Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 15 de Febrero de 2023, expediente FCB 008427/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 8427/2020

AUTOS: “LEGUIZAMON, M.A. c/ ANSES s/PENSIONES”

doba, 15 de febrero de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGUIZAMON, M.A. c/

ANSES - PENSIONES” (Expte. N° 8427/2020/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada mediante poder agregado en el Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100 al contestar la demanda - en contra de la resolución de fecha 2 de marzo de 2022, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que resolvió hacer lugar a la acción incoada en contra de Anses,

ordenando a la demandada que en el término de 30 días dicte una nueva resolución otorgando a la actora el beneficio de pensión directa, considerando al causante como aportante regular con derecho, conforme los fundamentos allí expuestos, e impuso las costas a la demandada (ver sentencia en el Sistema Lex 100).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de grado, la recurrente expresa agravios (ver escrito de expresión de agravios en el Sistema Lex 100). Entiende que el causante no cumple con los requisitos exigidos por el Dto. N° 460/99, reglamentario del art. 95 de la Ley N° 24.241, para ser considerado aportante regular o irregular con derecho y que, por lo tanto, no corresponde otorgarle el beneficio a la accionante.

    Solicita se haga lugar al recurso de apelación y se revoque el decisorio recurrido.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios por intermedio de su letrada apoderada –conforme surge acreditada su personería mediante poder agregado en el Lex 100 al iniciar la demanda-, quedando la causa en estado de ser resuelta (ver escrito de contestación de agravios en el Sistema de Causas Judiciales).

    Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de hacer lugar a la demanda entablada.

    A tales fines, cuadra señalar en lo que aquí importa, que la señora M.A.L. promovió demanda en contra de la A.N.Se.S., impugnando la Resolución de fecha 05.12.2019 dictada por la ANSeS (ver escrito de demanda y sentencia denegatoria del beneficio en el Lex 100), mediante la cual se dispuso denegar la pensión solicitada por no reunir los requisitos mínimos para acceder al beneficio.

    El Juzgador mediante pronunciamiento de fecha 2 de marzo de 2022

    resolvió hacer lugar a la demanda. Para así resolver, el Juzgador tuvo en cuenta los años trabajados por el causante y los completados mediante moratoria por la accionante (ver Sistema Lex 100).

  3. El artículo 95 de la Ley 24.241 establece como condición para la procedencia de un retiro por invalidez o pensión por fallecimiento que el afiliado o causante se encuentre efectuando regularmente sus aportes al sistema, difiriendo la determinación de los requisitos para adquirir y mantener el carácter de aportante regular o irregular con derecho a la reglamentación. Así, el Decreto N° 460/99, reglamentario del citado precepto legal, estableció los requisitos necesarios para ser considerado aportante regular o irregular con derecho para la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los efectos del cálculo del capital técnico necesario, con las características establecidas en el inciso a) del artículo 97 de la Ley Nº 24.241,

    modificado por la Ley Nº 24.347.

    Por su parte, la Ley N° 24.476, específicamente en el capítulo II, instituye para los trabajadores un régimen de regularización voluntaria de deuda devengada hasta el 30/9/1993, ofreciendo la posibilidad de pagar aportes y contribuciones por los años necesarios para cumplir con la antigüedad requerida por los arts. 19, inc. c), 37 y 38 de la ley 24.241. Estableciendo en el art. 5, expresamente, que se encuentran comprendidos en este régimen de regularización voluntaria “todos los trabajadores autónomos, inscriptos o no”, con lo cual queda claro que la regularización voluntaria de deuda que este cuerpo legal permite también puede ser efectuada por los autónomos que aún no están inscriptos en el sistema pero que, al efectuar los aportes, habrán de inscribirse.

    Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA...

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