Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 30 de Mayo de 2019, expediente FRO 032001194/2012/48/9/CA069

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 32001194/2012/48/9/CA69 Rosario, 30 de mayo de 2019.-

VISTO, en acuerdo de la S. “A” –

integrada-, el expediente N° FRO 32001194/2012/48/9/CA69 caratulado “V., J.N. s/ Art. 303 CP”, proveniente del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad, Secretaría “B”.

Vinieron los autos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación y nulidad interpuesto por el abogado defensor de J.N.V. (fs. 24/25 y vta.) contra la resolución del 23 de octubre de 2017, que procesó al nombrado como autor del delito previsto en el artículo 303 inc. 4 del Código Penal (lavado de activos de origen ilícito que no supera la suma del inciso 1º) -fs.

21/22-.

Concedido el recurso (fs. 31/32) según resolución del 9 de marzo de 2018 en “Recurso de Queja, en autos “V.N. J. p/ Infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. c)

–Ppal. Z.- (Expte. N.. 32001194/2012/48/1/1/RH14)”, se elevó el legajo respectivo. Designada audiencia a los fines del artículo 454 del CPPN (fs. 37), se incorporaron minutas sustitutivas presentadas por el defensor de V. y el F. General (fs. 38/39 vta. y 40/42 respectivamente), quedando los presentes, en estado de resolver.

El Dr. A.P. dijo:

La defensa se agravió y señaló que la resolución se remite al fallo de esta Alzada del 11 de agosto de 2017, por el cual se revocó el sobreseimiento ordenado por el juez a quo en fecha 10 de noviembre de 2015.

Alegó que no tiene certeza de la conducta que se le imputó a V., lo que viola el principio de congruencia y de defensa en juicio.

Fecha de firma: 30/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #31535520#235416351#20190530120146785 Expresó que la única conducta que se le atribuyó encuadra dentro del artículo 303 inciso 4to. del C. y considera que está prescripta.

Manifestó que el procesamiento es nulo por clara violación al principio de legalidad y reserva porque insiste, aún no se ha establecido cuál es la conducta que en definitiva le cabe a su pupilo.

En otro orden, aludió a la prescripción, conforme la conducta imputada hasta el momento. Formuló

reserva del caso federal y de efectuar denuncias ante la comisión creada por el artículo 34 de la ley 23.054 y Constitución Nacional, y en su caso, sostener las pertinentes peticiones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Y Considerando que:

  1. - Cabe abordar en primer término el planteo de nulidad, ya que su admisión o rechazo, sella la suerte de las demás cuestiones venidas a resolver.

    Con relación a ello, esta S. tiene sentado, en sus sucesivas y diversas composiciones, lo cual coincide con la doctrina y jurisprudencia predominante en la materia, que la declaración de nulidad es un remedio excepcional, por lo cual debe aplicarse restrictivamente, debiéndose tener presente que se encuentra encaminada a eliminar perjuicios efectivos.

    La declaración de nulidad de un acto en el proceso penal, como lo ha señalado este Tribunal en numerosas ocasiones, constituye “un remedio de naturaleza extrema y de interpretación limitada. Así es porque el proceso tiende a preservarse y no a derrumbarse por cuestiones de mera forma que no impliquen una afectación real de las reglas del debido proceso (TOF Tucumán, LL NOA, 1998-751…)” (N., G.R. y D., R.R., “Código Procesal Penal de la FechaNación. Análisis doctrinal y jurisprudencial.”, de firma: 30/05/2019 2º edición, Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #31535520#235416351#20190530120146785 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 32001194/2012/48/9/CA69 tomo I, E.H. – J.L.D.E., pág.

    442).

    Asimismo, que “es inadmisible la declaración de la nulidad por la nulidad misma (CNCP, S.I., JA, 1994-II-629) ya que la base de toda declaración de invalidez es la demostración de un interés jurídico concreto…” (Op. cit., pág. 442).

  2. - Nuestra Constitución Nacional consagra el derecho a defenderse (art. 18). Su cabal ejercicio requiere -ineludiblemente- que toda imputación que se efectúe a cada persona sea realizada en términos de una afirmación clara, precisa y circunstanciada de un hecho concreto, las circunstancias jurídicamente relevantes, las probanzas que la sustentan y la posibilidad efectiva de conocerla, pues no caben dudas que el objetivo de la declaración indagatoria es poner en conocimiento del encausado aquellos elementos de cargo que conformaron el estado de sospecha al que alude el...

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