Sentencia de Sala B, 9 de Octubre de 2013, expediente FRO 010481/2013/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación N° 284/13-P/Int. Rosario, 9 de octubre de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 10481/2013/1/CA1 de entrada, caratulado “Legajo de Apelación de Garboso, C.D. en autos GARBOSO, C.D. s/ Infracción Ley 23.737”, (originario del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación y conjunta nulidad deducido por el Dr. R.D.D., en representación de C.D.G. (fs. 286/294 y vta.) en este legajo por separado contra la Resolución n° 333/13 (fs. 246/253 y vta.), mediante la cual se ordenó el procesamiento del nombrado como probable autor del delito previsto en el art. 5º inciso “c”, de la Ley 23.737, bajo la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, convirtiendo en prisión preventiva su estado de detención y ordenando trabar embargo sobre sus bienes por la suma de $5.000.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs.

302). Se designó audiencia oral en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (fs. 304), manifestando la defensa técnica del imputado que renunciaba a la celebración de la misma (fs. 305), agregándose memorial por escrito sustitutivo del informe oral en catorce fojas (fs. 308/321), quedando la causa en estado de resolver (fs. 322).

La Dra. V. dijo:

  1. ) El recurrente solicitó que se declare la nulidad del procedimiento por el cual se detuvo, el 6 de julio de 2013 en la ciudad de Santa Fe, a C.D.G., destacando al respecto lo que consideró una situación anómala que sucede, sostuvo, desde hace tiempo en el ámbito de esa ciudad y consiste en la concreción de procedimientos realizados por la Policía de la Provincia de Santa Fe para los cuales la preventora se vale de órdenes de allanamiento emitidas por la justicia ordinaria en cuyo marco se produce el hallazgo de estupefacientes burlándose, a su criterio, los requisitos que en resguardo de los ciudadanos suele exigir la justicia federal para librar órdenes de allanamiento.

    Sostuvo también que el origen de estos obrados responden al allanamiento que, por orden de un juzgado provincial, se estaba realizando en un domicilio sito en calle M. a la altura del 4700 de la ciudad de Santa Fe cuando C.D.G., quien se conducía a bordo de un vehículo, fue detenido en la vía pública por la preventora.

    Afirmó que para detener la marcha de una persona que pacíficamente transita la vía pública hacen falta “motivos suficientes” y que tales motivos no sean meras valoraciones subjetivas del personal policial quienes están privados de hacer valoraciones carentes de fundamentos.

    Agregó que en el caso concreto bajo análisis, a lo largo de lo actuado hasta el presente surge que el imputado se encontraba circulando por una calle, cuando al doblar observó personal policial apostado en la oscuridad de la noche, siendo que no detuvo su marcha ni aceleró repentinamente, no apagó

    las luces del vehículo ni arrojó elemento alguno desde el mismo, sino que fue detenido por los policías sin realizar maniobra sospechosa alguna que permitiera presumir que escondía algo.

    Solicitó que se declare la nulidad de la requisa que se documentó

    en el acta de fs. 1 y vta. y de todos los actos posteriores consecuencia de la misma.

    En el punto II.2 de su escrito impetró la apelación contra la resolución nº 333/13 sólo en cuanto dispuso la prisión preventiva de su pupilo por considerar que el juez a quo ha incurrido en una valoración poco acertada respecto de las circunstancias que rodean el caso.

    Destacó que constituye una medida cautelar que carece de motivación y plataforma fáctica de hechos que puedan sostenerla, tornándose abusiva y arbitraria.

    Expresó que antes de echar a rodar apriorísticamente con suerte de una ruleta la prisión preventiva, se debió efectuar una recta interpretación de las disposiciones procesales involucradas que respete las jerarquías de las normas y principios consagrados por la Constitución Nacional y tratados internacionales de DD.HH. con jerarquía constitucional.

    3 Poder Judicial de la Nación Entendió que el juez a quo hizo una valoración errónea respecto a las medidas que restan realizar en el proceso destacando su mención del informe técnico pericial sobre el material...

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