Legajo Nº 9 - IMPUTADO: LOPEZ , ARNOLDO JOSE s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, once de mayo de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS Estos autos caratulados: “LOPEZ, A.J. S/Legajo Ejecución”

(Expte. Nº 93000136/2009/TO1/9); para resolver sobre la solicitud de concesión de libertad condicional mediante la aplicación de la ley 24.390, formulada por derecho propio por A.J.L. y su defensa técnica; Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 5 de mayo del presente año, el interno Arnoldo José

    López se comunicó en forma telefónica con el Tribunal, solicitando, de acuerdo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que le sea practicado nuevo cómputo de pena en el que se aplique “el dos por uno” (ley 24390) y acorde a ello, se le conceda la libertad condicional, previo traslado a su abogada defensora a los fines de la fundamentación técnica de la petición (fs. 452).

  2. Que con fecha diez del corriente mes y año, comparece la abogada defensora de L., Dra. M.P.C. y solicita en su representación, que conforme a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia respecto de L.M., en autos “B., le sea practicado el beneficio de la ley 24.390 a su defendido A.L., efectuando nuevo cómputo con aplicación del “dos por uno” (fs. 453).

  3. Que corrida vista al señor F. General, éste dictaminó a fs. 454, pidiendo el rechazo de la aplicación de la ley 24390, entre otras consideraciones, remitiéndonos a los fundamentos del escrito, por razones de brevedad.

  4. Que entrando al análisis de la solicitud formulada, en primer lugar cabe señalar que en el marco de la causa “M.L.B. y otros p.ss.aa. homicidio agravado, etc.” (Expte. 136/2009), A.J.L. fue condenado como coautor por dominio funcional del hecho penalmente responsable de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia (dos hechos en concurso real); 2.

    privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (noventa y ocho hechos en concurso real); 3. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes)(veintiún hechos en concurso real); 4. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (cuatrocientos Fecha de firma: 11/05/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CONSUELO BELTRÁN, SECRETARIA 1 #16362896#178567206#20170511131957078 treinta y ocho hechos en concurso real); 5. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (treinta y seis hechos en concurso real); 6. homicidio calificado por alevosía, ensañamiento y por el concurso de una pluralidad de partícipes en concurso ideal con tormentos agravados (un hecho); 7.

    desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (doscientos cuarenta y un hechos en concurso real); 8. desaparición forzada de menor (un hecho); y coautor por dominio de la acción de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (once hechos en concurso real); 2. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes)(ocho hechos en concurso real); 3. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (veinte hechos en concurso real); 4. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, con resultado de muerte (un hecho); todo en concurso real (arts. 45, 54, 55, 144 bis inc. 1°, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1°, 5° y 6°, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto; 144 ter in fine y 80 incs. 2°, 4° y/o 6° del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338, y arts. y ley 26.200), imponiéndole en tal carácter la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts.

    19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación); pronunciamiento que al día de la fecha no se encuentra firme, por cuanto tramita actualmente recurso de Casación.

    Asimismo, de acuerdo al cómputo efectuado en las presentes actuaciones, A.J.L. permaneció detenido durante los siguientes lapsos: a) entre el 03 de marzo y el 22 de agosto de 1984, en dependencias del Servicio Penitenciario Pcial. a disposición del Juzgado Federal nº 2 de Córdoba (cinco meses y diecinueve días – fs.

    4366/4368); b) a fs. 4382 se agrega informe de la Policía Federal dando cuenta que L. estuvo alojado en la alcaldía desde el 22 de agosto hasta el 12 de diciembre de 1984, oportunidad en la cual fuera trasladado detenido al Distrito de Instrucción Militar (tres meses y veinte días); c) con fecha 15 de marzo de 1985, A.J.L. prestó

    Fecha de firma: 11/05/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CONSUELO BELTRÁN, SECRETARIA 2 #16362896#178567206#20170511131957078 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 declaración indagatoria ante el Juzgado de Instrucción Militar, tras lo cual fue constituido en art. 316 del C.J.M. (tres meses y dos días); ello conforme surge de las constancias obrantes a fs. 381/383 vta. de las actuaciones “CONADEP Formula denuncia por apremios ilegales, homicidio y otros delitos en Guarnición Militar ‘La Perla’ (Expte. 327/84 de los registros del Juzgado Federal nº 2 de Cba.)” d)

    Conforme surge de las constancias obrantes en las causas que, acumulación mediante, conforman la presente A.J.L. fue detenido el día 09 de marzo de 2005, situación que perdura hasta la actualidad (doce años y dos meses). En función de lo expuesto, al día de la fecha y en relación a las presentes actuaciones, el nombrado imputado lleva en detención un total de trece años, dos meses y once días (Ver cómputo de pena de fs….).

    Que a los fines de determinar si se encuentra cumplido el requisito temporal para la obtención de la libertad condicional por parte de L., - sin tomar en consideración los restantes requisitos exigidos por el Código Penal para la concesión de dicho instituto- cabe señalar que del cotejo del cómputo de pena del caso, se desprende que no se encuentra cumplido dicho requisito temporal previsto por el art.13 del Código Penal, para la obtención de la libertad condicional, más precisamente excarcelación, en los términos del art. 317 inc. 5º del C.P.P.N, pues L. se trata aún, de un procesado.

    En consecuencia, en el caso, sólo es posible analizar y considerar el eventual cumplimiento del tiempo de detención requerido por el Código Penal, a la luz de la aplicación del art. 7 de la ley 24390, en tanto modificó el cómputo de la prisión preventiva establecido por el art. 24 del Código Penal, previendo que “… Transcurrido el plazo de dos años previsto en el art. 1, se computarán por un día de prisión preventiva dos de prisión o uno de reclusión…”, ley que fuera derogada por Ley 25.430.

    En este orden de ideas, es necesario señalar, que, conforme a lo resuelto por mayoría con fecha 3 del corriente mes y año, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, (Votos de los Ministros C.F.R., H.R. y E.H. de Nolasco), en autos “Recurso de hecho deducido por la defensa de L.M. en la causa B., R.B.A. y otro S/recurso extraordinario”

    (CSJ 1574/2014/RH1), se decidió que, en virtud de la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna (art. 2 C.P.) correspondía aplicar al caso del recurrente L.M., condenado por delitos de lesa humanidad (privación ilegal de la libertad y tormentos), el cómputo de prisión preventiva (dos por uno) autorizado por la Fecha de firma: 11/05/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.B., SECRETARIA 3 #16362896#178567206#20170511131957078 ley 24390, aun cuando en el caso en concreto, M. no permaneció detenido durante el término de vigencia de dicha ley.

    Ahora bien, sin desconocer la doctrina que emana del más alto tribunal, en el sentido del “deber de acatamiento moral de los fallos de la Corte Suprema” por parte de los tribunales inferiores, los jueces deben cumplir el deber jurídico de interpretar y aplicar la ley al caso concreto, de acuerdo a su criterio y en esta tarea, corresponde aportar, nuevos y valederos argumentos en la resolución de los planteos objeto de decisión.

    En esta línea argumental, puntualiza en su voto por la minoría, el Ministro J.C.M., en el citado reciente fallo “Muiña”: “… no cabe acordar carácter obligatorio para casos sucesivos a los términos generales contenidos en el fallo. Así en la resolución tomada en el expediente 'Municipalidad de la Capital cl I.A.E.' (Fallos: 33: 162) sostuvo que: ‘cualquiera sea la generalidad de los conceptos empleados por el Tribunal en esos fallos, ellos no pueden entenderse sino con relación a las circunstancias del caso que los motivó, siendo, como es, una máxima de derecho, que las expresiones generales empleadas en las decisiones judiciales deben tomarse siempre en conexión con el caso en el cual se usan ...' " (cfr.

    Fallos: 332: 1963, voto de la jueza A...

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