Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 28 de Diciembre de 2023, expediente FPA 004892/2023/9/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4892/2023/9/CA1

Paraná, 28 de diciembre de 2023.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B., V.; y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, en el Expte. N° FPA

4892/2023/9/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE

V., VICTORIA BEATRIZ (D); BOGA, SONIA INÉS; JARA

ORTIGOZA, N.R.A., LUCA Y OTROS EN

AUTOS VIVERO, VICTORIA BEATRIZ (D); BOGA, SONIA

INÉS; JARA ORTIGOZA, N.R. Y OTROS POR

INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)” proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Concordia, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A. dijo:

  1. Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de V.B.V., L.A.A., N.R.J.O., S.M.B. y Y.B.I., contra la resolución de fecha 08/11/2023 en cuanto dispone ampliar el procesamiento con prisión preventiva y embargo de la nombrada en primer término por considerarla –prima facie- que su conducta encuadra en el delito de Fecha de firma: 28/12/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas, en calidad de coautora –arts. 5 inc. c) y 11 inc. c), de la ley 23.737-; y el procesamiento sin prisión preventiva y embargo del resto de los nombrados por el delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas, en calidad de coautores –arts. 5 inc. c) y 11 inc. c), de la ley 23.737-. Los recursos se conceden el 14/11/2023.

    En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, agregándose los memoriales de la Sra. Defensora Pública Oficial,

    Dra. N.Q., en defensa de V.B.V.; de la Sra. Defensora Pública Coadyuvante,

    Dra. W.M.B., en defensa de N.R.J.O. y Y.B.I.; de los Dres. J.J.B. y G.J.R. en defensa de L.A. y S.M.B.,

    y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –cfr. Sistema de Gestión Judicial Lex 100-;

    quedando los presentes en estado de resolver.

  2. Que al advertirse la existencia de un recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Victoria B.V. contra la resolución de fecha 25/08/2023, que dispone el procesamiento y prisión preventiva de la nombrada en Fecha de firma: 28/12/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4892/2023/9/CA1

    el marco de las actuaciones FPO 6299/2023 (aquí

    acumuladas), en fecha 20/12/2023 se extraen las presentes del Acuerdo y se requiere a la Magistrada de Concordia informe si el mismo ha tenido su respectivo tratamiento o, en su defecto, eleve el legajo de apelación correspondiente. Asimismo, que informe si fue objeto de recurso de apelación la resolución que dispuso el procesamiento y prisión preventiva de F.F.R. en las actuaciones FCT 3564/2023 (también acumuladas a las presentes).

    Que, mediante DEO N° 12380264 la Sra.

    Magistrada informa que “el legajo de apelación FPO

    6299/2023/2 NO tuvo su respectivo tratamiento en tanto que la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, provincia de Misiones, no se expidió sobre lo allí planteado, por lo que será elevado a la Alzada, en el día de la fecha. Por otro lado, se hace saber que la resolución de mérito dispuesta por el Juzgado Federal de Paso de los Libres en el Expte. FCT 3564/2023 no fue apelada por la defensa del imputado, por lo que se encuentra firme” –el resaltado me pertenece-.

    Que recibidas las actuaciones LEGAJO DE

    APELACIÓN DE V., VICTORIA BEATRIZ (D) EN AUTOS

    Fecha de firma: 28/12/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    VIVERO, VICTORIA BEATRIZ (D) POR INFRACCIÓN LEY

    23.737 (ART. 5 INC. C)”, E.. N° FPA

    6299/2023/2/CA2, en virtud del recurso interpuesto por la defensa de Victoria B.V. contra el auto de fecha 25/08/2023 que decreta el procesamiento con prisión preventiva de la nombrada por el delito de transporte de estupefacientes, en calidad de autora –art. 5 inc. c) de la ley 23.737-,

    en el marco de las actuaciones N° FPO 6299/2023;

    esta Cámara decretó que pasen los autos al Acuerdo,

    toda vez que el recurso no fue objeto de tratamiento por la Cámara Federal de Posadas, quedando los Autos en despacho a resolver.

  3. Finalmente, y si bien oportunamente no se dispuso la unificación de las audiencias previstas por el art. 454 del CPPN., corresponde en las presentes dar tratamiento al recurso de apelación interpuesto por la defensa de V. en el Expte. Nº FPA 4892/2023/8/CA2, caratulado:

    INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE V.,

    VICTORIA BEATRIZ (D) EN AUTOS VIVERO, VICTORIA

    BEATRIZ (D) POR INFRACCIÓN LEY 23737

    ; contra la resolución de fecha 17/11/2023 que deniega el arresto domiciliario solicitado en favor de la nombrada (art. 210 inc. “j” del CPPF, art. 32 de la ley 24.660 y art. 10 del CP).

    Fecha de firma: 28/12/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    38439368#397092260#20231228101102497

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4892/2023/9/CA1

    En efecto, se agregan en esta instancia los memoriales de la Sra. Defensora Pública Oficial,

    Dra. N.Q., en defensa de V.B.V.; de la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. S.D., en el carácter de Ministerio Público Pupilar; y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –cfr.

    Sistema Lex 100-.

    Y CONSIDERANDO:

    I- a) i. Que la defensa de V. en el incidente N° 6299/2023, solicita la falta mérito de la nombrada y, en consecuencia, su inmediata libertad o, en su defecto, se revoque su prisión preventiva y se dispongan menores condiciones y restricciones a la libertad ambulatoria ajustadas a derecho.

    Menciona que el fallo puesto en crisis no fue dictado bajo una perspectiva de género, ya que no se habría investigado debidamente el contexto en el cual fue detenida, imputada y procesada su defendida, resultando el tratamiento judicial discriminatorio por su impacto desproporcionado en el colectivo de mujeres.

    Remarca que no se habría investigado el rol de su asistida en la cadena de transporte, la Fecha de firma: 28/12/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    38439368#397092260#20231228101102497

    culpabilidad por el hecho y el estado de necesidad y/o vulnerabilidad en el que se halla.

    Alega que la resolución carece de un análisis de los bienes en juego, como la salud pública puesta en peligro con el transporte del estupefaciente secuestrado por un lado, y por el otro, la supervivencia de su asistida y/o la de sus familiares.

    Sostiene que V., al ser madre soltera de dos niños, los cuales no tendrían cubiertas siquiera mínimamente sus necesidades básicas, debió

    haber sido sobreseída atento al estado de necesidad justificante en que se encuentra inmersa.

    Hace mención a la figura del delito de transporte de estupefacientes, y remarca que dicha agravante no se configura con el mero traslado físico de la droga de un lugar a otro.

    Entiende que no puede suponerse que dicha acción, con prescindencia de las motivaciones y en especial el fin último al que pueda estar destinada la sustancia, por sí sola, constituya una figura agravada de la ley de estupefacientes.

    Fecha de firma: 28/12/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 6

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    38439368#397092260#20231228101102497

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4892/2023/9/CA1

    Alega inexistencia de dolo de tráfico en el transporte, y que la causa carece de elementos que permitan inferir una intención de su asistida de transportar estupefacientes y, posteriormente,

    comerciar con ellos.

    Se agravia de la calificación impuesta,

    por entender que no hay indicios suficientes respecto a la ultraintencionalidad que requiere la figura imputada, por ello, debería haberse aplicado el “in dubio pro imputado”, debiendo inclinarse la sentenciante por la figura residual dispuesta en la ley, es decir la tenencia simple. Refiere a la deferencia que existe –a su entender- entre la tenencia simple y el transporte de estupefacientes.

    Agrega que, de acuerdo a las pruebas colectadas, la calificación adoptada resultaría desmesurada, infundada y arbitraria, por lo que solicita se revoque parcialmente la misma, y sea modificada por la figura del art. 14 primera parte,

    de la ley 23.737.

    Por otro lado, peticiona la nulidad del resolutorio por falta de fundamentación, habiéndose vulnerado las garantías constitucionales del debido Fecha de firma: 28/12/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 7

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    38439368#397092260#20231228101102497

    proceso -arts. 18 CN; 8 y 25 de la CADH-; in dubio pro imputado; y de presunción de inocencia.

    Reitera que de la prueba obrante en autos no puede concluirse que exista elemento subjetivo.

    Cita jurisprudencia.

    Respecto de la prisión preventiva, alega que imponer tal medida sin tener en cuenta el contexto y vulnerabilidad en que se encuentra la encartada, y la trascendencia a sus hijos menores de edad, resultaría desproporcionada. Refiere a la libertad ambulatoria durante el proceso –art. 14 de la CN- y a la ausencia de actos desplegados por V. tendientes a darse a la fuga u obstaculizar la investigación.

    Sostiene que se estaría violentando jurisprudencia de la CSJN y en particular la Resolución 35/07 de la CIDH.

    ...

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