Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 31 de Agosto de 2016, expediente CSS 081302/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº81302/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos LEMOS JOSE Y OTRO c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación que interpusiera la parte demandada contra la sentencia de grado que hace lugar a la acción incoada.

Ésta ordena se abone el adicional establecido por los Decretos 1246/05, 1126/05, 861/07 y 884/08 con carácter remunerativo y bonificable.

El demandado sostiene, en primer lugar, la errónea interpretación efectuada por el Inferior respecto de la jurisprudencia aplicable al caso de autos. Por otro lado, se queja respecto de la forma en la que deberán ser incluidos los suplementos reclamados en el haber de la actora. Destaca que no existen dudas que los aumentos dispuestos en los Decretos 1246/05 y 1126/06 no es otra cosa que un incremento a los suplementos particulares que tienen como destinatarios exclusivamente al personal en actividad, y para su otorgamiento se han especificado los requisitos o condiciones que se deben cumplir. Por ello, a su entender no corresponde se haga extensivo al personal retirado o pensionistas. Asimismo, cuestiona la imposición de las costas y la regulación de los honorarios de la representación letrada de la parte actora.

Sobre el fondo de la cuestión, el decreto 1126/06 aumentó los coeficientes y porcentajes de las compensaciones previstas en el decreto 2769/93. Por otro lado, el art.5° establece “Créase en los casos que así corresponda, un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, cuya determinación deberá realizarse conforme el siguiente procedimiento: a) Se determinará el salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en actividad. A los fines del presente decreto se entiende por salario bruto mensual la suma del haber mensual, los suplementos generales, los suplementos particulares y compensaciones, regulares, normales, habituales y permanentes, liquidados al citado personal de acuerdo con lo dispuesto por el Dto.1104/05, con exclusión de los incrementos resultantes del artículo 1° hasta el acápite 1°

quinquies del decreto 1126/06. Asimismo, se determinará un importe de referencia equivalente al 19% del salario bruto mencionado precedentemente.

El decreto 1104/05 en el art.5° establece “Créase en los casos que así corresponda, un adicional transitorio, no remunerativo y no...

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