Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Noviembre de 2019, expediente FCT 006092/2018/9/CA003
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 6092/2018/9/CA3 Corrientes, catorce de noviembre de dos mil diecinueve.
Visto: las actuaciones “Legajo de F.ía Federal de Primera Instancia
de Corrientes, R.A.V., H.F.; A., Briesa
Fabián P/Infracción ley 23.737” Expte. Nº 6092/2018/9/CA3 del registro de
este Tribunal provenientes del Juzgado Federal de G..
Considerando:
Que la presente apelación es promovida a fs. 101/115 y vta. por la
Defensa Oficial de H.F.V. y Breisa Belén A. contra la
resolución obrante a fs. 85/100 por medio de la cual la juez de anterior grado
ordenó el procesamiento de ambos calidad de coautores en orden al delito de
tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c de la
ley 23.737) y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos
sesenta mil ($60.000) a cada uno de ellos.
La recurrente se agravia del resolutorio por apartarse del criterio de la
sana crítica racional arribándose a una decisión arbitraria y carente de
motivación lo que lleva a la nulidad.
Opone la nulidad de las tareas investigativas por haber sido ordenadas
sin corroborar previamente la identificación del denunciante anónimo ni sus
dichos, considerando que las actuaciones se iniciaron de manera irregular e
ilegal ante la imposibilidad de controlar su origen.
Propone la nulidad del auto de allanamiento ya que se limitó a
recepcionar la requisitoria del Ministerio Público F. la que se basó en los
dichos de la denunciante y en las meras sospechas de las tareas de inteligencia
cuando ésta debió ordenarse sobre la base de elementos concretos y la
verificación objetiva de las actividades de compraventa, sin embargo las
razones suficientes recaen sobre lo dicho por el agente policial
incumpliéndose el requisito del art. 224 del CPPN, violándose la privacidad de
los imputados art. 18 de la CN
Articula la nulidad absoluta arts. 167, 168 y 172 del CPPN del
Fecha de firma: 13/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #33077460#249640511#20191113074929150 allanamiento, secuestro y detención de sus asistidos en virtud de que los
testigos no ingresaron de manera conjunta con el personal de la P.F.A. sin
expresarse los riesgos que podrían poner en peligro la salud o seguridad de los
testigos, lo que funda en los arts. 138 y 224 4° párrafo de la ley de rito,
sostiene que en virtud de ello se desconoce si la droga que se encontraba
dispersa se hallaba allí antes del inicio del procedimiento, por lo que se trata a
su criterio de un allanamiento ilegal configurándose los elementos del art. 151
del CPPN.
Plantea la nulidad por afectación de la cadena de custodia de los
elementos secuestrados, en virtud de que el peso del material secuestrado que
figura en el acta de secuestro 40 gramos, en la de recepción judicial 22
gramos y en la de peritación 184. 3 gramos no coinciden. Por lo que
entiende que no existe constancia que el material secuestrado sea el mismo del
que se dejó constancia y menos del entregado o retirado por personal de
Gendarmería.
Se agravia del procesamiento en tanto se basa en las tareas de
inteligencia que refieren a compradores sin embargo el que fue identificado al
momento del allanamiento no fue convocado a declarar; en la cantidad de
celulares respecto de lo que disiente que constituya un indicio puesto que su
experiencia le demuestra que las personas cambian habitualmente de celulares;
en las declaraciones de los oficiales que son copia de las tareas de vigilancia.
Se agravia que haya valorado en contra de sus asistidos la concurrencia de
personas a comprar el día del allanamiento y que no se tuviera consideración
alguna sobre los descargos de los indagados lo que fue interpretado como un
intento de mejorar su situación procesal. Critica que en sede policial las
declaraciones de los testigos sean idénticas mientras que en sede judicial
coinciden con lo dicho por sus pupilos. Sostiene que no se investigó los dichos
de V. respecto de que el dinero secuestrado provenía de una
indemnización lo que se corrobora con la copia simple del expediente de la
Fecha de firma: 13/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #33077460#249640511#20191113074929150 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 6092/2018/9/CA3 Subsecretaria de Trabajo de la Provincia de Corrientes. Por lo que entiende
que la valoración de las pruebas es arbitraria y solicita el sobreseimiento o en
su defecto la falta de mérito.
Solicita el cambio de calificación legal al de tenencia simple de
estupefacientes (art. 14 1° párrafo de la ley 23737) en virtud de la carencia de
otras pruebas sobre la finalidad de comercialización y la escasa cantidad del
material lo que impide asegurar que tuviesen un destino diferente a la simple
tenencia o consumo personal como lo dijo V. en su indagatoria, por lo
que considera que A. debiera ser desvinculada y de no compartir ese
criterio entiende que la conducta de ambos podría encuadrar en tenencia
simple.
Asimismo, solicita se deje sin efecto la prisión preventiva en virtud de
que el auto de procesamiento hace una valoración genérica, doctrinaria y
jurisprudencial de los riesgos procesales sin referirse a las condiciones
objetivas por las que sus defendidos resultarían peligrosos y que hagan inferir
que eludirán la acción de la justicia, que el estadio procesal no es impedimento
para que acceda a su libertad, además refiere a la escasa cantidad del
estupefaciente hallado y que las pruebas pendientes son pericias sobre
celulares lo que no podrá ser impedido por sus asistidos y se agravia que no se
hayan valorado las condiciones personales de los imputados.
Finalmente, se agravia del embargo por ser excesivo y de la medida
que impone a A., quien cumple prisión domiciliaria, el gasto eventual
que implique cualquier traslado por improcedente.
Cita jurisprudencia y doctrina en apoyo a sus argumentos y formula
reservas de estilo.
Al contestar la vista a fs. 134 el F. General del cuerpo manifiesta
que no adhiere al planteo recursivo en trato; y a fs. 136/138 se agrega escrito
de la defensa donde ratifica y reitera todos y cada uno de los agravios
expresados oportunamente al deducir el recurso.
Fecha de firma: 13/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #33077460#249640511#20191113074929150 Corresponde en primer término el análisis de las nulidades planteadas y
respecto de la dirigida contra las tareas investigativas por tratarse de una
denuncia anónima, cabe señalar que las constancias habidas especialmente la
nota y el acta del 11 y 18 de mayo de 2018 fs. 24 y 25 dan cuenta que no se
trata de una denuncia en los términos de los arts. 175 y ss. del CPPN sino de
un mero anoticiamiento o notitia criminis, es decir la fuerza preventora fue
advertida acerca de la posible infracción a la ley 23.737, de lo que se puso en
conocimiento inmediato al F.F., quien dispuso tareas de vigilancia
sobre el domicilio señalado por lo que actuaron bajo su dirección (ver fs. 25 y
vta.).
Por lo que el accionar de la fuerza de seguridad se adecúa a las
formalidades previstas por la ley de rito (arts. 184, 186 y ccs.) tendientes a
comprobar la veracidad de la información con el debido control judicial que
se verifica al elevarse el preventivo con los datos suficientes para ordenar las
diligencias que concluyeron con resultado positivo.
De allí que no se advierta perjuicio alguno en que la defensa no pudiera
corroborar el origen de la denuncia, puesto que se trata de un indicio o
información más en el proceso que...
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