Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 27 de Abril de 2022, expediente FRE 022000033/2013/8/CA003
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintidós.
Y VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 22000033/2013/8/CA3, caratulado:
LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: GIMÉNEZ, F. Y OTROS POR
DOMICILIO FALSO, RETENCIÓN INDEBIDA DE DOCUMENTOS CÍVICOS (ART.
137 CEN), FALSEDAD IDEOLÓGICA, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
PÚBLICOS
, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa, del que;
RESULTA:
-
Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación interpuesto por el Dr. G.O.H. –en representación del partido
político Unión Cívica Radical, querellante en autos contra la resolución de fecha
16/12/2020 dictada por el Juez a quo, mediante la que dispuso no hacer lugar a la
ampliación de la instrucción en orden al delito de “tenencia ilegítima de documento
nacional de identidad” (art. 33 inc. c del Decreto Ley 17.671/68 modificado por las leyes
20.974 y 24.755, en concurso real con declarar domicilio falso (art. 137 del CEN) y el
delito de falsedad ideológica (art. 293 del CP en función del 292), así como también
resolvió rechazar las medidas probatorias solicitadas oportunamente por la querella.
-
Para así decidir el Magistrado tuvo en cuenta que la causa se inició en virtud de
una denuncia presentada por el apoderado del distrito Formosa del partido Unión Cívica
Radical –Dr. G.O.H. contra una serie de personas, entre las
cuales se encuentran F.G., E.G., N.G., E.J.,
Pelagia La Rosa, Victoria La Rosa, L.M., D.M., E.M.F.,
B.M.F., R.N., A.N., A.R., M.S.,
E.S., N.S., J.S. y R.S., por la presunta
comisión del delito tipificado en el art. 137 del Código Electoral Nacional o por la conducta
reprimida por los arts. 34, inc. “b”, 38 y 40, incs. “a” y “c” del Decreto/Ley 17671/68,
modificado por Leyes Nº 20.974 y 24.755 o lo que corresponda en relación a la
incompatibilidad de la doble nacionalidad.
Luego de que el Fiscal Federal requiera por los delitos previstos por el art. 137 del
CEN en concurso ideal con falsedad ideológica, el querellante en autos solicita la
ampliación de dicha calificación en orden al delito de tenencia ilegítima de documento
nacional de identidad.
Seguidamente, y en consonancia con lo manifestado por la Fiscal Federal, el
Instructor consideró que la aplicación del tipo penal especificado no es adecuada y no se
ajusta a las características del hecho investigado. Menciona las características del art. 33
inc. “c” y concluye en que la entrega voluntaria del documento desplaza la ilicitud de su
Fecha de firma: 27/04/2022
tenencia, haciendo alusión a que personal del RENAPER fue quien entregó
Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
voluntariamente los DNI cuya validez aquí se discute, por lo que el hecho investigado no
coincide con los requerimientos típicos de la figura en análisis.
Por otro lado, sostiene que no puede supeditarse la aplicación de la norma sólo al
requerimiento de la parte querellante, siendo que el órgano jurisdiccional es el encargado de
velar por las garantías constitucionales. Y destaca que, si bien a la Unión Cívica Radical se
le ha otorgado el carácter de parte en las presentes actuaciones, le está permitido formular
acusación dentro de los límites y siguiendo el estricto procedimiento señalado por la ley.
Sin perjuicio de ello, consideró improcedente la ampliación pretendida, ya que el tipo penal
aludido se encuentra subsumido en los delitos ya imputados.
Finalmente, no encuentra útil ni pertinente para acreditar el delito investigado la
realización de las medidas ofrecidas por la querella, lo que no hace lugar a lo solicitado
-
A la citada resolución se enfrenta el Dr. G.H., quien funda su
remedio procesal sosteniendo, en primer lugar, que el argumento esbozado por el Juez
respecto a la denegatoria de la ampliación de la instrucción resulta autocontradictorio,
USO OFICIAL
incongruente...
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