Decreto 1077/2003

Fecha de disposición06 Mayo 2003
Fecha de publicación06 Mayo 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30143

PROGRAMAS DE PROPIEDAD PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Decreto 1077/2003

Ex agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. Establécese el valor promedio para el cálculo de la indemnización que reconoce la Ley N° 25.471 a los agentes encuadrados en su Artículo 1°. Metodología de cálculo.

Bs. As., 5/5/2003

VISTO la Ley N° 25.471, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.471 reconoce el derecho de inclusión en el Programa de Propiedad Participada previsto por la Ley N° 23.696 a todos aquellos ex agentes que se desempeñaron en relación de dependencia con YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA - Y.P.F. - al 1 de enero de 1991 y que hubiesen comenzado su relación laboral con anterioridad a dicha fecha.

Que una significativa proporción de los ex agentes inició oportunamente acciones judiciales contra el ESTADO NACIONAL de similar objeto a la causa en que recayera el pronunciamiento de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en los autos "ANTONUCCI, Roberto c/YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA -Y.P.F.- y Otro" (La Ley -2002- Tomo A- página 160) en el cual se reconoció el derecho de los accionantes en los mismos términos que posteriormente lo hizo la precitada ley en su Artículo 2°, inciso a).

Que habiendo quedado resuelta la controversia judicial con el reconocimiento del derecho que poseen los accionantes, la prolongación de los procesos ocasionaría un significativo gravamen al TESORO NACIONAL tanto por el incremento de las costas causídicas como por el curso de los intereses que vienen imponiendo las sentencias recaídas en los referidos litigios.

Que por lo indicado en los considerandos anteriores corresponde disponer sobre el particular.

Que el Artículo 72 de la Ley N° 25.725 establece que el monto del beneficio será determinado por la Comisión creada por la Resolución N° 736 de fecha 10 de diciembre de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la citada Comisión en el Expediente N° S01:0256737/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA elevo al titular de dicha cartera un valor promedio a partir del cual se fijará el monto indemnizatorio que corresponderá a cada beneficiario utilizando los parámetros que establece el inciso a) del Artículo de la Ley N° 25.471 y que se explicitan en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.

Que en tal sentido corresponde aplicar dicho valor para la efectivización del beneficio que reconoce la Ley N° 25.471.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto de dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Establécese en la suma de PESOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO ($ 23.728), al 31 de diciembre de 2002, el valor promedio para el cálculo de la indemnización...

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