Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 2 de Octubre de 2019, expediente FMZ 000116/2017/TO01/9/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III Causa Nº FMZ 116/2017/TO1/9/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “O.V., M.A. y Otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 1859/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de octubre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.

Mahiques, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora L.d.P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n°

FMZ 116/2017/TO1/9/CFC1 del registro de esta S., caratulada “O.V., M.A. y Otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público, el señor F. General, doctor M.A.V. y ejerce la defensa Pública Oficial de los imputados M.A.O.V., M.d.V.V.R. y J.O.O., la doctora M.F.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor C.A.M. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 34/50 del legajo de casación, por la Defensa Pública Oficial de los imputados, contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, en cuanto resolvió:

    1. RECHAZANDO los planteos de nulidad efectuados por las defensas de los imputados O.V., V.R., O.A. y O.G.. 2. CONDENANDO a M.F. de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32667939#245288402#20191003135856484 A.O.V. a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION Y MULTA DE PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($168.750,00), equivalentes a 67,5 unidades fijas, con un valor de la unidad fija de $2.500,00 al momento de los hechos -20/04/2017- conforme resolución 145-E del 10/02/2017 del Ministerio de Seguridad de la Nación, con accesorias legales y costas, por considerarla penalmente responsable de la infracción al artículo 5º inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, con el agravante del artículo 11º, inciso “c” de la misma ley, en calidad de autora, y artículo 12 del Código Penal. 3. CONDENANDO a M.d.V.V.R. a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($168.750,00), equivalentes a 67,5 unidades fijas, con un valor de unidad fija de $2.500,00 al momento de los hechos -20/04/2017- conforme resolución 145 E del 10/02/2017 del Ministerio de Seguridad de la Nación, accesorias legales y costas, por considerarla penalmente responsable de la infracción al artículo 5º inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, con el agravante del artículo 11º, inciso “c” de la misma ley, en calidad de autora, y artículo 12 del Código Penal… 5. CONDENANDO a J.O.O.A. a la pena de SEIS AÑOS (6) Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000,00) equivalentes a 50 unidades fijas, con un valor de la unidad fija de $2.500,00 al momento de los hechos -20/04/2017-, del Ministerio de Seguridad de la Nación, con accesorias legales y costas, por considerarlo penalmente responsable de la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización por el hecho de fecha 20/04/2017, en concurso real con el delito previsto y reprimido en el artículo 5 inc. “c” de la misma Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 2 DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32667939#245288402#20191003135856484 S. III Causa Nº FMZ 116/2017/TO1/9/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “O.V., M.A. y Otros s/recurso de casación”

    Ley, en la modalidad de comercio de estupefacientes por el hecho de fecha 23/07/2010 (Art. 55 del C.) en calidad de autor y artículo 12 del CP…

    -fs. 8/33-.

  2. El Tribunal de mérito concedió a fs. 51 el remedio impetrado, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 58.

  3. La defensa centra sus agravios en las previsiones de ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación. Plantea los siguientes agravios:

    1. Nulidad del inicio de las actuaciones:

      Señala que la nota preventiva nº 29/17 que diera inicio a las presentes actuaciones no resulta ser un acto de prevención en los términos del art. 195 del Código Procesal Penal de la Nación.

      En este sentido, recuerda que de la declaración brindada en el debate por el oficial principal R.J.B. quedó acreditado que la presente causa resultaba ser un desprendimiento de otra principal en la que se realizaron escuchas telefónicas y en la cual se investigaba a su asistido O.A. por infracciones a la ley 23.737, habiendo culminado aquella sin resultados positivos en los allanamientos por lo que no se prosiguió con la investigación.

      Sin embargo, esta información no le fue revelada al juez instructor.

      Así pues, entiende que con la información parcial brindada por la prevención se dispuso la intervención del agente revelador y el libramiento de las órdenes de allanamiento, de modo tal que la fuerza policial mantuvo el control sobre la investigación cuando el que debió dirigir y controlar la misma era el juez.

      Por tal motivo, postula que se declare la nulidad del preventivo en cuestión y de todos aquellos actos que se derivaron de ella.

      Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32667939#245288402#20191003135856484

    2. Nulidad por falta de intervención del Ministerio Público F.:

      La defensa afirma que se omitió darle intervención al fiscal una vez que el sumario fue recibido por la judicatura en violación a lo establecido por los arts. 180, 186 y 188 del C.P.N.

      También expone que las tareas de prevención escaparon a las atribuciones y funciones autónomas que el artículo 184 del código instrumental confiere a la policia.

    3. Errónea aplicación del art. 11, inciso c) de la Ley 23.737:

      Critica la agravante impuesta a sus defendidas M.A.O.V. y M.d.V.V.R..

      Entiende que no puede afirmarse la existencia de roles o funciones desplegados en forma organizada cuando lo que se investigó fue la existencia de cuatro domicilios en un asentamiento donde se vendían estupefacientes, cada uno de forma independiente. Es decir, no se investigó una organización entre Olmos, V. y O.G. -condenado no recurrente- ni se los vinculó realizando una misma actividad de tráfico en la que cada uno aportaba para una actividad común o conjunta y menos organizada.

      Por ello, solicita se excluya la misma.

    4. Errónea aplicación del art. 5º inc. c) de la ley 23.737 en relación al Sr. J.O.O.A.:

      Cuestiona que se le atribuyese la propiedad de la mochila que se encontraba en la vivienda de la coimputada M.A.O.V. por cuanto no se acreditó que su defendido hubiera ingresado a ese domicilio, no lo pudo asegurar ninguno de los testigos como así tampoco se demostró

      que tuviera poder de disposición sobre ella en tanto no se lo observó durante las vigilancias realizadas por la prevención.

      Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 4 DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32667939#245288402#20191003135856484 S. III Causa Nº FMZ 116/2017/TO1/9/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “O.V., M.A. y Otros s/recurso de casación”

      Recién fue individualizado al concretar los allanamientos, oportunidad en la que se lo detuvo en el exterior de la vivienda sindicada como “domicilio 4”.

      Así pues, considera que no existen elementos de prueba objetivos que permitan afirmar que la mochila le perteneciera ni que su asistido tuviera la finalidad de comercializar la sustancia que fue secuestrada en su poder -15,7 gramos de cocaína- al ser una cantidad escasa.

      En consecuencia, estima que los hechos imputados encuadrarían en las previsiones de la tenencia simple de estupefacientes -art. 14, parte de la ley 23.737-.

      V.I. y desproporción de las penas de prisión:

      En base a las críticas efectuadas respecto a las calificaciones legales de sus defendidos, solicita que se fije el mínimo previsto de 4 años de prisión.

      En el particular caso de O.A. se agravia por cuanto el tribunal a quo lo condenó a la pena de 6 años y 6 meses de prisión sin mencionar las circunstancias que habilitaban el alejamiento del mínimo fijado por la norma, limitándose a señalar que comercializó estupefacientes desde el 2010 hasta el año 2017 circunstancia que no resultó

      acreditada en forma objetiva en esta causa.

      Por consiguiente, solicita que se fije el mínimo de 4 años de prisión a la totalidad de sus defendidos.

    5. Inconstitucionalidad de la Ley 27.302. Pena de multa:

      Se queja de la manera en la que se calculó el monto de multa por cuanto entiende que al ser una pena, debe estar prevista en una ley en sentido formal.

      Por consiguiente, entiende que fijar los montos a través del mecanismo establecido no guarda relación con la Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR