Sentencia de Sala A, 17 de Diciembre de 2013, expediente FRO 003546/2013/7/CA005

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 3546/2013/7/CA5 Nº 453-P-I Rosario, 17 de diciembre de 2013.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expediente N° FRO 3546/2013/7/CA5, caratulado: “Legajo de Apelación de B., E.D. en autos B., E.D. s/ Infracción ley 23.737 (Ppal. L.)”, proveniente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad, del que resulta:

Vienen los autos para resolver el recurso de apelación que interpuso el Defensor Público Oficial –fs.

25- contra el decreto de fs. 24 que dispuso: “Atento lo solicitado a fs. 22/23 por la defensa de E.D.B., rechazase la caución personal ofrecida y atento el tiempo transcurrido sin que se haya satisfecho la caución real impuesta mediante Resolución Nº 566, redúzcase la misma a ocho mil pesos ($8000)”.-

Elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 32).

Y considerando que:

  1. - La defensa afirma que el magistrado, al rechazar la caución personal ofrecida, omitió valorar las circunstancias señaladas por esa parte a fs. 22 –

    demostrativas de que su asistido carece de medios económicos para afrontar una caución como la que se le fijó en su momento- y en vez de hacer lugar a lo solicitado y a transformar la medida en una juratoria, o bien reducirla a $2000, dispuso sin mayor fundamento fijarla en $8000.-

    Destaca que a B. también le resulta materialmente imposible acceder a esa suma.-

    Recuerda que en la resolución Nº 566 del 27 de agosto de este año, el magistrado de primera instancia valoró correctamente la ausencia de peligro de fuga y de posibilidades de entorpecer la investigación por parte de su asistido.-

    Señala que ni de la resolución citada en el párrafo anterior, ni del decreto que impugna surge cuál fue el criterio establecido por el a quo para fijar el monto de la caución, ni cuáles fueron los criterios de racionalidad que se tuvieron en cuenta. Recuerda que todo auto debe estar debidamente fundado, de lo contrario se torna arbitrario y se sanciona con nulidad.

    Destaca que las condiciones socio-

    económicas de los justiciables surgen de diversas actuaciones glosadas en autos y convalidan lo que sostiene en punto a la imposibilidad de acceder a la suma fijada como caución.-

    Señala que la excarcelación puede revocarse en caso que el liberado incumpla con las condiciones que se hayan impuesto (Art. 333 CPPN), y en efecto el magistrado dispuso una serie de medidas que a criterio de esa defensa son suficientes para demostrar la sujeción de B. a la justicia.-

    Considera que imponerle una caución real de ocho mil pesos es continuar negándole el beneficio de la excarcelación e implica someter a la familia del imputado a atravesar penurias económicas y hasta alimenticias en pos de su libertad. También entiende que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 320 del código de rito, en cuanto prohíbe fijar una caución de...

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