Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Septiembre de 2023, expediente FRE 008370/2017/87/CFC009

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL – SALA 4

FRE 8370/2017/87/CFC9

Registro Nº 1247/2023

la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre del año 2023, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C. y M.H.B. como vocales, asistidos por el secretario actuante, se reúne a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FRE 8370/2017/87/

CFC9 del registro de este Tribunal, caratulada “M.,

G.J. y Peregal, G. s/recurso de casación” de la que RESULTA::

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia,

provincia del Chaco, el 17 de marzo de 2023, revocó el sobreseimiento dictado por el juez de instrucción respecto de G.J.M. y de G.P..

Contra lo resuelto, la defensa interpuso recurso de casación. La impugnación fue concedida por el tribunal de la instancia anterior.

El recurrente recordó los antecedentes del caso.

Se agravió porque la Cámara Federal de Apelaciones, al dictar un nuevo pronunciamiento por disposición de esta Sala IV, no siguió los lineamientos señalados en el voto mayoritario.

Expuso que los magistrados sustentaron su decisión en prueba valorada en el auto de procesamiento del 3 de diciembre de 2020 -oportunamente revocado- y en el voto minoritario de la resolución de esta Sala.

Fecha de firma: 14/09/2023

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Por otra parte, afirmó que no existen pruebas que permitan relacionar a sus representados con los hechos investigados en la causa.

Concluyó que se encuentra afectada la garantía del doble conforme porque, a su modo de ver, la CFA de Resistencia no siguió los lineamientos desarrollados en la previa intervención de la Sala IV y, en consecuencia, este tribunal tiene que intervenir nuevamente para resolver lo mismo que decidió en su momento.

La defensa solicitó que se revoque la resolución impugnada y que se confirme el sobreseimiento dictado respecto de G.M. y de G.P..

Hizo reserva del caso federal.

El representante del MPF ante esta instancia solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa y que se confirme el pronunciamiento objeto de revisión (ver Sistema Lex 100).

En la oportunidad prevista por el art. 465 bis,

en función de los arts. 454 y 455 del CPPN (modif. ley 26374) la defensa mantuvo y profundizó los argumentos desarrollados en su presentación recursiva.

La querella (UIF) consideró improcedente el recurso de casación bajo examen. Desde su perspectiva, la resolución impugnada se encuentra fundada en los términos exigidos por el art. 123 del CPPN (ver breves notas,

Sistema Lex 100).

Superada esa etapa procesal, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de estilo, resultó el siguiente orden de votación:

doctores M.H.B., G.M.H. y J.C..

Fecha de firma: 14/09/2023

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación El señor juez doctor M.H.B. dijo:

De acuerdo con las constancias de la causa, el 3

de diciembre de 2020, el Juzgado Federal de Presidencia R.S.P. dictó el procesamiento de Gabriel José

Morón y de G.P. por considerarlos autores responsables del delito previsto y reprimido por los arts.

278, inc. 1, apartado a) y su agravante del apartado b) de la Ley 25246 por los hechos cometidos durante la vigencia de dicha norma, en concurso real (art. 55 del CP) con los arts. 303 inciso 1) y su agravante del inc. 2 apartado a y 304 ambos de la Ley 26683 -a partir de su vigencia- como presuntos miembros de una asociación o banda dedicada a la puesta en circulación en el mercado de bienes provenientes de ilícitos penales por un monto superior a $ 300.000, a través de negocios jurídicos simulados con entidad para conferirles la apariencia de un origen lícito, conductas,

a su vez, realizadas por sus autores con habitualidad y con la intervención de personas de existencia ideal.

En la resolución, el juez federal explicó que “…

G.J.M. mantuvo estrechos vínculos con la organización criminal liderada por C.A.S. y habría intervenido como uno de los principales ejecutores de las maniobras de lavado interviniendo en calidad de testaferro (…) el principal elemento probatorio que así lo indica, surge de la causa FLP N° 51008623/2007 caratulada “SALVATORE, CARLOS

ALBERTO Y OTROS S/ INF. ART.866 DEL CÓDIGO ADUANERO Y LEY

23.737” FRE 52000170/2012/T02, donde surgió un documento de fecha 25 febrero del año 2006, que de su propia literalidad puede inferirse un distribución del dinero Fecha de firma: 14/09/2023

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación proveniente del narcotráfico entre los principales miembros de la organización”.

Manifestó que “…en la investigación que instruye el Ministerio detectó un correo electrónico que obedecería a la misma lógica de una distribución del delito subyacente (…) SALVATORE le encomienda a una persona de nombre “E.” (encargada del restaurante KATRINE), hacer entrega de entregar sumas de dinero en efectivo sin causa aparente y transferir la suma de USD

60.000 a favor de G.J.M., al BANK LEUMI de EEUU, con domicilio en 564 Fifth Avenue, New York – NY

100017 cuenta N° 0763656309.(fs. 1275, autos FRE

2021/14)”.

Indicó que según lo expresado por el MPF “…la citada operatoria debe conjugarse con otra que se desprende de las constancias objeto de secuestro en los autos FRE 2021/2014, de donde se identificaron movimientos de una cuenta bancaria radicada en el exterior para el año 2009, sin especificación de la entidad donde estaría registrada, indicando como titulares y/o autorizados G.M., G.P. y A. o D.M., la que se condice con la mencionada en las copias de fs. 10659 antes citada (N° 0763656309).

Que, tales documentos obran en legajos titulados “Cuentas exterior M., “Registros contables M., F.3., dentro de la caja 117 correspondiente al allanamiento realizado en Pasaje del Carmen 791, donde funciona el estudio contable “MACRI”, perteneciente a E.A.M., sobre quién se expuso su rol en el apartado anterior”.

Precisó que “…en la causa FLP 8623/2007, obra una conversación telefónica de fecha 5/9/2005, en la que Fecha de firma: 14/09/2023

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación SALVATORE analiza como positiva una publicación periodística referida a sus inversiones en el rubro gastronómico en el restaurante KATRINE en Puerto Madero,

CABA (La nota se titula “Del bufete de abogado a buffette froid”, publicada el día 04092005 en el diario Clarín) y afirma haber sido llamado previamente por “los MORON”

(fs. 82 causa FLP N° 51008623/2007, anteriormente citada). En posible correlación a esta operatoria, se detectó un correo electrónico de fecha 9/5/2006, en el que SALVATORE hace alusión a las firmas KATRINE y KA&SO

de Puerto Madero, indicando “…las acciones que recompro son las de Santiago, las de Morón…” (Causa FLP N°

51008623/2007). Asimismo, en relación con otros miembros de la organización también se pudo constatar que el número telefónico de G.M., se encontraba entre los contactos en el celular del condenado S.V.

FERRER (Pericia N° 70585 del Samsung fame lite Teléfono conf. equipos electrónicos secuestrados y peritados,

autos FRE 2021/14)”.

A partir de los elementos probatorios señalados,

el magistrado consideró que “…MORÓN intervino como supuesto inversor dentro de la estructura financiera controlada por SALVATORE, adquiriendo una unidad funcional. Asimismo, de las constancias aportadas por AFIP (fs. 261/280 e informe de DDJJ), referidas a las actividades económicas y antecedentes fiscales de G.M. y las personas vinculadas a su entorno directo, se desprende la titularidad de un gran número de bienes registrables y la conformación de estructuras societarias con inversiones de consideración”.

En ese sentido, el magistrado señaló que G.J.M. realizó los siguientes actos con relevancia Fecha de firma: 14/09/2023

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación jurídico penal: “…Haber adquirido y administrado desde fecha 30/9/2006, por un importe de $167.680, declarado hasta el año 2017. La propiedad sita en Av. T.N.° 3893, departamento en piso 1°, esquina Giribone 2396,

matrícula N° 150161740002 (sección 49, mza. 044, pc. 013)

(…) Haber adquirido y administrado desde fecha 03/09/2008, por un valor estimado de USD 30.671, (que sería abonado mediante una entrega de USD 5.311, en dicho acto y el resto en 20 cuotas mensuales y consecutivas de USD 1267.98) la propiedad sita en Av. Triunvirato 3187,

C., unidad funcional N° 15, piso 4, matrícula FR

1517415 (…) Haber adquirido y administrado desde fecha el día 20/5/2005, conforme escritura nro. 143, pasada ante escribano A.E.B., Registro 1067 (201) el inmueble sito en General J.L., 3451, Florida,

Buenos Aires (Circ. III, S.. A, Mz. 19, Parcela 18 E).

(Conforme Registro de Propiedad Inmueble fue adquirido.

Obra declarado en AFIP para el ejercicio del año 2005 por un importe de $132.000 hasta el año 2016 (fs. 9 y 27,

informe de Hidrovía de AFIP y DDJJ Bienes Personales,

causa FRE...

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