Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 27 de Abril de 2022, expediente FRE 022000033/2013/8/CA003

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintidós.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 22000033/2013/8/CA3, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: GIMÉNEZ, F. Y OTROS POR

DOMICILIO FALSO, RETENCIÓN INDEBIDA DE DOCUMENTOS CÍVICOS (ART.

137 CEN), FALSEDAD IDEOLÓGICA, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

PÚBLICOS

, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa, del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por el Dr. G.O.H. –en representación del partido

    político Unión Cívica Radical, querellante en autos contra la resolución de fecha

    16/12/2020 dictada por el Juez a quo, mediante la que dispuso no hacer lugar a la

    ampliación de la instrucción en orden al delito de “tenencia ilegítima de documento

    nacional de identidad” (art. 33 inc. c del Decreto Ley 17.671/68 modificado por las leyes

    20.974 y 24.755, en concurso real con declarar domicilio falso (art. 137 del CEN) y el

    delito de falsedad ideológica (art. 293 del CP en función del 292), así como también

    resolvió rechazar las medidas probatorias solicitadas oportunamente por la querella.

  2. Para así decidir el Magistrado tuvo en cuenta que la causa se inició en virtud de

    una denuncia presentada por el apoderado del distrito Formosa del partido Unión Cívica

    Radical –Dr. G.O.H. contra una serie de personas, entre las

    cuales se encuentran F.G., E.G., N.G., E.J.,

    Pelagia La Rosa, Victoria La Rosa, L.M., D.M., E.M.F.,

    B.M.F., R.N., A.N., A.R., M.S.,

    E.S., N.S., J.S. y R.S., por la presunta

    comisión del delito tipificado en el art. 137 del Código Electoral Nacional o por la conducta

    reprimida por los arts. 34, inc. “b”, 38 y 40, incs. “a” y “c” del Decreto/Ley 17671/68,

    modificado por Leyes Nº 20.974 y 24.755 o lo que corresponda en relación a la

    incompatibilidad de la doble nacionalidad.

    Luego de que el Fiscal Federal requiera por los delitos previstos por el art. 137 del

    CEN en concurso ideal con falsedad ideológica, el querellante en autos solicita la

    ampliación de dicha calificación en orden al delito de tenencia ilegítima de documento

    nacional de identidad.

    Seguidamente, y en consonancia con lo manifestado por la Fiscal Federal, el

    Instructor consideró que la aplicación del tipo penal especificado no es adecuada y no se

    ajusta a las características del hecho investigado. Menciona las características del art. 33

    inc. “c” y concluye en que la entrega voluntaria del documento desplaza la ilicitud de su

    Fecha de firma: 27/04/2022

    tenencia, haciendo alusión a que personal del RENAPER fue quien entregó

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    voluntariamente los DNI cuya validez aquí se discute, por lo que el hecho investigado no

    coincide con los requerimientos típicos de la figura en análisis.

    Por otro lado, sostiene que no puede supeditarse la aplicación de la norma sólo al

    requerimiento de la parte querellante, siendo que el órgano jurisdiccional es el encargado de

    velar por las garantías constitucionales. Y destaca que, si bien a la Unión Cívica Radical se

    le ha otorgado el carácter de parte en las presentes actuaciones, le está permitido formular

    acusación dentro de los límites y siguiendo el estricto procedimiento señalado por la ley.

    Sin perjuicio de ello, consideró improcedente la ampliación pretendida, ya que el tipo penal

    aludido se encuentra subsumido en los delitos ya imputados.

    Finalmente, no encuentra útil ni pertinente para acreditar el delito investigado la

    realización de las medidas ofrecidas por la querella, lo que no hace lugar a lo solicitado

    conforme lo establecido por el art. 199 del CPPN.

  3. A la citada resolución se enfrenta el Dr. G.H., quien funda su

    remedio procesal sosteniendo, en primer lugar, que el argumento esbozado por el Juez

    respecto a la denegatoria de la ampliación de la instrucción resulta autocontradictorio,

    USO OFICIAL

    incongruente...

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