Resolución Nº 333/2013

Fecha de disposición14 Marzo 2013
Fecha de publicación20 Marzo 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 14/3/2013

VISTO el Expediente Nº 62/11 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la COMUNA DE AMENABAR, de la provincia de SANTA FE, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de AMENABAR, de la provincia mencionada.

Que el artículo 21 de la Ley Nº 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).

Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar de forma provisoria el canal 279 (frecuencia 103.7 MHz.), con una altura máxima de antena (HMA) de SESENTA (60) metros y una potencia radiada efectiva (PRE) de CIEN (100) vatios.

Que conforme ello, corresponde dictar el acto administrativo por el cual se procede a autorizar a la COMUNA DE AMENABAR, el servicio requerido.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO

DE LA AUTORIDAD FEDERAL

DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Autorízase a la COMUNA DE AMENABAR a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de AMENABAR, provincia de SANTA FE.

ARTICULO 2°

— Asígnase al servicio autorizado en el artículo que antecede, el canal 279 (frecuencia 103.7 MHz.), con una altura máxima de antena (HMA) de SESENTA (60) metros y una potencia radiada efectiva (PRE) de CIEN (100) vatios.

ARTICULO 3°

— Dentro del plazo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR