Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Julio de 2022, expediente FTU 400696/2006/TO01/9/CFC006

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FTU 400696/2006/TO1/9/CFC6

REGISTRO N° 880/2022

En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio de 2022, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, se reúne a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FTU 400696/2006/TO1/9/CFC6, caratulada: “P.,

S.J. y otros s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, con fecha 19 de mayo de 2022,

    ́

    resolvió: “1°) NO HACER LUGAR la excepcion de falta de ́

    accion por vencimiento del plazo razonable y ́ ́

    consecuente sobreseimiento por extincion de la accion ́

    penal o por prescripcion, planteada por la defensa de los imputados S.J.P. y Enrique Fausto ́

    Gonzalez, con la ́

    adhesion de la representante del ́

    Ministerio Publico de la Defensa por la defensa del ́

    imputado del imputado H.G.M., conforme se considera”.

  2. Contra la resolución del tribunal a quo,

    la defensa particular de S.J.P. y E.F.G., así como también la Defensa Pública Oficial de H.G.M., interpusieron recursos de casación; los que fueron concedidos por el a quo.

  3. La defensa particular de Silvio José

    Peluffo y E.F.G. indicó que la resolución recurrida es arbitraria.

    Al respecto, el impugnante precisó que, a su entender, la causa no reviste complejidad en la medida que la totalidad de las actuaciones no supera los ocho cuerpos.

    El presentante mencionó que esa defensa no realizó presentaciones dilatorias que puedan atribuirse al accionar malicioso de sus asistidos.

    Fecha de firma: 04/07/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    El recurrente recordó que el trámite de la causa lleva mas de 12 años y que la mayoría de esos años esta constituido por “tiempo muerto en los despachos de administración de justicia”.

    Planteó la gravedad institucional de la decisión cuestionada, en tanto, alega, vulnera la garantía a ser juzgado en un plazo razonable.

    Solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto, anulándose el fallo atacado o dictándose una sustitutiva. Hizo reserva del caso federal.

    Por su parte, la Defensa Pública Oficial de H.G.M. puntualizó que desde que se inició la causa han transcurrido más de 15 años y 11

    meses, habiendo sesuperado la pena máxima del delito que se le imputa a su asistido.

    El recurrente remarcó la arbitrariedad de la sentencia impugnada. Señaló que el tribunal “…no ha ́

    dado razones logicas a la pretendida complejidad, ni tampoco pudo acreditar demoras por parte de la Defensa, sino que contrariamente encontró apoyatura en su ́

    decision realizando consideraciones meramente ́

    dogmaticas”.

    La defensa mencionó que, a su criterio, el tiempo transcurrido excede el plazo que pudiera considerarse razonable para que el Estado investigue y sancione los hechos de la causa.

    La parte adujo que la circunstancia de que no hayan operado los plazos de la prescripción de la acción penal en el caso no justifica la dilación del trámite, afectando la garantía de su asistido de ser juzgado en un plazo razonable.

    Peticionó que se case el pronunciamiento ́

    impugnado y se declare la insubsistencia de la accion penal con ́

    relacion a ́

    H.G.M.. Hizo reserva del caso federal.

  4. En la etapa prevista en los arts. 465

    bisen función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.

    -según ley 26.374-, se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, doctor Fecha de firma: 04/07/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    J.A. De Luca, quie solicitó que se rechacen los recursos de casación toda vez que, indicó que de ́

    las constancias de la causa“no se evidencian cuales fueron los elementos que deben ser considerados para ́ ́

    el analisis de la posible violacion al principio de plazo razonable que pretende la defensa”.

    Asimismo, puntualizó que “tampoco se verificó la prescripcion de la accion penal porque el ́ ́

    ́

    ultimo acto que interrumpió el curso de la ́

    prescripcion en autos, conforme lo prescripto por el ́ ́ ́

    articulo 67 inciso del Codigo Penal, fue la citacion a ́

    juicio del 02/02/16. En tanto, en funcion de la escala penal del delito por el que fueron acusados los ́

    imputados y que fuera sindicado ‘ut supra’, la accion penal está vigente”.

    Por último, en el dictamen se solicitó que la Sala IV exhorte al tribunal para que se lleve a cabo la audiencia de debate.

    Por su parte, las defensas de H.G.M., S.J.P. y E.F.G. mantuvieron su impugnación y reiteraron los argumentos de sus recursos.

    Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. Conforme surge de los autos principales,

    en las presentes actuaciones se investiga la presunta infracción al art. 55, primer párrafo, en función del art. 57 de la ley 24.051 por parte del presidente de la firma “Azucarera Argentina S.A. – C.eI., Ingenio La Corona” – H.G.M.– y sus directores –

    E.F.G. y S.J.P.– con motivo del resultado que habría arrojado el peritaje sobre muestras extraídas de la salida de los efluentes Fecha de firma: 04/07/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    que poseía dicha empresa y que habría establecido valores que excedían los parámetros de demanda química de oxígeno, de demanda bioquímica de oxígeno y de sólidos sedimentales conforme la normativa aplicable.

    En ocasión de elevar la causa a juicio, el Juzgado Federal de primera instancia de Tucumán precisó los hechos imputados al señalar que “…el Ingenio ‘La Corona’ es uno de los grandes productores de azúcar y alcoholes de nuestra provincia [Tucumán].

    El casco fabril está rodeado de viviendas pertenecientes a los Barrios Alvear y G., de la ciudad de C.. En fecha 09/06/06 el ciudadano de la localidad de C., C.G.F., formula denuncia expresando que el Ingenio La Corona carece de los filtros necesarios para prevenir la polución, causando daños a la población de ésta ciudad y sus alrededores, lo que genera enfermedades bronquiales, oftalmológicas y pulmonares,

    destacando que la contaminación del aire se encuentra complicada con la contaminación en tierra por los desechos de vinazas y otros elementos que el Ingenio arroja por canales pluviales a cielo abierto que atraviesan todo el sector sur de la Ciudad de C., llegando ésta contaminación al Río Gastona y Río Medina, efluentes del Río Salí-Dulce, el cual desemboca en el Dique Frontal de Las Termas del Río Hondo, Pcia. de S.d.E., por lo que estaría afectando el ambiente y la salud de las personas más allá de los límites de ésta Provincia.

    Cabe resaltar que la empresa no cuenta con una planta de tratamiento de efluentes (…); que posee tres puntos de salida de efluentes que, por cielo abierto, desembocan en el Río Gastona (…); carece de filtros húmedos de gases en su caldera; desde el año 2007 la vinaza se deposita en grandes piletones existentes en el casco del Ingenio, y luego es trasladada en camiones hacia lagunas de sacrificio (…). En síntesis, se trata de una planta fabril que produce toneladas de azúcar y alcohol, no trata los Fecha de firma: 04/07/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    efluentes, no posee filtros en las chimeneas, traslada los mismos por canales que desembocan en un río que por su curso y desembocadura compromete la salud y el medio ambiente a nivel interjurisdiccional, y la vinaza la deposita en piletones en el mismo Ingenio,

    rodeado de casas de familia, siendo un foco infeccioso, contaminando el aire y el agua de modo perjudicial para la salud” (ver auto de elevación a juicio disponible a través del sistema lex 100).

    Según se desprende de la resolución a estudio, H.G.M., E.F.G. y S.J.P. fueron procesados “…por el Juzgado Federal 1 el 10/07/08, siendo confirmado ́ ́

    por la Camara Federal de Apelaciones de Tucuman por ́

    resolucion del 10/08/10”.

    Posteriormente, “[l]os querellantes Juan ́

    Eduardo Gallardo y M.R.G. presentaron ́

    requerimiento de elevacion a juicio el 06/12/10; en tanto que el representante del Ministerio P.F. lo hizo el 09/03/11 y la querellante A.E.L. el 17/06/11”.

    El auto de elevación a juicio fue dictado por el juzgado instructor el día 26/05/14. Esa resolución fue impugnada por la defensa de los imputados, quien sostuvo la nulidad, falta de ́

    accion,

    inconstitucionalidad y sobreseimiento; planteos que fueron desestimados por ́

    resolucion de la ́

    Camara ́

    Federal de Apelaciones de Tucuman del día 22/10/15.

    Las actuaciones se elevaron al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán con fecha 20/11/2015

    y se citó a las partes a juicio de conformidad con lo normado en el art. 354 del C.P.P.N. el día 2/02/2016.

    El día 21/03/2018 el tribunal de la instancia...

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