Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Diciembre de 2021, expediente FPO 004503/2021/9/CA004

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 4503/2021/9/CA4

POSADAS, 30 de diciembre de 2021.

Y VISTOS: El presente expediente, registro Nº FPO

4503/2021/9/CA4 Legajo de Apelación en autos: “GONZALEZ

CACERES, G.M.U.A., IGNACIO

RAMON S/ INFRACCIÓN LEY 25.871, INFRACCIÓN ART.

145 BIS CONFORME LEY 26.842 INFRACCIÓN ART. 145

TER CONFORME ART. 26 Ley 26.842”.

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos

de apelaciones interpuestos a fs. 164/166 a favor de Ignacio R.

U. Ayala y a fs. 191/195 por G.M.G.C.;

ambos contra la resolución recaída a fs. 129/143, a tenor de la cual el

Magistrado de la anterior instancia dispuso, en lo que aquí respecta, el

procesamiento con prisión preventiva de Ignacio Ramón U.

Ayala por considerarlo “prima facie” autor responsable del delito de

Tráfico Ilegal De Personas en la modalidad Realización en Tránsito

por la República Argentina

, previsto y reprimido por los arts. 116 y

121 de la Ley 25.871 y de conformidad a los arts. 45 del C.P y 312 del

C.P.P.N, mandando trabar Embargo sobre sus bienes, de conformidad

con el art. 518 del C.P.P.N, cfr. punto resolutivo 3°.

También dispuso el procesamiento con prisión preventiva de

G.C.G. por considerarla “prima facie” autora

responsable del delito de “Tráfico Ilegal De Personas en la modalidad

Realización del cruce ilegal y “en tránsito” por la República

Argentina agravado por la minoridad de la víctima

, previsto y

reprimido por los arts. 116 y 121 de la Ley 25.871 y de conformidad a

los arts. 45 del C.P y 312 del C.P.P.N, mandando trabar Embargo

sobre sus bienes, de conformidad con el art. 518 del C.P.P.N, cfr.

punto resolutivo 1°.

Fecha de firma: 30/12/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

36096042#314291053#20211230111340585

2) Que, a fs. 164/166 luce el recurso de apelación expuesto por

el defensor particular de U.A., solicitando se revoque el

auto atacado.

Hemos de indicar que esta Alzada fijo fecha de audiencia para

el 29 de diciembre de 2021, a los efectos de la presentación del

memorial por escrito que debe efectivizarse en formato digital (cfr.

Acordada Nº 26/2020 de la C.S.J.N. y art. 454 del C.P.P.N.), ello

según consta a fs. 199/199.

Que, encontrándose debidamente notificado el interesado

mediante cedula electrónica nº 21000050619744 en fecha 22/12/2021,

el mismo no ha expresado agravios en tiempo y forma; por lo tanto y

frente a la actual redacción del art. 454, párrafo del C.P.P.N. que

establece: “…si el recurrente no concurriera, se tendrá por desistido el

recurso a su respecto...

hemos de concluir en el sentido indicado por

la norma.

3) Que, a fs. 191/195 y a fs. 201/202 obra incorporado el

recurso de apelación y expresión de agravios en los términos del art.

454 del C.P.P.N. expuestos por el defensor particular de González

Cáceres Gladys.

Que, la motivación contenida en el recurso de apelación, se

centró en que no se configuran los elementos objetivos para la

configuración del delito endilgado y cuestiona la prisión preventiva

ordenada por cuanto su imposición finca exclusivamente en la pena en

expectativa y la calificación legal atribuida en la instancia que

antecede.

4) Que, de conformidad a las constancias de fs. 198, 199;

200/200; 201/202 y 203/203 el recurso de apelación ha sorteado el

examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones

de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de audiencia

establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este

Tribunal a emitir pronunciamiento.

Fecha de firma: 30/12/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

36096042#314291053#20211230111340585

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 4503/2021/9/CA4

5) Que, a fs. 199/199 se corrió vista al Ministerio Pupilar, y en

el Dictamen Nº 59/2021 agregado a fs. 200/200 el Defensor

Coadyuvante dictaminó lo siguiente: “…Es así que habiendo tomado

vista de las actuaciones principales, considera este Ministerio que

existe mérito suficiente para adoptar el temperamento contemplado en

el art. 306 del Digesto Procesal, y por lo tanto para no hacer lugar a

los recursos de apelación deducido en favor de los imputados Gladys

Mirta Cáceres y I.R.R.O., y en consecuencia

confirmar el auto de fecha 3 de diciembre por cuanto se ordenara el

procesamiento en orden al delito de tráfico ilegal de personas en la

modalidad de realización de cruce ilegal y en tránsito por la República

Argentina agravado por la minoridad de la víctima respecto de la

primera de los nombrados; y por el delito tráfico ilegal de personas en

la modalidad realización en tránsito por la República Argentina,

agravado por la minoridad de la víctima, respecto del restante.

6) Cabe señalar que las presentes actuaciones tuvieron inicio el

14 de noviembre de 2021 a raíz de un control de ruta realizado por

personal de la G. Nacional dependiente del Escuadrón 50

Posadas

que se encontraba apostado en la Ruta Nacional Nº 105,

km 23/25 en el denominado Peaje Fachinal.

En ese marco, procedieron a efectuar el control de rutina

respecto de un vehículo marca Citroën, modelo C4, dominio colocado

LRH(…) que era conducido por el imputado, el cual se encontraba

acompañado de tres personas de sexo femenino y una menor de edad;

de la exhibición de las documentaciones del resto de las ocupantes

que fueron identificadas como B.V.R, F.R.V. y la imputada Gladys

M. G.C..

Consultado los antecedentes de las personas mencionadas en la

base de datos de la G. Nacional, no surgió elemento de

interés pero respecto a la menor de 15 años, J.M.A.G, de nacionalidad

Fecha de firma: 30/12/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

paraguaya, no se extrajo documentación alguna que acreditara su

ingreso al país por un paso migratorio.

En tanto, que el imputado, F.R.

V. y B.V.R sí registraban el

ingreso al territorio nacional por el Puente Internacional San Roque de

Santa Cruz el día 14/11/2021 a las 03:00 horas en el vehículo

descripto.

Ante esta situación, personal de G.N. preguntó a la menor con

qué tutor, padre o responsable viajaba y ella manifestó que tenía una

autorización del país firmada por su progenitora ante el Juzgado de

Paz de la ciudad de S.P.d.P., Paraguay, autorizando a la

imputada para viajar al exterior con ella.

A su vez, la imputada manifestó que realizó el ingreso por el

Puente Internacional a las 03:00 am, que la menor a su cargo extravió

su constancia de ingreso y respecto al motivo del viaje declaró que

J.M.A.G posee una relación de noviazgo con su hijo de 24 años de

nombre M.A.D. con quien lleva una relación amorosa

y motivaba su encuentro.

En consecuencia, se apartó a la menor para confirmar lo

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR