Ley 27133
Fecha de disposición | 28 Mayo 2015 |
Fecha de publicación | 28 Mayo 2015 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 33138 |
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
— Reconócese por parte del Estado nacional una indemnización a favor de los ex agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., sus herederos o derechohabientes, a los cuales no se les hubiera incluido en el Programa de Propiedad Participada, o que habiéndolo hecho, no hayan recibido el efectivo traspaso a su nombre de las acciones pertinentes.
Asimismo, podrán optar por el beneficio quienes no se hubieren acogido al régimen de la ley 25.471 o quienes habiéndolo hecho no hubieren percibido la indemnización fijada en aquella ley por motivos no imputables a los ex agentes mencionados.
Igual opción podrán ejercer quienes no hubieren percibido las indemnizaciones determinadas en sentencias judiciales.
También quedarán incluidos aquellos que, habiendo percibido la indemnización, posean una diferencia a su favor, calculado el monto de acuerdo a lo establecido en la presente.
— A los efectos de la presente ley, se considera personal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., con derecho a la indemnización establecida en ésta, a aquel que se desempeñaba en relación de dependencia al 1° de enero de 1991 y que hubiese comenzado su relación laboral con anterioridad a dicha fecha.
— La indemnización que le corresponderá a cada ex agente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., sus herederos o derechohabientes, será equivalente a la suma del valor en pesos de novecientas cincuenta y seis (956) acciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., conforme a la cantidad de acciones establecida en el anexo del decreto 1077/2003, a la cotización del cierre del Mercado de Valores de Buenos Aires del día de publicación en el Boletín Oficial de la presente ley, dicho valor no podrá ser inferior a pesos trescientos once ($ 311). Las mismas serán canceladas con bonos de consolidación de deuda pública emitidos a favor de los ex agentes en la forma prevista por la ley 25.344.
— Los ex agentes que, reuniendo los requisitos del artículo 2°, se hubieren acogido al régimen de la ley 25.471 o hubieren obtenido sentencia judicial favorable, podrán reclamar la eventual diferencia que existiere a su favor, resultante de cotejar el valor...
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