Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 17 de Febrero de 2022, expediente FSM 066206/2019/9/CA002

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 66206/2019/9/CA2, C.: “Legajo Nº 9 -

IMPUTADO: CINTURIÓN, A.F. Y

OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Nº 8.

Registro de Cámara: 13.164

S.M., 17 de febrero de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega este legajo a estudio del Tribunal, a raíz de los recursos de apelación deducidos por las defensas de A.F.C., E.H.M., N.O.L., G.S.G. y C.N.R.,

    contra el auto que ordenó sus procesamientos y prisiones preventivas por considerarlos, prima facie, coautores del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención organizada de tres o más personas, en los términos previstos por los Arts. 5°, inciso “C” y 11°, inciso “C”, de la ley 23.737.

    Asimismo, la asistencia letrada de C. recurrió

    el monto del embargo que le fuera impuesto, en la suma de 500.000 pesos.

  2. En primer lugar, respecto de las irregularidades señaladas por la defensa de G., Lima y Rojas, al momento de interponer el recurso de apelación, corresponde señalar que se formó incidente de nulidad, sustanciado en la instancia de origen, donde el a quo rechazó los planteos, decisión que se encuentra firme, al no haber sido recurrida (Cfr. FSM

    66206/2019/9/1).

    Fecha de firma: 17/02/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

  3. Respecto a los agravios introducidos por la defensas acerca de que la resolución resulta arbitraria, por ausencia de fundamentación, cabe destacar al respecto que el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación demanda que los autos deben estar motivados, a la par que el Máximo Tribunal ha calificado arbitrario a todo aquél que carece de fundamentación (Fallos: 329:4663); que sujeta el hecho al derecho sin constituir una derivación razonada del ordenamiento jurídico (Fallos: 330:1465); que no constituye una deducción lógica del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la causa (Fallos: 310:2091); que omite tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la concreta solución del pleito, si tal omisión importa un desmedro del derecho de defensa (del dictamen del Procurador General de la Nación al que remitió la CSJN en Fallos:

    329:3048; y 323:2839); que entra en contradicción con lo que surge racional y objetivamente de la valoración en conjunto de las diversas pruebas, indicios y presunciones que constan en el expediente (Fallos: 319:1728); y que omite la ponderación colegida de las pruebas producidas y constituye una formulación dogmática (Fallos: 319:722); entre otras causales.

    Es criterio de la S. que la exigencia de la motivación y fundamentación de las decisiones judiciales Fecha de firma: 17/02/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 66206/2019/9/CA2, C.: “Legajo Nº 9 -

    IMPUTADO: CINTURIÓN, A.F. Y

    OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Nº 8.

    Registro de Cámara: 13.164

    observa las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso (artículos 18 de la CN, 8 CADH, 14 PIDCP, 9 y 11 DUDH y 26 DADDDH; y Secretaría Penal N° 1, FSM 30037/2015/CA1,

    F., E.J. s/uso de documento adulterado o falso

    , registro de Cámara N° 11.941, resuelta el 24/4/2019;

    entre muchos otros), en la medida que exterioriza las razones de los jueces para dictar sus pronunciamientos, tanto en los aspectos fácticos como jurídicos, porque los obliga a desarrollar sus reflexiones para arribar a la decisión, de una manera clara, completa, coordinada entre los distintos argumentos y entre los argumentos y las resoluciones, apoyado en los hechos probados en el expediente y en la ley vigente,

    que dan base a su juicio, todo lo cual valorado racionalmente,

    de modo que establezca la lógica de la solución del conflicto (JAUCHEN, E., Tratado de Derecho Procesal Penal, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2012, t. II, págs. 20-22; D´ALBORA, F.J., Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado.

    Concordado, 7° edición, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2005, t. I,

    págs. 262-263; y CLARIÁ OLMEDO, J.A., Tratado de Derecho Procesal, Ediar, Buenos Aires, 1964, t. IV, p. 295).

    En esa actividad, los criterios de selección y apreciación de la prueba son facultades privativas de los Fecha de firma: 17/02/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    jueces (Fallos: 328:957), quienes puedan dar preferencia a determinados elementos sobre otros (Fallos: 330:2639), sin que estén obligados a pronunciarse sobre la totalidad del material probatorio, sino sobre lo relevante para fundar sus conclusiones (Fallos: 319:3470) y las meras discrepancias con esas pautas, son insuficientes por sí solas para descalificar los pronunciamientos, aun cuando los magistrados hayan prescindido de algunas de las pruebas aportadas (Fallos:

    338:1156), en la medida que la doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y exige un inequívoco apartamiento de las normas que rigen el caso o una decisiva carencia de fundamentación (Fallos: 325:1922; y 323:4028).

    En ese sentido, la valoración de la prueba debe ser realizada conforme a las previsiones de la sana crítica racional, que presupone la libre valoración de los elementos producidos y de escoger los medios probatorios para verificar el hecho, en la medida que la apreciación de las probanzas y el consecuente fundamento de la decisión jurisdiccional se fundamenten en el razonamiento sustentado en los principios de la lógica, la experiencia común, la psicología y el recto entendimiento humano (JAUCHEN, págs. 22 y 718-719; MAIER, J.B., Derecho Procesal Penal,

    I.F., 2° edición,

    Editores del Puerto, Buenos Aires, 2004, t. I, p. 871; Fallos:

    Fecha de firma: 17/02/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 66206/2019/9/CA2, C.: “Legajo Nº 9 -

    IMPUTADO: CINTURIÓN, A.F. Y

    OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Nº 8.

    Registro de Cámara: 13.164

    341:1237; y esta S., Secretaría Penal N° 1, FCB

    7969/2017/12/CA1 (13.012), “J., S.G. y otros s/legajo de apelación”, registro de Cámara N° 11.914, resuelta el 28/3/2019, entre muchos otros).

    Siguiendo ese lineamiento, se estima que el fallo impugnado cumple con la manda de motivación que prescribe la norma invocada por las partes, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba el señor juez a quo, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto.

    Además, las partes pudieron válidamente poner en ejercicio los mecanismos de impugnación a que se encontraban habilitados, de modo que la pretensión en este sentido no ha de tener andamiento.

  4. Previo a analizar la situación procesal de los encausados, cabe destacar que las presentes actuaciones se originaron el 14 de mayo de 2019, cuando personal de la Delegación Tres de Febrero -quien se encontraba explorando las distintas redes sociales-, observó en la red social Facebook,

    que un usuario había publicado un video el 14 de mayo de ese año, a las 00:30 Hs., con la descripción: “S.M. (barrio Libertador) agentes de la policía federal reciben dinero para protección de venta de drogas y robos. Seguimos acompañando la Fecha de firma: 17/02/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    denuncia junto a los vecinos y decimos basta de drogas en S.M. de corrupción policial. Todo el peso de la ley”;

    pudiendo advertir además en la filmación, la presencia de un móvil policial de esa fuerza.

    Luego, en el marco de ese proceso, un testigo -cuya identidad fue reservada-...

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