Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Mayo de 1995, F. 3. XXXI

Fecha04 Mayo 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 3. XXXI.

RECURSO DE HECHO

F., M. delC. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

Buenos Aires, 4 de mayo de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Favaccio, M. delC. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa.

N. y archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.

F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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