Legajo Nº 9 - IMPUTADO: GONZALEZ CACERES, GLADYS MIRTA Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION
Número de expediente | FPO 004503/2021/9/CA004 |
Fecha | 30 Diciembre 2021 |
Número de registro | 5667 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 4503/2021/9/CA4
POSADAS, 30 de diciembre de 2021.
Y VISTOS: El presente expediente, registro Nº FPO
4503/2021/9/CA4 Legajo de Apelación en autos: “GONZALEZ
CACERES, G.M.U.A., IGNACIO
RAMON S/ INFRACCIÓN LEY 25.871, INFRACCIÓN ART.
145 BIS CONFORME LEY 26.842 INFRACCIÓN ART. 145
TER CONFORME ART. 26 Ley 26.842”.
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos
de apelaciones interpuestos a fs. 164/166 a favor de Ignacio R.
U. Ayala y a fs. 191/195 por G.M.G.C.;
ambos contra la resolución recaída a fs. 129/143, a tenor de la cual el
Magistrado de la anterior instancia dispuso, en lo que aquí respecta, el
procesamiento con prisión preventiva de Ignacio Ramón U.
Ayala por considerarlo “prima facie” autor responsable del delito de
Tráfico Ilegal De Personas en la modalidad Realización en Tránsito
por la República Argentina
, previsto y reprimido por los arts. 116 y
121 de la Ley 25.871 y de conformidad a los arts. 45 del C.P y 312 del
C.P.P.N, mandando trabar Embargo sobre sus bienes, de conformidad
con el art. 518 del C.P.P.N, cfr. punto resolutivo 3°.
También dispuso el procesamiento con prisión preventiva de
G.C.G. por considerarla “prima facie” autora
responsable del delito de “Tráfico Ilegal De Personas en la modalidad
Realización del cruce ilegal y “en tránsito” por la República
Argentina agravado por la minoridad de la víctima
, previsto y
reprimido por los arts. 116 y 121 de la Ley 25.871 y de conformidad a
los arts. 45 del C.P y 312 del C.P.P.N, mandando trabar Embargo
sobre sus bienes, de conformidad con el art. 518 del C.P.P.N, cfr.
punto resolutivo 1°.
Fecha de firma: 30/12/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
36096042#314291053#20211230111340585
2) Que, a fs. 164/166 luce el recurso de apelación expuesto por
el defensor particular de U.A., solicitando se revoque el
auto atacado.
Hemos de indicar que esta Alzada fijo fecha de audiencia para
el 29 de diciembre de 2021, a los efectos de la presentación del
memorial por escrito que debe efectivizarse en formato digital (cfr.
Acordada Nº 26/2020 de la C.S.J.N. y art. 454 del C.P.P.N.), ello
según consta a fs. 199/199.
Que, encontrándose debidamente notificado el interesado
mediante cedula electrónica nº 21000050619744 en fecha 22/12/2021,
el mismo no ha expresado agravios en tiempo y forma; por lo tanto y
frente a la actual redacción del art. 454, 2° párrafo del C.P.P.N. que
establece: “…si el recurrente no concurriera, se tendrá por desistido el
recurso a su respecto...
hemos de concluir en el sentido indicado por
la norma.
3) Que, a fs. 191/195 y a fs. 201/202 obra incorporado el
recurso de apelación y expresión de agravios en los términos del art.
454 del C.P.P.N. expuestos por el defensor particular de González
Cáceres Gladys.
Que, la motivación contenida en el recurso de apelación, se
centró en que no se configuran los elementos objetivos para la
configuración del delito endilgado y cuestiona la prisión preventiva
ordenada por cuanto su imposición finca exclusivamente en la pena en
expectativa y la calificación legal atribuida en la instancia que
antecede.
4) Que, de conformidad a las constancias de fs. 198, 199;
200/200; 201/202 y 203/203 el recurso de apelación ha sorteado el
examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones
de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de audiencia
establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este
Tribunal a emitir pronunciamiento.
Fecha de firma: 30/12/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
36096042#314291053#20211230111340585
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 4503/2021/9/CA4
5) Que, a fs. 199/199 se corrió vista al Ministerio Pupilar, y en
el Dictamen Nº 59/2021 agregado a fs. 200/200 el Defensor
Coadyuvante dictaminó lo siguiente: “…Es así que habiendo tomado
vista de las actuaciones principales, considera este Ministerio que
existe mérito suficiente para adoptar el temperamento contemplado en
el art. 306 del Digesto Procesal, y por lo tanto para no hacer lugar a
los recursos de apelación deducido en favor de los imputados Gladys
Mirta Cáceres y I.R.R.O., y en consecuencia
confirmar el auto de fecha 3 de diciembre por cuanto se ordenara el
procesamiento en orden al delito de tráfico ilegal de personas en la
modalidad de realización de cruce ilegal y en tránsito por la República
Argentina agravado por la minoridad de la víctima respecto de la
primera de los nombrados; y por el delito tráfico ilegal de personas en
la modalidad realización en tránsito por la República Argentina,
agravado por la minoridad de la víctima, respecto del restante.
6) Cabe señalar que las presentes actuaciones tuvieron inicio el
14 de noviembre de 2021 a raíz de un control de ruta realizado por
personal de la G. Nacional dependiente del Escuadrón 50
Posadas
que se encontraba apostado en la Ruta Nacional Nº 105,
km 23/25 en el denominado Peaje Fachinal.
En ese marco, procedieron a efectuar el control de rutina
respecto de un vehículo marca Citroën, modelo C4, dominio colocado
LRH(…) que era conducido por el imputado, el cual se encontraba
acompañado de tres personas de sexo femenino y una menor de edad;
de la exhibición de las documentaciones del resto de las ocupantes
que fueron identificadas como B.V.R, F.R.V. y la imputada Gladys
M. G.C..
Consultado los antecedentes de las personas mencionadas en la
base de datos de la G. Nacional, no surgió elemento de
interés pero respecto a la menor de 15 años, J.M.A.G, de nacionalidad
Fecha de firma: 30/12/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
paraguaya, no se extrajo documentación alguna que acreditara su
ingreso al país por un paso migratorio.
En tanto, que el imputado, F.R.
V. y B.V.R sí registraban el
ingreso al territorio nacional por el Puente Internacional San Roque de
Santa Cruz el día 14/11/2021 a las 03:00 horas en el vehículo
descripto.
Ante esta situación, personal de G.N. preguntó a la menor con
qué tutor, padre o responsable viajaba y ella manifestó que tenía una
autorización del país firmada por su progenitora ante el Juzgado de
Paz de la ciudad de S.P.d.P., Paraguay, autorizando a la
imputada para viajar al exterior con ella.
A su vez, la imputada manifestó que realizó el ingreso por el
Puente Internacional a las 03:00 am, que la menor a su cargo extravió
su constancia de ingreso y respecto al motivo del viaje declaró que
J.M.A.G posee una relación de noviazgo con su hijo de 24 años de
nombre M.A.D. con quien lleva una relación amorosa
y motivaba su encuentro.
En consecuencia, se apartó a la menor para confirmar lo
...
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