Legajo Nº 83 - QUERELLANTE: REALES, MARIA DEL MILAGRO Y GALEAN FEDERICO Y OTROS IMPUTADO: JONES TAMAYO, JUAN CARLOS s/LEGAJO DE CASACION

Fecha26 Abril 2018
Número de expedienteFSA 076000048/2012/TO01/83/CFC075
Número de registro204402351

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 76000048/2012/TO1/83/CFC75 REGISTRO N°417/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril del año dos mil dieciocho se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1/15 de la presente causa FSA 76000048/2012/TO1/83/CFC75 del registro de esta Sala, caratulada: "J.T., J.C. s/

recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, provincia homónima, en la causa FSA 76000048/2012/TO1 de su registro, por resolución de fecha 09 de febrero de 2018, en lo que aquí

    interesa, resolvió: “1) DISPONER la prórroga de la prisión preventiva de J.C.J.T. dictada en las causas Nº FSA 44000296/2009/TO2 y FSA 44000384/2008/TO2 por el plazo de seis (6) meses y hasta el 18 de agosto del corriente año” (conf. fs.

    16/22).

    Resolución oportunamente homologada por la Sala IV de esta Cámara Federal de Casación Penal en fecha 09/03/18 bajo el registro Nº 100/18.4.

  2. Que, contra esa decisión, el Defensor Público Oficial, doctor M.F.G.P., interpuso recurso de casación (cuyas copias obran a Fecha de firma: 26/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31299148#204402351#20180426134344836 fs. 1/15), el que fue concedido por el tribunal a fs. 23.

  3. Que el recurrente basó sus agravios en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Se agravió de la falta de fundamentación adecuada de la resolución y de la arbitrariedad manifiesta, pues sostuvo que la misma se apartó de las normas aplicables al instituto bajo examen -prisión preventiva- y de los lineamientos de política criminal que indican que la prisión preventiva no podrá durar más de dos años y ser prorrogada, con base en el principio de inocencia, por única vez. Señaló que de esta manera se vulneró

    el derecho a la libertad personal y la garantía del debido proceso legal.

    Seguidamente discurrió sobre los plazos previstos en la ley nº 24.390, sostuvo que el a quo fundó la prórroga de la prisión preventiva basada en la complejidad de la causa, la edad del encartado, sus condiciones físicas y mentales, la gravedad de los delitos imputados, la época en la que ocurrieron los hechos, y que extendió la misma por fuera de los límites previstos en la ley, tornando ilegítimo dicho encierro cautelar y constituyendo un adelantamiento de pena.

    Por último, aseguró que el Tribunal desconoce la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores al decidir sin evaluar su condición de tal, y que el apartamiento de normas constitucionales de carácter supralegal puede Fecha de firma: 26/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: GUSTAVO 2 HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE C.M.

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31299148#204402351#20180426134344836 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 76000048/2012/TO1/83/CFC75 acarrear responsabilidad internacional del Estado argentino.

    Citó jurisprudencia y doctrina en abono a su postura e hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante la etapa prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374), la Defensora Pública Oficial, doctora M.L., presentó breves notas (fs. 33/35 vta. y constancia fs. 36). Llegado el momento de resolver, los señores jueces emitirán su voto en el siguiente orden: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  5. Que en primer término cabe recordar que, sin perjuicio de mi criterio respecto de que los recursos de casación deducidos contra resoluciones que prorrogan la prisión preventiva resultan, por principio, inadmisibles si este Tribunal ya ha efectuado, a su respecto, el control previsto en el artículo 1º de la ley 24.390 –texto según ley 25.430–, la naturaleza federal de los agravios planteados por el recurrente, razonablemente fundados, como así también las especiales circunstancias de la causa, especialmente el tiempo que el imputado lleva cautelado -más de tres años-, me obligan a examinar el fondo de la cuestión planteada.

    En efecto, nuestro Máximo Tribunal ha indicado que la excepción al plazo máximo que señala la ley 24.390 debe merituarse en cada caso, puesto Fecha de firma: 26/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31299148#204402351#20180426134344836 que se trata de “una excepción de la excepción, dado que la excepción ordinaria sería de un año hasta completar tres, por lo cual del exceso del plazo de tres años deviene una pauta que no puede responder en modo alguno a regla general” (cfr. cdo. 25°

    último párrafo del fallo “A., J.E. y otros s/ recurso de casación”, rta. 08/05/2012 A.93.

    XLV.).

  6. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio por el recurrente, es preciso recordar los antecedentes del presente proceso.

    J.C.J.T. se encuentra imputado en las causas FSA 44000296/2009/TO2 y FSA 44000384/2008/TO2, detenido desde el 01/10/14, actualmente bajo la modalidad de prisión domiciliaria.

    En relación a la primera, se lo consideró

    prima facie autor mediato de los delitos de allanamiento ilegal (violación de domicilio) -3 hechos- cometido en contra de R.L.B., O.A.G. y C.A.M.; privación ilegítima de la libertad calificada por su duración superior a un mes -5 hechos- cometido en contra de L.R.A. (en su primera detención), A.F., R.L.B., O.A.G. y C.A.M.; torturas agravadas por ser las víctimas perseguidos políticos -5 hechos- perpetrados en perjuicio de L.R.A. (en su primera detención), A.F., R.L.B., O.A.G. y C.F. de firma: 26/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: GUSTAVO 4 HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE C.M.

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31299148#204402351#20180426134344836 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 76000048/2012/TO1/83/CFC75 A.M., todos ellos, en concurso real y conforme a los arts. 151, 144 bis inc. 1 agravado en función del art. 142, inc. 1º, inc. 5º, 144 ter según ley 14.616, 45 y 55 del CP.

    Respecto a la prisión preventiva que viene sufriendo en esta causa, la misma fue prorrogada por el Tribunal en fecha 18 de agosto de 2017 por el término de seis (6) meses, operando el vencimiento el día 18/02/18.

    En la causa FSA 44000384/2008/TO2 el nombrado se encuentra imputado por haber sido considerado prima facie autor mediato de los delitos de allanamiento ilegal (violación de domicilio) -7 hechos- cometidos en contra de P.P.G., C.G., R.R., E.J.T., M.I.V., R.S.M. y C.E.V.; privación ilegítima de la libertad -3 hechos- perpetrados en perjuicio de P.P.G. (en su primera detención del 24 de agosto de 1976), V.J.C. y C.E.V.; privación ilegítima de la libertad calificada por su duración superior a un mes -13 hechos- cometidos en contra de P.P.G. (en su segunda detención del 19 de octubre de 1976), C.G., R.R., E.J.T., M.I.V., R.S.M., A.M.V., S.J.A., J.N.F., R.Á.G., P.R.L., P.P.R. y S.R.; torturas -13 hechos- perpetradas en perjuicio de P.P.G., C.G., R.F. de firma: 26/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31299148#204402351#20180426134344836 Ríos, M.I.V., A.M.V...

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