Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 6 de Agosto de 2018, expediente FMZ 000699/2018/9/CA002

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 699/2018/9/CA2 Acta audiencia art. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE Nº FMZ 699/2018/9/CA2 caratulados:

LEGAJO DE APELACION DE PADRONI, F.M., D.F., M.A., B.C.L.A., P.D., J.N. POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. B), INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C), INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 11 INC.

C) Y OTROS

En la Ciudad de Mendoza, a seis días del mes de agosto de dos mil dieciocho, siendo las once cuarenta y cinco horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, D..

A.R.P., G.E.C. de D. y O.P.A., con la presencia del Sr. Secretario Ad-Hoc Dr. A.P.. Asisten, el Dr. C.F. por la defensa de L.A.B.C. y J.N.P.D., y los Dres.

A.C. y G.C.I. por la defensa de M.A.D.F., y el Sr. Fiscal General, Dr. D.V..

En este estado, el Sr. Vocal que preside el Tribunal, Dr. G.C. de Dios, cede el uso de la palabra a la parte recurrente, Dr. C.F. por la defensa de L.A.B.C. y J.N.P.D., quien informa respecto de la apelación oportunamente interpuesta, respecto de la calificación legal endilgada a sus asistidos, a la que hace referencia, considerando, conforme el principio de la duda sobre los hechos, que no existen elementos para procesar a sus asistidos, ya que el a quo lo ha hecho sólo en base a las escuchas telefónicas practicadas, considerando que son meros indicio. Expresa que a su asistido B. sólo se le encontraron 40 gramos de cocaína y un cigarrillo de marihuana, por lo que es evidente que el mismo es consumidor, y que la calificación legal acertada sería la de tenencia pura y simple y no la participación en una banda organizada.

Expresa que J.P. tiene cinco hijos, es sumamente pobre, sostiene que existe una duda insuperable en su beneficio que Fecha de firma: 06/08/2018 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #31893214#212631808#20180806125934097 conmueve el espíritu del juzgador, por lo que solicita la falta de mérito de sus asistidos. Continúa relatando que no puede fundarse la existencia de una banda con el agravante endilgado basándose sólo en escuchas telefónicas, como que asimismo, el a quo no dice los roles que cumplen los miembros de la banda, considerando que la prueba es muy...

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