Legajo Nº 87 - IMPUTADO: BRUZZONE, JOSE MARÍA Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION
Fecha | 21 Diciembre 2023 |
Número de expediente | FMP 034205/2015/TO01/87/CFC202 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FMP 34205/2015/TO1/87/CFC202
REGISTRO NRO. 1846/23.4
la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor G.M.H., como P., y los doctores J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa FMP 34205/2015/TO1/87/CFC202, caratulada “BRUZZONE, J.M. s/recurso de casación” de la que RESULTA:
I. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, con fecha 11 de julio de 2023, resolvió, en lo que aquí
interesa, “…
V. RECHAZAR la solicitud de detención de R.E.A., G.J.C. y R.A.A., MANTENER sus comparendos mensuales a las comisarías más cercanas a sus domicilios y DISPONER
su prohibición de salida del país (conf. art. 210
inc “d” del CPPF)…”.
II. Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr.
Santiago Eyherabide, interpuso recurso de casación,
el que fue concedido por el a quo el 14 de julio de 2023.
Fecha de firma: 21/12/2023
Alta en sistema: 22/12/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA
El Fiscal General encarriló su presentación recursiva en el inciso segundo del art.
456 C.P.P.N.
En lo sustancial, el recurrente alegó que la resolución cuestionada posee una fundamentación tan solo aparente que la torna arbitraria, motivo por el cual debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido.
El acusador público argumentó que la alegada arbitrariedad vulnera no sólo el debido proceso penal, sino también las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino en materia de investigación, juzgamiento y sanción de crímenes contra la humanidad.
El impugnante postuló que el tribunal a quo omitió evaluar los riesgos procesales concretos que -según su postura- se acentúan frente el estado que transita el proceso penal.
Recordó que los encartados Ara, A. y C. “…llegan a juicio acusados como partícipes necesarios de la privación ilegal de la libertad agravada, por haber sido cometida con violencia y el homicidio doblemente agravado, por haber sido hecho con alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas, en perjuicio de J.L.M.
todos en concurso real”.
Desde esa perspectiva, el recurrente cuestionó que los magistrados hayan adoptado decisiones disimiles con respecto a otros consortes de causa.
Fecha de firma: 21/12/2023
Alta en sistema: 22/12/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
2
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA
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Argumentó que los jueces “…valoraron las imputaciones endilgadas a A., B., B.,
V. y Cinalli (en todos los casos concurren delitos de privación ilegal de la libertad agravada,
tormentos agravados y en algunos supuestos las figuras de robo y allanamiento ilegal de domicilio)
y dejaron de lado -por descartar esos mismos los riesgos procesales- los casos de Ara, A. y [Cáceres] cuando los nombrados han sido elevados a juicio como partícipes necesarios de un homicidio doblemente calificado (la desaparición del conscripto [J.L.M] dentro del Grupo de Artillería Blindada I de Azul).
Entonces, la primera pauta que el propio tribunal fijó para tener por verificado el riesgo de fuga en el caso de los otros imputados (gravedad de los delitos imputados y pena en expectativa) fue descartada para analizar los riesgos procesales,
justamente en el caso de los encartados que vienen a juicio imputados por conductas más gravosas (homicidio calificado)”.
El casacionista insistió en que no puede omitirse que los tres encartados se desempeñaban en el Grupo de Artillería Blindado Nro. 1 de Azul -Área 125-; A. como Cabo 1° Suboficial Conductor Motorista, C. como Teniente 1° Jefe de Sección y Ara como Teniente 1° Jefe.
A lo señalado añadió que el peligro procesal se acentúa si se tiene en cuenta el estado que atraviesa el expediente, en el que restan medidas de prueba pendientes de producción.
Fecha de firma: 21/12/2023
Alta en sistema: 22/12/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA
En esa línea, el acusador público entendió
que “…los riesgos procesales enunciados no logran ser neutralizados con la medida dispuesta por el tribunal en los términos del art. 210 inc. ‘d’ del CPPF”, y enfatizó en la importancia de procurar por la protección de las víctimas y de sus familiares,
con el propósito de evitar su revictimización.
Finalmente, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se haga lugar al recurso y se anule la resolución atacada.
Formuló reserva del caso federal.
III. En la oportunidad prevista por el artículo 465 bis, en función de los arts. 454 y 455,
del Código Procesal de la Nación (ley 26.374), se presentó en breves notas el fiscal general ante esta instancia, Dr. J.A. De Luca, y mantuvo el recurso de casación interpuesto por su par de la anterior instancia.
El acusador público precisó que “[d]eben distinguirse las discusiones sobre el mérito para un procesamiento o elevación a juicio de aquellas en las que se discute si en ese lapso al imputado le corresponde seguir en libertad o mantenerlo en prisión preventiva, para evitar los riesgos procesales de elusión de la justicia o entorpecimiento del proceso.
Se puede ver así que el tribunal mezcló
ambas cuestiones, con lo cual quedó sin fundamentar el rechazo del pedido de prisión preventiva cuando la imputación versa sobre delitos gravísimos que no permitirían la condenación condicional”.
Fecha de firma: 21/12/2023
Alta en sistema: 22/12/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA
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El fiscal advirtió que “…en este caso, por el grado de desarrollo alcanzado por el debate oral,
por la cuantía de la pena en abstracto de los delitos imputados, el fiscal razonó que si estas personas resultaban condenadas no se presentarían voluntariamente a cumplir la condena…”, por lo que solicitó que “…se haga lugar al recurso fiscal, se revoque la excarcelación y se dicte la prisión preventiva, pues el tribunal debió solamente examinar los riesgos procesales y de ningún modo vincularlos a una posibilidad de absolución, como implícitamente lo hizo ahora” (cfr. breves notas de fecha 28 de agosto de 2023 en autos principales según LEX100).
IV. Superada dicha etapa procesal, y efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden:
en primer término, el doctor M.H.B. y, en segundo y tercer lugar, los doctores J.C. y G.M.H., respectivamente.
Quedaron, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
I. En orden a la admisibilidad formal del recurso de casación en estudio, se advierte que el Ministerio Público Fiscal se encuentra legitimado para recurrir por la vía intentada y ha brindado fundamentos suficientes para sustentar la cuestión federal alegada y el perjuicio de insusceptible reparación ulterior que el pronunciamiento del a quo Fecha de firma: 21/12/2023
Alta en sistema: 22/12/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5
Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA
le acarrea (cfr. C.S.J.N., in re “Di Nunzio”,
Fallos: 328:1108), en virtud de la promoción y ejercicio de la acción pública en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad que le compete por mandato constitucional (cfr. art. 120 de la C.N.) y que en el caso considera vulnerados (cfr. arts. 456, 457, 458 y 463
del C.P.P.N.).
II. Sentado ello, y previo a ingresar al tratamiento de los agravios presentados, habré de efectuar una breve reseña de las actuaciones.
En primer término, cabe mencionar que R.E.A., R.A.A. y Gustavo José
Cáceres se encuentran requeridos a juicio como partícipes necesarios de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia y homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas, en perjuicio de [J.L.M.], todo en concurso real.
Los nombrados habrían tenido participación en los hechos descriptos a razón de los cargos que ocuparon en el Grupo de Artillería Blindado Nro. 1
de Azul -Área 125- durante la última dictadura militar. Concretamente, A. cumplía funciones como Cabo 1°, Suboficial Conductor Motorista de la Batería Comando; C. era Teniente 1°, Jefe de Sección de la Batería Comando; y Ara, por último, se desempeñaba como Teniente 1° Jefe de la Batería Comando y Jefe de Sección.
Fecha de firma: 21/12/2023
Alta en sistema: 22/12/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA
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Elevado el expediente ante el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, y acumulado su trámite a estos actuados (cfr. decreto del 31 de mayo de 2023 en...
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