Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 14 de Abril de 2014, expediente FCB 044001728/2012/1/CA001

Fecha14 Abril 2014
Número de expedienteFCB 044001728/2012/1/CA001
Número de registro66166534

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A doba, 14 de abril de dos mil catorce.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de apelación de MARIN, G.R. en autos: PACHECO, M.R.;G., M.J.; MARIN, G.R.; y VALDIVIA, D.A. p.ss.aa. infracción ley 23.737” – (Expte. N°

FCB 44001728/2012/1/CA1), venidos a conocimiento a esta Sala “A”

de la Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 13.8.2012 por el Ministerio Publico Fiscal en contra de la resolución dictada con fecha 10.8.2012 por el Juzgado Federal de B.V., obrante a fs.

24/27 del presente incidente, en cuanto dispuso conceder el beneficio de excarcelación solicitado por la defensa de G.R.M..

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada la cuestión de resolver acerca de la procedencia del recurso de apelación deducido por el representante del Ministerio Publico Fiscal en contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal de B.V. de fecha 10.8.2012, que luce agregada a fs. 24/27 de autos.-

  2. Mediante la resolución citada, el señor J.F. resolvió hacer lugar al pedido de excarcelación solicitado a favor del imputado G.R.M..

    Señaló en primer lugar, al fundamentar su decisorio, que de acuerdo a pacíficos precedentes de dicho Juzgado y la jurisprudencia dominante de los Tribunales, corresponde ordenar la excarcelación de M. por no existir en autos peligro de entorpecimiento de las investigaciones, ni riesgo de fuga o de evasión por parte del nombrado.

    Por otro lado expuso al fundamentar su decisorio que es dable destacar que, el beneficio excarcelatorio no puede ser denegado con fundamento en la escala penal prevista en abstracto por la figura penal enrostrada, sino que deben valorarse otros elementos que indiquen la existencia de peligro de evasión o de obstrucción de las investigaciones Así mismo expresó, que con las pruebas arrimadas a la causa ha quedado acreditado que G.R.M., no posee antecedentes penal computables; tiene claro arraigo domiciliario al medio en que se desenvuelve, pues convive con su Legajo de apelación de MARIN, G.R. en autos:

    PACHECO, M.R.;G., M.J.; MARIN, G.R.; y VALDIVIA, D.A. p.ss.aa. infracción ley 23.737” – (Expte. N° FCB 44001728/2012/1/CA1)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A madre, una hermana y su concubina en el mismo hace vario años; además, ha expresado su voluntad de estar a disposición de la justicia; es decir, no surgen elementos que autoricen a presumir que su libertad pueda llegar a comprometer los fines del proceso.

  3. En contra de tal decisorio, con fecha 13.8.2012, la Señora Fiscal Federal doctora M.E.P. de Sorribes interpuso recurso de apelación sosteniendo que no corresponde el otorgamiento del beneficio solicitado por la defensa toda vez que considera que según los datos proporcionados por el Informe Ambiental se da cuenta de cierta falta de arraigo del encartado al medio en el cual hasta el momento de su aprehensión se desenvolvía.

    Por otro lado, el Ministerio Público Fiscal argumento que el Tribunal no ha tenido presente el incipiente estado de instrucción en que se encuentran las presentes actuaciones, en las que aun falta incorporar la totalidad de la prueba testifical y pericial; lo que a su entendimiento, con el encartado en libertad, podría significar objetivamente un inconveniente insalvable para la adquisición de dichas medidas.

  4. A fs. 49 el señor F. General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba doctor A.G.L. mantiene el recurso de apelación interpuesto por la Señora Fiscal Federal a fs. 29/30 en contra de la resolución obrante a fs. 24/27.

  5. A continuación a fs. 51/53 vta. el Ministerio P.F. presenta informe según lo previsto por el art.

    454 del Código de Procedimiento. En el expresa de que manera la sentencia de fecha 10.8.2012 agravia al Ministerio Publico a los que me remito por cuestiones de brevedad.

    Seguidamente y con fecha 11.2.2014 el Ministerio Publico de la Defensa presenta el informe previsto por el art.

    454 del C.P.P.N..-

  6. Efectuadas las consideraciones precedentes, el Tribunal abordará la presente cuestión de acuerdo al orden de votación de fs. 56, correspondiendo expedirse en primer lugar al doctor J.V.M. Y en segundo lugar al doctor I.M.V.F. y en tercer lugar al doctor C.J.L..

    Legajo de apelación de MARIN, G.R. en autos:

    PACHECO, M.R.;G., M.J.; MARIN, G.R.; y VALDIVIA, D.A. p.ss.aa. infracción ley 23.737” – (Expte. N° FCB 44001728/2012/1/CA1)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

  7. La presente resolución es emitida sólo por los señores jueces que la suscriben, en tanto esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba mediante Ac. N° 7/2014 de fecha 14.2.2014 aceptó la renuncia del doctor C.J.L. al cargo de Juez de Cámara el cual se encontraba S..-

    El señor Juez de Cámara Subrogante, doctor J.V.M., dijo:

    1. Marco normativo de la excarcelación Avocado al estudio de las presentes actuaciones, corresponde decidir, en base a los agravios esgrimidos por el Ministerio Publico Fiscal, si corresponde mantener o revocar el beneficio de excarcelación que fue concedido al imputado G.R.M..

      Previamente, tal como lo he venido sosteniendo como Juez del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Córdoba, en fallos como “Incidente de excarcelación de G., Mónica A (N°

      279/2008); Incidente de excarcelación de M., M.D. (N° 57/M/2009), entre otros, corresponde en primer lugar, considerar el carácter de excepcional que la normativa vigente le reconoce al encarcelamiento preventivo, situación esta que se encuentra dentro de las denominadas medidas procesales de coerción personal, que implica una limitación a la libertad ambulatoria que sólo puede imponerse cuando...

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