Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 5 de Octubre de 2018, expediente FRO 031001428/2012/8/CA005

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 5 de octubre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 31001428/2012/8/CA5 de entrada, caratulado “Legajo de apelación en autos GARCIA APATA, E. por infracción art. 145 bis 1º párrafo C.P. (sustituido conforme art. 25 Ley 26.842)” (del Juzgado Federal nº 3 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelaciones deducidos por el Fiscal Federal, Dr. C.K. (fs. 1081/1087/vta.) y por el Dr. S.J.R., en ejercicio de la defensa técnica de E.G.A. (fs. 1089/1090) contra la resolución del 16 de abril de 2018, mediante la cual el juez a quo declaró la falta de mérito de E.G.A., en relación a la presunta comisión del delito previsto y penado por el “art. 145 ter punto 1), 4) y último párrafo del CP” (fs. 1076/1080).

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “B”

(fs.1105), el F. General, Dr. C.M.P. mantuvo el recurso (fs.

1107) y se designó audiencia en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (fs.

1109). Se agregó minuta acompañada en dos (2) fojas por el representante del Ministerio Público Fiscal y en seis (6) por el Dr. S.J.R. (fs.1110/111 y 1112/117/vta.), quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 1118).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Cabe destacar que a E.G.A. se le imputó

    haber acogido en forma organizada junto a J.L.A.V. y J.H.C., con fines de explotación laboral y mediante abuso de una situación de vulnerabilidad, en los domicilios situados en Buenos Aires nº

    964 de Firmat, S. nº 1245 de igual localidad, M. y Mitre de la localidad de Chabás, Buenos Aires nº 2738 de Casilda, Av. de Mayo nº 441 de Pergamino, provincia de Buenos Aires, Santa Fe nº 653 de Corral de B., provincia de Córdoba, y 14 de J. nº 23 de Concepción del Uruguay, Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32103166#218157660#20181005091558008 Provincia de Entre Ríos, a G.C., M.V.M.E., N.B.D., Y.S.P., D.L.C., G.P.L., J.C.C., N.M.R., M.J. y M.C., quienes vivían dentro de los locales mencionados, trabajando en exceso horas laborales y teniendo restringido el acceso al dinero obtenido con su trabajo (véase declaración indagatoria de fs. 1028/1029).

    En función de ello el magistrado instructor en la resolución recurrida, teniendo en consideración que la posible realización de los hechos imputados a las personas implicadas en la causa les fue atribuida en forma conjunta, remitió a la valoración de la prueba colectada que efectuó al resolver la situación procesal de J.H.C. y J.L.A.V. en resolución del 29/07/2015 en la que declaró que no hay mérito para ordenar el procesamiento ni el sobreseimiento de éstos (fs. 918/924).

    Resaltó específicamente el informe elaborado por el Equipo Técnico de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación (fs. 829/846) y señaló que en lo que refiere a la declaración de Prado –a la que alude el F. al momento de requerir la indagatoria de E.G.A.- se desprende que la declarante no residía en el lugar y concurría por sus propios medios a su jornada laboral, teniendo plena libertad de locomoción para salir y entrar del local lo que considera que desvirtúa la hipótesis de encontraros ante un caso de servidumbre o semi servidumbre.

    Por todo ello declaró que no hay mérito para ordenar el procesamiento de E.G.A. por la presunta comisión del delito previsto y penado por el artículo 145 ter punto 1), 4) y último párrafo del CP de conformidad con el art. 309 del C.P.P.N. (1076/1080).

  2. ) Al motivar el recurso interpuesto el representante del Ministerio Público Fiscal expresó su discrepancia con la ponderación, Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32103166#218157660#20181005091558008 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B interpretación y afirmaciones realizadas por el juez a quo respecto de los elementos de prueba reunidos hasta el presente, destacando que el procesamiento sólo requiere probabilidad de que se hubiera cometido el ilícito investigado, lo que entendió acreditado con las probanzas del expediente.

    Señaló el informe elaborado por Gendarmería Nacional, relacionado con observaciones efectuadas sobre los distintos domicilios donde fueron halladas las presuntas víctimas del delito de trata de personas, y en concreta referencia a la actuación prevencional glosada a fs. 308 resaltó que en ella se informó que dichos locales funcionaban “de lunes a lunes”, esto es, sin días de descanso semanal.

    Argumentó que en este tipo de investigaciones relacionadas con el delito de trata de personas es importante realizar un abordaje global del contexto personal de cada víctima en orden a definir si cada una de ellas podría haberse encontrado en una situación de vulnerabilidad.

    Refirió en forma general que de las declaraciones testimoniales brindadas ante la Fiscalía por las presuntas víctimas resulta, llamativamente coincidente en la mayoría de los relatos, que se trata de personas provenientes de localidades del norte de nuestro país y/o de Bolivia, muchas desempleadas o empleadas con remuneración muy baja, quienes tras recibir una oferta de trabajo por parte de los imputados o de otras personas investigadas como el caso de E.C.A., decidieron arribar a las distintas localidades donde se encontraban los locales comerciales, las cuales en general distan 1.500 kilómetros de sus lugares de origen.

    A lo antes expresado agregó que las jornadas laborales se extendían durante...

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