Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 27 de Marzo de 2019, expediente FRO 027139/2016/9/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 27 de marzo de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FRO 27139/2016/9/CA1 caratulado “Legajo de apelación en autos PEREZ, C.R. por Infracción Ley 23.737”, (del Juzgado Federal N° 3 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.J.P. en ejercicio de la defensa de C.R.P. (fs. 14/17 vta.) contra la Resolución del 26 de marzo de 2018 y su aclaratoria del 21/5/18, mediante la cual se dictó su procesamiento por considerarla presunta autora del delito de tenencia de estupefacientes en la modalidad de comercio, previsto y penado por el art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737, ordenando trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $112.500.-.

(fs. 1/10 vta. y 13).

Recibidos los autos, se notificó la radicación de la causa en esta Sala “B” (fs. 27 y vta.) y se programó audiencia oral en los términos del Art. 454 del C.P.P.N. (fs. 28), se agregó minuta sustitutiva del informe oral en cuatro (4)

fojas acompañada por el F. General, Dr. C.M.P. (fs. 31/34 vta.) y se tuvo presente la remisión a los fundamentos del escrito de apelación efectuada por el Dr. A.P. (29/30), quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 35).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Al expresar agravios la apelante criticó la resolución en crisis que procesó a su defendida por la figura prevista en el art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737, señalando que es a todas luces arbitraria y carente de basamento fáctico y jurídico que la sustente.

    Señaló que el auto de procesamiento no guarda correlación con la imputación formulada resultando por lo tanto incongruente e improcedente.

    Con relación a los elementos probatorios reunidos se agravió

    sosteniendo que el decisorio impugnado se funda en reportes y contadísimas escuchas telefónicas de dudosa legalidad que el juez a quo expuso en forma Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32733508#230458732#20190327123923439 genérica y potencial sobre la responsabilidad endilgada a su defendida y la materialidad del ilícito que se le imputa.

    Destacó que el inmueble allanado de calle G. 1834 pertenece a su pareja D. y que el material estupefaciente hallado en ese domicilio no le pertenecía. Asimismo señaló que no se encuentra probado en autos que P. haya almacenado o preparado material estupefaciente allí y que la relación de noviazgo que mantenía con D. justificaba el contacto telefónico y la concurrencia a su domicilio.

    Sostuvo que el juez interviniente intenta imputarle tener poder de disposición – presupuesto inevitable para la configuración de una tenencia con fines de comercialización- sobre el material hallado en otros domicilios allanados que no son de su propiedad y donde ni siquiera vive, sin haber brindado ningún argumento que lo sustente o demuestre.

    También se agravió del quantum del embargo en concepto de aseguramiento de cobro de la pena de multa establecida en la figura que se le imputa y de su falta de fundamentación conforme el art. 123 CPPN.

    Finalmente, formuló reserva de interponer recurso extraordinario federal y solicitó que se revoque el procesamiento dictado contra su asistida, se orden su sobreseimiento y la consecuente adecuación del monto del embargo. En subsidio requirió que se califique la conducta endilgada a P. a tenor de una participación secundaria.

  2. ) En cuanto a...

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