Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Noviembre de 2019, expediente FCT 006092/2018/9/CA003

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 6092/2018/9/CA3 Corrientes, catorce de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto: las actuaciones “Legajo de F.ía Federal de Primera Instancia

de Corrientes, R.A.V., H.F.; A., Briesa

Fabián P/Infracción ley 23.737” Expte. Nº 6092/2018/9/CA3 del registro de

este Tribunal provenientes del Juzgado Federal de G..

Considerando:

Que la presente apelación es promovida a fs. 101/115 y vta. por la

Defensa Oficial de H.F.V. y Breisa Belén A. contra la

resolución obrante a fs. 85/100 por medio de la cual la juez de anterior grado

ordenó el procesamiento de ambos calidad de coautores en orden al delito de

tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c de la

ley 23.737) y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos

sesenta mil ($60.000) a cada uno de ellos.

La recurrente se agravia del resolutorio por apartarse del criterio de la

sana crítica racional arribándose a una decisión arbitraria y carente de

motivación lo que lleva a la nulidad.

Opone la nulidad de las tareas investigativas por haber sido ordenadas

sin corroborar previamente la identificación del denunciante anónimo ni sus

dichos, considerando que las actuaciones se iniciaron de manera irregular e

ilegal ante la imposibilidad de controlar su origen.

Propone la nulidad del auto de allanamiento ya que se limitó a

recepcionar la requisitoria del Ministerio Público F. la que se basó en los

dichos de la denunciante y en las meras sospechas de las tareas de inteligencia

cuando ésta debió ordenarse sobre la base de elementos concretos y la

verificación objetiva de las actividades de compraventa, sin embargo las

razones suficientes recaen sobre lo dicho por el agente policial

incumpliéndose el requisito del art. 224 del CPPN, violándose la privacidad de

los imputados art. 18 de la CN

Articula la nulidad absoluta arts. 167, 168 y 172 del CPPN del

Fecha de firma: 13/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #33077460#249640511#20191113074929150 allanamiento, secuestro y detención de sus asistidos en virtud de que los

testigos no ingresaron de manera conjunta con el personal de la P.F.A. sin

expresarse los riesgos que podrían poner en peligro la salud o seguridad de los

testigos, lo que funda en los arts. 138 y 224 4° párrafo de la ley de rito,

sostiene que en virtud de ello se desconoce si la droga que se encontraba

dispersa se hallaba allí antes del inicio del procedimiento, por lo que se trata a

su criterio de un allanamiento ilegal configurándose los elementos del art. 151

del CPPN.

Plantea la nulidad por afectación de la cadena de custodia de los

elementos secuestrados, en virtud de que el peso del material secuestrado que

figura en el acta de secuestro 40 gramos, en la de recepción judicial 22

gramos y en la de peritación 184. 3 gramos no coinciden. Por lo que

entiende que no existe constancia que el material secuestrado sea el mismo del

que se dejó constancia y menos del entregado o retirado por personal de

Gendarmería.

Se agravia del procesamiento en tanto se basa en las tareas de

inteligencia que refieren a compradores sin embargo el que fue identificado al

momento del allanamiento no fue convocado a declarar; en la cantidad de

celulares respecto de lo que disiente que constituya un indicio puesto que su

experiencia le demuestra que las personas cambian habitualmente de celulares;

en las declaraciones de los oficiales que son copia de las tareas de vigilancia.

Se agravia que haya valorado en contra de sus asistidos la concurrencia de

personas a comprar el día del allanamiento y que no se tuviera consideración

alguna sobre los descargos de los indagados lo que fue interpretado como un

intento de mejorar su situación procesal. Critica que en sede policial las

declaraciones de los testigos sean idénticas mientras que en sede judicial

coinciden con lo dicho por sus pupilos. Sostiene que no se investigó los dichos

de V. respecto de que el dinero secuestrado provenía de una

indemnización lo que se corrobora con la copia simple del expediente de la

Fecha de firma: 13/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #33077460#249640511#20191113074929150 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 6092/2018/9/CA3 Subsecretaria de Trabajo de la Provincia de Corrientes. Por lo que entiende

que la valoración de las pruebas es arbitraria y solicita el sobreseimiento o en

su defecto la falta de mérito.

Solicita el cambio de calificación legal al de tenencia simple de

estupefacientes (art. 14 párrafo de la ley 23737) en virtud de la carencia de

otras pruebas sobre la finalidad de comercialización y la escasa cantidad del

material lo que impide asegurar que tuviesen un destino diferente a la simple

tenencia o consumo personal como lo dijo V. en su indagatoria, por lo

que considera que A. debiera ser desvinculada y de no compartir ese

criterio entiende que la conducta de ambos podría encuadrar en tenencia

simple.

Asimismo, solicita se deje sin efecto la prisión preventiva en virtud de

que el auto de procesamiento hace una valoración genérica, doctrinaria y

jurisprudencial de los riesgos procesales sin referirse a las condiciones

objetivas por las que sus defendidos resultarían peligrosos y que hagan inferir

que eludirán la acción de la justicia, que el estadio procesal no es impedimento

para que acceda a su libertad, además refiere a la escasa cantidad del

estupefaciente hallado y que las pruebas pendientes son pericias sobre

celulares lo que no podrá ser impedido por sus asistidos y se agravia que no se

hayan valorado las condiciones personales de los imputados.

Finalmente, se agravia del embargo por ser excesivo y de la medida

que impone a A., quien cumple prisión domiciliaria, el gasto eventual

que implique cualquier traslado por improcedente.

Cita jurisprudencia y doctrina en apoyo a sus argumentos y formula

reservas de estilo.

Al contestar la vista a fs. 134 el F. General del cuerpo manifiesta

que no adhiere al planteo recursivo en trato; y a fs. 136/138 se agrega escrito

de la defensa donde ratifica y reitera todos y cada uno de los agravios

expresados oportunamente al deducir el recurso.

Fecha de firma: 13/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #33077460#249640511#20191113074929150 Corresponde en primer término el análisis de las nulidades planteadas y

respecto de la dirigida contra las tareas investigativas por tratarse de una

denuncia anónima, cabe señalar que las constancias habidas especialmente la

nota y el acta del 11 y 18 de mayo de 2018 fs. 24 y 25 dan cuenta que no se

trata de una denuncia en los términos de los arts. 175 y ss. del CPPN sino de

un mero anoticiamiento o notitia criminis, es decir la fuerza preventora fue

advertida acerca de la posible infracción a la ley 23.737, de lo que se puso en

conocimiento inmediato al F.F., quien dispuso tareas de vigilancia

sobre el domicilio señalado por lo que actuaron bajo su dirección (ver fs. 25 y

vta.).

Por lo que el accionar de la fuerza de seguridad se adecúa a las

formalidades previstas por la ley de rito (arts. 184, 186 y ccs.) tendientes a

comprobar la veracidad de la información con el debido control judicial que

se verifica al elevarse el preventivo con los datos suficientes para ordenar las

diligencias que concluyeron con resultado positivo.

De allí que no se advierta perjuicio alguno en que la defensa no pudiera

corroborar el origen de la denuncia, puesto que se trata de un indicio o

información más en el proceso que...

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