Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 6 de Septiembre de 2022, expediente FPO 002204/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los cinco días del mes de septiembre de 2022, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.O.B., M.D.T. de SKANATA y A.L.C. de MENGONI, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO

2204/2016CA1.- LESCANO, MARIO ROBERTO c/ MIN DE SEG -

GENDARMERIA NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

VARIOS” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fecha 30 de septiembre del 2021 explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la USO OFICIAL

brevedad.

2) Que, el Sr. Juez de lra. Instancia, en el fallo apelado, hizo lugar a la demanda promovida por el Sr. M.R.L., y en consecuencia, declaró la nulidad de la Disposición N° 0636/2014 del Director Nacional de Gendarmería del 27 de Junio del 2014, como así también todo acto administrativo dictado en su consecuencia, con efectos retroactivos a las fechas en que cada acto ha sido dictado, de conformidad a lo prescripto por el art. 7,

inc. B y 14, inc. B de la Ley 19.549.

Asimismo ordenó a Gendarmería Nacional a que, en el término de 30 días, proceda a dictar un nuevo acto administrativo reconociendo el beneficio de la Ley N° 26.578 al Actor, y para que proceda a practicar planilla de liquidación a fin de determinar la suma que deberá abonarle en concepto de haberes de retiro no percibidos en virtud de los beneficios normativos vigente al momento del retiro Ley N° 20.774 y Ley 26.578 desde su vigencia,

adicionándosele los intereses devengados conforme la Tasa Activa del BNA,

Fecha de firma: 06/09/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #28295163#329660617#20220906113926032

informando –además- el ejercicio presupuestario en el que se hará efectivo el pago de la deuda no consolidada (art. 22 Ley N° 23.982, y 23 y 59 de la Ley N°

24.624.

Finalmente impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios del apoderado de la parte Actora en un 16.80% de la base arancelaria.

3) Que, contra tal pronunciamiento, en fecha 21/02/2022 la parte demandada interpuso formal recurso de apelación, cuyos agravios fueran expuestos en fecha 01/04/2022, en los siguientes términos:

  1. Se agravia la demandada en cuanto a que considera inaplicable al caso la ley 20.447 en cuanto la primera no contemplaba a los oficiales de la Gendarmería Nacional hasta la sanción de la ley 26.578.

  2. Se agravia la recurrente, atento a que considera que el fallo apelado aplica en forma retroactiva la Ley 26.578.

  3. Se agravia la recurrente, en cuanto a que considera que para que pueda otorgarse los beneficios previstos en el art. 2do de la ley 26.578,

    resulta necesario que la incapacidad deba calificarse “en y por” actos de servicio -en forma conjunta- conforme lo establece la Ley 20.774, esto es durante el cumplimiento de funciones estrictamente policiales como un riesgo exclusivo y específico, siendo insuficiente que la incapacidad o el accidente se origine en el marco del servicio prestado. Por lo que, atento a la calificación arribada en sede administrativa, no se configuran los requisitos formales por lo que no debiera operar la concesión del beneficio.

  4. Finalmente se agravia la demandada por la imposición de las costas del proceso y por la excesiva onerosidad de la regulación de honorarios del letrado de la actora.

    4) Que así las cosas, y expuestos resumidamente los agravios, a criterio de este sentenciante corresponde en primer lugar referirme Fecha de firma: 06/09/2022

    Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #28295163#329660617#20220906113926032

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

    en forma conjunta a los agravios 1ro y 3ro, que refiere a la aplicabilidad formal al caso de las Leyes 20.774 y 26.578, para luego, y en caso de corresponder,

    verificar su aplicabilidad temporal, lo que le daría al presente Voto un orden lógico coherente.

    5) Respecto al 1er agravio, dirigido a la inaplicabilidad de la ley 20.774 toda vez que el hecho generador no alcanza el encuadre fáctico que requiere la norma en tanto que no se produjo “en y por actos de servicio”, es decir como consecuencia directa o inmediata del ejercicio o el cumplimiento de funciones estrictamente policiales, como riesgo específico y exclusivo de la profesión, en tanto se alude a ciertos actos propios e inherentes al servicio, es decir que no hubieran podido producirse en otras circunstancias de la vida ciudadana.

    Ahora bien...

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