en actividad, al integrar el sueldo, beneficia el haber del personal retirado; a ".,

    O.A." (Fallos:335:430), en cuanto fija las pautas a los fines de la liquidación; y a la causa I 120 48 "I.C., J.B. y otros"

    ( 4/6/2013) en el que se aclaró la sentencia recaída en dichos autos y que disponía que las liquidaciones que se practiquen como consecuencia de los precedentes "S." (Fallos: 334: 275) y "Z., O.A."(Fallos:335:430), en el sentido que en ningún caso pueden arrojar como resultado sumas menores a las que los actores hubiesen debido percibir por estricta aplicación de los decretos cuestionados en autos.

    En el caso en estudio, los Decretos 1590/06,

    861/07, 884/08 y 752/09 incrementan los montos de las compensaciones del personal en actividad y crean un adicional transitorio no remunerativo y no bonificable, con idéntico mecanismo. En efecto, desde el momento en que se eleva la retribución de todo el personal en actividad hasta llegar al porcentaje mínimo que en cada caso corresponde de su “salario bruto mensual”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR