Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 13 de Abril de 2022, expediente CNT 026027/2015/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 26027/2015
(Juzg. Nº 55)
AUTOS: “LEGUIZAMON, H.E.I. c/ NICOLAS SAPONARA E
HIJOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO”
Buenos Aires, 13 de abril de 2022.
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,
practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
Contra la sentencia dictada en la anterior instancia -en fecha 26/3/2021- que admitió la excepción de prescripción opuesta por Gestión Laboral S.A. y, en consecuencia, rechazó
la acción en su contra e hizo lugar en lo principal a la acción incoada contra Nicolás Saponara E Hijos S.A., recurre la parte actora conforme memorial vinculado al sistema lex100
el 10/4/2021- que mereció réplica de la co-demandada Gestión Laboral S.A. en fecha 15/4/2021-.
Adelanto que el recurso de apelación interpuesto por la parte actora resulta inapelable en razón del monto, de conformidad con lo normado por el artículo 106 de la L.O -
modificada por la ley 24.635- que dispone expresamente que Fecha de firma: 13/04/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187
.
En efecto, los términos en los que fue formulada la presentación de la accionante indican que el pronunciamiento recurrido resulta inapelable, en razón de que el valor que se intenta cuestionar en la alzada ( $9307,64 por la indemnización prevista en el artículo 8º de la ley 24.013 y el total del monto de condena respecto al co-demandado Gestión Laboral S.A.), no excede el importe mínimo establecido en dicha norma, el que, a la fecha de la concesión del recurso –
el 10 de abril de 2021– el importe del derecho fijo previsto en la citada norma era de $ 380, el que multiplicado por trescientos (300), lleva el mínimo exigido a la suma de $
114.000 (Pesos ciento catorce mil), por lo que –en definitiva-
el valor apelado, no alcanza dicha base.
Por tales razones, corresponde declarar mal concedido el...
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