Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 9 de Marzo de 2022, expediente FRO 000325/2021/9/CA004

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” –integrada-, el expediente Nº

FRO 325/2021/9/CA4 “Legajo de Apelación en autos MENDOZA, M.D. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal de Venado Tuerto), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. R.T., en ejercicio de la defensa técnica de M.D.M. contra la resolución del 24/11/2021,

mediante la cual se dispuso el procesamiento con prisión preventiva del nombrado, como presunto autor del delito de transporte de estupefacientes,

previsto por el art. 5º, inciso c) de la ley 23.737 y trabó embargo de sus bienes por la suma de $243.000.

Concedido el recurso, los autos se elevaron a la A.zada.

Recibidos en la Sala “B”, se designó audiencia en los términos del art. 454 del C.P.P.N., oportunidad en la que la recurrente acompañó memorial sustitutivo –

en formato digital- por lo que se labró el acta pertinente. Posteriormente, se integró la Sala conforme lo establecido por Acordadas 340/2018 y 329/2021

CFAR y quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

El Dr. T. dijo:

  1. ) A. interponer el recurso, la Dra. T. se agravió por considerar que en la causa no existen pruebas de entidad suficiente para sostener que su asistido haya sido autor o partícipe del hecho que se investiga,

    sin brindar mayores especificaciones de los motivos por los cuales arribó a ese resultado, más allá de mencionar que una denuncia policial realizada el 15/01/2021 a su criterio acreditaría que su defendido habría extraviado pertenencias entre las que se encontraba su Documento Nacional de Identidad,

    por lo que a su entender “cualquier persona pudo haber remitido maliciosamente la encomienda desde el correo con el DNI de mi defendido”.

    Fecha de firma: 09/03/2022

    A.ta en sistema: 10/03/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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    Por otra parte, se quejó de la prisión preventiva que se le impuso, dado que, en su criterio, no se encuentra acreditado que su asistido haya intentado eludir la justicia o entorpecer la investigación, a lo que agregó

    que M. posee arraigo, ya que tiene residencia habitual en la que convive junto a su grupo familiar y cuenta con trabajo lícito, dado que se encuentra inscripto como trabajador de la construcción y carece de antecedentes penales.

    En ese punto, desarrolló una serie de razones por las que considera que su defendido no quiso “evadirse”; consideró que la libertad debe ser la regla en el proceso; que la resolución que cuestiona no resulta una derivación razonada del derecho vigente y que el agravamiento de la situación procesal de su asistido está basado en meras afirmaciones dogmáticas que carecen de apoyo probatorio.

    En base a ello, peticionó que se revoque lo resuelto en autos y que se disponga la libertad de M.. Formuló reservas.

  2. ) A fin de resolver, en primer lugar cabe considerar que el procesamiento contiene un juicio de probabilidad acerca de la existencia del hecho delictuoso y de la participación del imputado en éste, tratándose pues de la valoración de los elementos probatorios suficientes para producir probabilidad aún no definitivos ni confrontados, pero que sirven para orientar el proceso hacia la acusación, vale decir, hacia la base del juicio (conf. Clariá

    Olmedo, J.A., “Derecho Procesal Penal”, L.E., Córdoba, 1985. P..

    612).

  3. ) En relación al transporte de estupefacientes que se le atribuyó a M.D.M., cabe recordar que exige una finalidad común, la de constituir un eslabón del tráfico o comercio de estupefacientes (cfr Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Capital Federal, Sala 01 “C.C., R y otros s/ procesamiento”, sentencia del 14 de septiembre del 2004).

    Fecha de firma: 09/03/2022

    A.ta en sistema: 10/03/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    Es menester destacar que, para la consumación del delito de transporte de estupefacientes, basta que el sujeto haya intervenido en el traslado de la sustancia estupefaciente de un lugar a otro. Tratándose de un delito de peligro abstracto en donde el bien jurídico puede verse afectado por el solo hecho de llevar, trasladar o mover el estupefaciente, exponiéndolo potencialmente a terceros, aun cuando se realice sin mediar finalidad lucrativa (conf. criterio C.N.C.P., S.I. en autos “G., N., A. y otro s/

    recurso de casación”, del 13/07/2000; C.N.C.P., S.I., “De Tejerías, M.D. s/ recurso de casación”, Reg. n° 199/96, causa n° 739, 03/07/1996). A los fines señalados, carece de transcendencia que la droga haya sido o no entregada al destino final (Conf. Acuerdos Sala “B” Penal/Interlocutorios Nros.

    146/07 y 163/13).

    USO OFICIAL

    Asimismo, la figura en análisis requiere desde el plano subjetivo el dolo, que se satisface con el conocimiento del estupefaciente que se tiene y transporta más la voluntad de llevar a cabo la conducta (conf.

    C.F.C.P., S.I., causa Nº 16.230, “Aciar, N. s/ recurso de casación”, reg.

    1811/13, rta. 25/09/2013 y causa Nº 314/13, “C.C., J.A. y Ots. s/ recurso de casación”, registro Nº 2562/13, del 20/12/2013).

    Además, “Por transporte debe entenderse el acto de desplazamiento de un lugar a otro, con independencia de la distancia, el medio utilizado y la forma de posesión…” (J., J.U., "Los delitos de tráfico de drogas

    1. Un análisis del art. 368" cit., p. 184.) y “En muchas ocasiones la operación de transporte como conducta de tráfico de drogas será coordinada y planificada por quien no tenga en ningún momento poder de disposición material sobre el estupefacientes. Ello no obsta a considerar consumado el transporte si el agente tiene la disponibilidad funcional del estupefaciente”

    (F., R.A. Publicado en: RDP 2006-2 , 300. Cita Online:

    AR/DOC/8837/2012).

    Fecha de firma: 09/03/2022

    A.ta en sistema: 10/03/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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  4. ) Sentado lo expuesto en los puntos anteriores...

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