Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Mayo de 2017, expediente FSM 012186/2014/TO02/96/CFC004

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 12186 Legajo Nº 96 - IMPUTADO: ZAHRELBAN, R.L. s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO02 -

IMPUTADO: GALLARDO, C.M. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 567/17 Buenos Aires, 19 de mayo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por el defensor particular de R.L.Z..

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que con fecha 22 de febrero de 2017 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de S.M. resolvió prorrogar la prisión preventiva dictada respecto de R.L.Z. por el término de seis meses, conforme lo establecido en el art. 1º de la ley 24.390 modificada por la ley 25.430 (cfr. fs. 1/2 del presente incidente).

    Contra esa resolución, interpuso recurso de casación la defensa particular de R.L.Z. (fs. 3/9vta.), el que fue concedido a fs. 10/11vta.

  2. ) En primer lugar el recurrente señaló que la resolución que dispuso la prórroga de prisión preventiva de su asistido carece de la debida fundamentación y constituye por lo tanto, un pronunciamiento arbitrario toda vez que el Tribunal a quo “...intenta justificar el tiempo de tramite ante esta instancia, en prorrogas pedidas por las partes para ofrecer pruebas, cuando lo cierto es que a mas de dos años de la iniciación de la causa no pudieron ser probadas las hipótesis acusatorias y Fecha de firma: 19/05/2017 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29524217#179140401#20170519093320330 si no pudieron serlo es seguramente porque dichas hipótesis lanzadas en forma hasta diría que irresponsable por quien tuvo en sus manos la instrucción, no son como las plantea” (cfr. fs. 6vta./7).

    Agregó que el a quo tampoco tuvo en cuenta las condiciones personales de su asistido, el tiempo cumplido en detención ni la conducta asumida por su pupilo procesal.

    Asimismo refirió que al encontrarse en trámite medidas de instrucción suplementarias, el plazo por el cual se prorrogó la prisión preventiva de su defendido tampoco será suficiente para culminarlas, fijar fecha de debate, llevarlo a cabo y resolver su situación procesal.

    Sostuvo que la alegada complejidad de la causa no fue debidamente fundamentada por el Tribunal de Juicio, y que la demora en resolverse la situación procesal de Z. se debe a deficiencias investigativas injustificadas.

    Finalmente solicitó se haga lugar al recurso de casación a efectos de permitir que su asitido pueda enfrentar el presente proceso en libertad, ejerciendo así

    los derechos y garantías que otorgan los principios constitucionales de inocencia y defensa en juicio que lo amparan, y que se encuentran vulnerados con el decisiorio recurrido.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. ) En primer lugar cabe rememorar, según lo establecido expresamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que la procedencia del cese de la prisión preventiva, en los términos normados por la ley 24.390 -actual 25.430-, debe ser evaluada atendiendo las disposiciones del artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación. En tal sentido, expresó que “…este Tribunal 2 Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29524217#179140401#20170519093320330 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 12186 Legajo Nº 96 - IMPUTADO: ZAHRELBAN, R.L. s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO02 -

    IMPUTADO: GALLARDO, C.M. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

    Cámara Federal de Casación Penal considera que la validez del art. 1º de la ley 24.390 se halla supeditada a la circunstancia de que los plazos fijados en aquella norma no resulten de aplicación automática por su mero transcurso, sino que han de ser valorados en relación a las pautas establecidas en los arts. 380 y 319 del Código de Procedimientos en Materia Penal y Código Procesal Penal, respectivamente, a los efectos de establecer si la detención ha dejado de ser razonable…” (causa B. 851.

    XXXI. Recurso de hecho “Bramajo, H.J. s/incidente de excarcelación”, rta. el...

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