Resolución 877/2015

Fecha de disposición15 Septiembre 2015
Fecha de publicación16 Septiembre 2015
SecciónResoluciones
Número de Gaceta33215



Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE LOS EX AGENTES DE YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES

Resolución 877/2015

Procedimiento Administrativo de Implementación de la Indemnización establecida por la Ley N° 27.133. Aprobación.

Bs. As., 15/09/2015

VISTO el Expediente N° S01:0094057/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 23.696, 24.145, 25.344, 25.471, 27.133, el Decreto N° 1.077 de fecha 5 de mayo de 2003, la Resolución Conjunta N° 120 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 509 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 20 de noviembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.696 estableció el marco regulatorio general de los Programas de Propiedad Participada, en aquellas empresas en las cuales el ESTADO NACIONAL poseía participación y que se encontraban alcanzadas por el proceso de reforma estatal implementado por dicha norma.

Que la Ley N° 24.145 de privatización de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, en su Artículo 8°, inciso c), estableció que parte de su Capital Social estaría integrado por Acciones Clase “C”, a adquirirse por el personal de la empresa hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %) del Capital Social, bajo el régimen de Propiedad Participada de la Ley N° 23.696.

Que el Artículo 1° de la Ley N° 25.471 consideró personal de la empresa en condiciones de acceder al Programa de Propiedad Participada, a aquel que se desempeñaba en relación de dependencia con YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, al 1 de enero de 1991, y cuya relación laboral hubiera comenzado con anterioridad a dicha fecha.

Que el Artículo 2° de la citada ley reconoció por parte del gobierno nacional una indemnización económica a favor de sus ex agentes —encuadrados en el Artículo 1° de dicha ley—, que no se hubieran acogido al Programa de Propiedad Participada, por causas ajenas a su voluntad, o en razón de la demora en su instrumentación, o que, incorporados, hubiesen sido excluidos.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 1.077 de fecha 5 de mayo de 2003 se estableció en la suma de PESOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO ($ 23.728), al 31 de diciembre de 2002, el valor promedio para el cálculo de la indemnización que reconoce la Ley N° 25.471 a los agentes encuadrados en su Artículo 1°, conforme a la metodología de cálculo del Anexo que forma parte integrante del mismo, la que variaría en más o en menos en cada caso en particular por aplicación de las pautas que se determinan en el inciso a) del Artículo de la Ley N° 25.471.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 120 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 509 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 20 de noviembre de 2003, se aprobó la liquidación efectuada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y se fijaron plazos para que las áreas allí mencionadas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN procedieran a confeccionar una base de datos de ex agentes de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA que hubieran formulado reclamos judiciales respecto del Programa de Propiedad Participada de dicha sociedad, y elevaran una propuesta de los procedimientos administrativos abreviados contemplados en el Decreto N° 1.077/03 aplicables a los casos de los beneficiarios de la indemnización establecida por la Ley N° 25.471 que hubieran formulado reclamos en instancia judicial.

Que la liquidación aprobada por dicha norma fue elaborada sobre la base de los datos personales y laborales informados por YPF SOCIEDAD ANÓNIMA respecto del personal que se desempeñaba en relación de dependencia conforme a lo establecido en la Ley N° 25.471, y que como Anexo IV formó parte de la citada resolución conjunta.

Que posteriormente el Artículo 1° de la Ley N° 27.133 dispuso el reconocimiento por parte del ESTADO NACIONAL de una indemnización a favor de los ex agentes de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, sus herederos o derechohabientes, a los cuales no se les hubiera incluido en el Programa de Propiedad Participada, o que habiéndolo hecho, no hubieran recibido el efectivo traspaso a su nombre de las acciones pertinentes.

Que asimismo, se estableció que podían optar por el beneficio quienes no se hubieran acogido al régimen de la Ley N° 25.471 o, quienes habiéndolo hecho no hubieran percibido la indemnización fijada en aquella ley por motivos no imputables a los ex agentes mencionados, como así también quienes no hubieran percibido las indemnizaciones determinadas en sentencias judiciales y quienes, habiendo percibido la indemnización, poseyeran una diferencia a su favor calculando el monto de acuerdo a lo establecido en la misma ley.

Que por el Artículo 2° de la Ley N° 27.133 se consideró, a los efectos de su aplicación, personal de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, con derecho a la indemnización establecida en ella, a aquel que se desempeñaba en relación de dependencia al 1 de enero de 1991 y que hubiese comenzado su relación laboral con anterioridad a dicha fecha.

Que mediante el Artículo 3° de la mencionada ley se establecieron las pautas para la determinación del resarcimiento, fijando que la indemnización que le correspondería a cada ex agente de la referida Sociedad, sus herederos o derechohabientes, sería equivalente a la suma del valor en PESOS de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS (956) acciones de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a la cantidad de acciones establecida en el Anexo del Decreto N° 1.077/03 y a la cotización del cierre del Mercado de Valores de Buenos Aires del día de su publicación en el Boletín Oficial y cuyo valor no podía ser inferior a PESOS TRESCIENTOS ONCE ($ 311).

Que asimismo se dispuso que las indemnizaciones reconocidas por aplicación de la Ley N° 27.133 debían ser canceladas con bonos de consolidación de deuda pública emitidos a favor de los ex agentes en la forma prevista por la Ley N° 25.344.

Que el Artículo 4° de la Ley N° 27.133 dispone que la liquidación efectuada a los ex agentes que, reuniendo los requisitos del Artículo 2°, se hubieran acogido al régimen de la Ley N° 25.471 o hubieran obtenido sentencia judicial favorable, podían reclamar la eventual diferencia que existiere a su favor, resultante de cotejar el valor determinado en el Artículo 3° con el monto establecido en el Decreto N° 1.077/03, en cuanto al cálculo del valor de la indemnización o el monto determinado por la sentencia judicial, el que resulte mayor, ajustados estos últimos por el promedio combinado del Índice de Salarios Registrado del Sector Privado y el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, al momento de publicación de dicha ley.

Que los sujetos con derecho a solicitar la compensación mencionada en el considerando precedente, deben interponer reclamo administrativo previo, el que resuelto favorablemente, será cancelado con bonos de consolidación de deuda pública emitidos a favor de los ex agentes en la forma prevista por la Ley N° 25.344.

Que conforme a las facultades conferidas por los Artículos , y de la Ley N° 27.133, el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS debe establecer los procedimientos y pautas necesarias para la presentación de los beneficiarios que solicitaren el pago de la compensación antes referida.

Que a fin de dictar las normas aclaratorias o complementarias de dicha ley y...

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