Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 17 de Noviembre de 2016, expediente FLP 021106575/2009/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

P., 17 de noviembre de 2016 AUTOS Y VISTOS: este expediente n° FLP 21106575/2009/CA1, “L., R.A. c/ PEN y otro s/

Programa de Propiedad Participada“, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de la ciudad de La Plata, Secretaría N° 4; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida.

    1. Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud del recurso deducido por el actor a fs. 109 –y fundado a fs. 111/113- contra la decisión de fs. 108 y vta., mediante la cual el juzgador tuvo por configurado el desistimiento formulado por su parte a fs. 144 y vta. (art. 305 CPCCN) e impuso las costas en el orden causado (art. 73, CPCCN).

    La recurrente se agravia de la forma en que fueron impuestas las costas por el a quo. Hace hincapié

    en que el Anexo I de la resolución 877/15 del Ministerio de Economía de la Nación –que aprobó la implementación de la indemnización prevista en la ley 27.133-

    estableció, con relación a los beneficiarios que hubieran iniciado causa judicial en la que hubiera recaído sentencia que:“[L]as costas y honorarios devengados en los procesos judiciales en los cuales el ex agente desistiere de la acción y del derecho con el fin de acogerse al beneficio establecido en la ley 27.133, quedarán sujetos a resolución judicial” y, sobre esa base, sostiene que es la demandada quien debe cargar con el pago de las costas por cuanto con su accionar obligó al actor a iniciar la presente acción.

    Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11358628#166991639#20161117100914137 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

  2. Pretensión de la parte actora.

    1. El actor inició demanda contra el Estado Nacional –Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- a fin de que se le reconozca el derecho a la adquisición de acciones clase “C” conforme lo normado en las leyes 23.696, 24.145 en el marco del programa de propiedad participada y, consecuentemente, se ordene el pago pendiente de cobro en los términos de la ley 25.471 art.2, inc. b). Tachó de inconstitucional el decreto 1077/03 y tildó de inaplicable al caso el decreto 821/04 (fs. 9/13).

    2. Avanzado el trámite y tras la promulgación de la ley 27.133 (B.O. 28/5/2015), que reconoce el...

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