Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Octubre de 2022, expediente FTU 001480/2021/9/CA005

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

1480/2021 - Legajo Nº 9 - IMPUTADO: BERGEOT, G.A. Y OTROS

s/LEGAJO DE APELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

San Miguel de Tucumán, de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver los recursos de apelación deducidos por el Dr. Santiago Olmedo en representación del imputado D.E.A. y el Ministerio Público de la Defensa en representación del encartado E.G. en contra de la resolución de fecha 29 de diciembre de 2021, y CONSIDERANDO:

I) Que vienen las presentes actuaciones a estudio de este tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de los procesados D.E.A. y E.G., en contra de la resolución de fecha 29 de diciembre de 2021, por la cual en su parte pertinente, se dispuso:

I)…II) DISPONER EL PROCESAMIENTO (art. 306 del C.P.P.N.) y convertir en PRISION PREVENTIVA (art. 210 inc. k del C.P.P.F.) la actual detención de EUSEBIO GALARZA…, por considerarlo “prima facie” autor material y penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y/o comercio de sustancias estupefacientes,

agravado por la intervención organizada de tres o más personas (arts. 45 del C.P., 5to. inc. “c” y 11 inc. “c” Ley N° 23.737); y TRABAR EMBARGO, sobre su dinero y/o bienes, hasta cubrir la suma de pesos OCHOSCIENTOS mil ($800.000)…III)

DISPONER EL PROCESAMIENTO (art. 306 del C.P.P.N.) y Fecha de firma: 26/10/2022

Alta en sistema: 28/10/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

36180295#342750844#20221025113747149

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convertir en PRISION PREVENTIVA (art. 210 inc. k del C.P.P.F.)

la actual detención de DIEGO EMANUEL ANDRADA…, por considerarlo “prima facie” autor material y penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y/o comercio de sustancias estupefacientes,

agravado por la intervención organizada de tres o más personas (arts. 45 del C.P., 5to inc. “c” y 11 inc. “c” Ley N° 23.737); y TRABAR EMBARGO, sobre su dinero y/o bienes, hasta cubrir la suma de pesos OCHOSCIENTOS mil ($ 800.000)…IV)…”.

Que en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el letrado S.O. en representación del imputado D.E.A. y el Ministerio Público de la Defensa en representación de E.G. expresaron agravios en forma digital. Notificado que fuera el Ministerio Público Fiscal en fecha 23 de febrero de 2022, no formuló manifestación alguna en relación al recurso.

Expresa la defensa de A. que se agravia del decisorio adoptado por el a quo, en virtud de que causa un gravamen irreparable al resolver el procesamiento de su representado como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y/o comercio de sustancias estupefacientes,

agravado por la intervención organizada de tres o más personas (arts. 45 del C.P., 5to. inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737), en Fecha de firma: 26/10/2022

Alta en sistema: 28/10/2022

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razón de no haber tenido en cuenta la defensa material de su defendido al momento de brindar su descargo.

Manifiesta que, hay una visión fragmentada y parcial de la prueba incorporada en autos, considerando solo en apariencia la defensa material de su representado. T. textual la declaración indagatoria de A. de fecha 16 de diciembre de 2021. Cita doctrina y jurisprudencia en relación a los requisitos para la procedencia del auto de procesamiento.

En su exposición, la defensa del imputado A. solicita la nulidad del auto procesamiento, en relación a que no hace referencia a la inocencia manifestada por su representado al momento de ejercer su defensa, toda vez que, la resolutiva atacada no ha tenido en consideración ninguno de los dichos y afirmaciones vertidas en su declaración indagatoria.

Sostiene que hay una falta de motivación del a quo,

citando el artículo 170 inciso 1 del Código Procesal Penal de la Nación en concordancia con el artículo 123 de igual digesto,

alegando que tal despropósito puso a su defendido en estado de privación de la libertad en la que ahora se encuentra.

Aduce que, la única prueba con la que cuenta el juez son escuchas telefónicas atribuidas a A. y de ahí arma todo una historia en la cual termina vinculando a su defendido.

Se agravia del monto del embargo, atento a la situación personal de su representado y a la notoria situación de Fecha de firma: 26/10/2022

Alta en sistema: 28/10/2022

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crisis económica que esta transitando el país sumado a la situación de pandemia del mundo traída por el Covid-19, alegando que su defendido en su declaración indagatoria manifestó claramente su situación laboral y de su familia.

Por último, solicita se revoque el auto de procesamiento de fecha 29 de diciembre de 2021 y consecuentemente se ordene el sobreseimiento de Andrada.

Subsidiariamente se ordene la falta de merito, invocando garantías constitucionales, Pactos y Convenciones internacionales a los que la Argentina se encuentra adherida e incorporó con rango constitucional. Hace reserva del Caso Federal.

Seguidamente al momento de expresar los agravios la defensa de E.G., manifestó que el procesamiento dispuesto carece de la debida motivación, detectándose un razonamiento erróneo que motivó la toma de una decisión arbitraria por parte del a quo, ya que éste entendió que en los presentes autos se encontraban acreditados los elementos del tipo penal previsto en el artículo 5° inciso “c” de la ley 23.737, en cuanto se refiere al comercio de estupefacientes, y que las conductas de su defendido podrían ser encuadradas en dicho tipo penal, lo cual sólo encuentra basamento en la voluntad del juzgador y no en las probanzas obrantes en la causa.

Arguye que dicha resolución no posee la fundamentación suficiente e idónea conforme lo exigen, bajo pena Fecha de firma: 26/10/2022

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de nulidad los artículos 123, 399 y 404 inciso 2 del Código Procesal Penal de la Nación y rebasa los límites impuestos por la sana crítica racional, de lo que deviene su arbitrariedad por ausencia de motivación suficiente Aduce que, la defectuosa motivación de la resolutiva que se impugna nos coloca entonces frente a un fallo arbitrario e injusto que debe ser anulado a través del recurso que por el presente se impetra.

Reitera que todas las circunstancias aludidas demuestran que la decisión tomada por el inferior es arbitraria por apartamiento de las reglas de la sana critica, motivo por el cual puede concluirse que la sentencia recurrida carece de respaldo legal y probatorio al estructurarse sobre la base de fundamentos solo aparentes, afectando asi el debido proceso y la defensa en juicio, lo que habilita y obliga a V.E. a resolver que el pronunciamiento cuestionado debe ser dejado sin efecto,

correspondiendo dictar el sobreseimiento de su defendido.

Advierte que su asistido fue procesado con prisión preventiva. No obstante, expresa que dentro de los considerandos de la sentencia recurrida no se hallan fundamentos que justifiquen la imposición de la medida cautelar impuesta, que resulta contraria a la regla general de la libertad personal durante el proceso.

Sostiene que, no se explica con claridad porque se dispone la prisión preventiva de su defendido, en función de un Fecha de firma: 26/10/2022

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análisis preciso de sus situaciones personales ni en qué

circunstancias de hecho o antecedentes concretos se asienta el peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación constitutivos de un riesgo procesal que amerite la imposición de dicha medida cautelar.

Alega que, en autos debió prevalecer el derecho constitucional a la libertad y el principio de inocencia, a lo que debe añadirse la doctrina que surge del fallo plenario “D.B.” y los lineamientos fijados por nuestra CSJN a partir de lo resuelto en “L.F. y que fueron sentados por la Corte IDH

en el caso “C.A. y L.I. vs. Ecuador”.

Concluye, en relación al embargo, que no se fundó

cual es el daño que se debe reparar y por el cual se establece una pena pecuniaria, resultando ser arbitrario.

Por ello, manifiesta que, la medida impuesta luce desproporcionada y carece de motivos suficientes, vulnerando el derecho de propiedad de su defendido, motivo por el cual corresponde se revoque el pronunciamiento apelado en este punto.

Hace reserva del Caso Federal.

II) Previo a resolver, corresponde recordar que las presentes actuaciones tuvieron su origen, en virtud de una denuncia anónima, según la cual en el Barrio “Los Chancheros” sobre calle Córdoba esquina M., donde se encuentra ubicado un...

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