Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 30 de Noviembre de 2023, expediente FMP 024500/2017/8/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Expte. nro. 24500/2017. Legajo Nº 8 - IMPUTADO: S., J. J.Y OTROS s/LEGAJO DE

APELACIÓN

del Plata, 30 de noviembre de 2023.-

VISTO:

El expediente Nº 24500/2017/8/CA1 caratulado “Legajo de apelación de S., J. J.…”, para decidir en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 25/6/2023 por la Dra. P.M., defensora oficial de L. R. A., así

como también los recursos intentados en fecha 26/6/2. por el Dr. M.A., defensor de M. A. A. y R. J. J., ambos contra el decreto de fecha 1.. de j.

de 2.. mediante el cual el magistrado decreta el procesamiento de sus defendidos; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en primer lugar, entendemos pertinente recordar el modo en que esta investigación se origina, pues un detalle pormenorizado de lo hasta aquí sucedido permitirá entender en mejor medida el cuadro situacional actual en el que se encuentra este legajo.

    Así, resulta pertinente rememorar que en el marco de la causa Nº 38

    2015 caratulada “N.N y otros s/ infracción ley 23.737”, que tramita ante el Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad de Mar del Plata, se investigaba una organización criminal dedicada al tráfico, distribución y comercialización de material estupefaciente en esta ciudad, la cual estaría integrada entre otros por F. Á. H.. En el devenir de ese proceso se dispusieron diversas medidas investigativas que determinaron la presunta participación en los hechos de J. J.

    S.. A raíz de ello, se pudieron establecer prima facie diversas conductas vinculadas al comercio de estupefacientes en las que se manejaban considerables sumas de dinero.

    Ante ello, se ordenaron múltiples allanamientos, siendo que en razón de la cantidad de bienes hallados se procedió -por requerimiento fiscal- a la Fecha de firma: 30/11/2023

    Alta en sistema: 01/12/2023

    Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

    formación de esta causa nº 24.500/15, para dilucidar exclusivamente conductas relacionadas con la comisión de delito de lavados de activos.

    Con el resultado de las medidas ordenadas, se dispuso la citación a indagatoria de J. J. S., M. R., R. J. J., D. A. C., S. M. O. y L. R. A. (ver decreto de fecha 3... de m. .de 2..0.). La plataforma fáctica quedo delimitada de la siguiente manera. por un lado, se le atribuye a J. J. S., M. R., R. J. J., D. A.C.,

    L.R.A. y M.A. el haber desplegado con habitualidad distintas operaciones comerciales tendientes a poner en circulación las ganancias obtenidas como resultado de diversas actividades ilícitas, lo cual realizarían con el único objetivo de darles apariencia lícita a esos montos y así justificar sus incrementos patrimoniales.

    Por el otro, se le reprocha a L. R. A. y S. M.O.la tenencia con fines de comercialización del material narcótico hallado al efectuarse, el día ..3.de m...

    de 2..., el allanamiento de su domicilio de calle B. 2...de esta ciudad (..2.,57 grs.

    de marihuana).

    En aquella ocasión, también fueron encontrados bajo el ámbito de custodia L. R. A. un revolver con inscripción “..3.” calibre .3... largo cargado con cinco municiones, cuatro calibre .3. e.special y una .38; mientras que en el ropero se halló un arma de fuego B. P. calibre .2. corto con inscripción ....“3.” sin munición en recámara, y una bolsa con 2... municiones calibre .. corto y .1.

    municiones calibre ..2. largo, hecho que también se le reprocha en esta investigación penal.

    Con todo ello, en fecha 1.. de. j. de 2. el Dr. S.I. se aboca a resolver la situación procesal de los nombrados. Así, en su decreto ordena el procesamiento sin prisión preventiva respecto de J. J. S., M. R., R. J.

    J. y M.A. A., por considerarlos prima facie autor/a penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado por ser cometido con habitualidad (art. 45,

    303 incs. 1 y 2 a del Código Penal de la Nación).

    Siguiendo con su decisión, el a quo decreta el procesamiento con prisión preventiva L. R. A., por considerar que prima facie es autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, que concurre en forma real con los delitos de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil, y de guerra de uso civil condicional (art.

    Fecha de firma: 30/11/2023

    Alta en sistema: 01/12/2023

    Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    189 bis, inciso 2, párrafos uno y dos del C.P.) y con el delito de lavado de activos agravado por ser cometido con habitualidad en calidad de coautor (artículos 45 y 303 del CP, incisos 1º y 2º inc. a).

    También el sentenciante dispone el procesamiento sin prisión preventiva de S. M. O., por considerar que prima facie es autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inc. “c” de la ley 23737).

    Seguido a ello, manda a trabar embargo sobre los bienes de J. J. S.,

    M. R., R. J.J., L. R. A. y M. A. A. hasta cubrir la suma de pesos.. ..c. m.

    ($1...0....000), por cada uno, mientras que respecto de S...O. h.asta cubrir la suma de u. m. de pesos ($ 1........0).

    Por último, dispone el secuestro y embargo con fines de decomiso de los bienes individualizados en el punto VII.C de su pronunciamiento (art. 23 inc.

    8 y 305 del C.P.).

  2. ) Esa decisión es la que la defensa de los imputados R...J.J....., M..

    A. A. y L. R. A. cuestionan mediante la interposición de la vía recursiva que invita a los aquí firmantes a expedirnos sobre el punto.

    En su presentación, la Dra. M., defensora oficial de L. R. A.,

    plantea la invalidez de la indagatoria y de los registros domiciliarios efectuados en inmuebles que -conforme la hipótesis del auto de mérito- se vinculan a su defendido. Por otra parte, sostiene que se le reprochan a su defendido una multiplicidad de conductas a partir de una base fáctica insuficiente, a más que las pruebas de cargo no permiten determinar la responsabilidad del imputado en los términos alcanzados en la decisión recurrida.

    Cuestiona también la calificación dada al evento relacionado con la presunta infracción a la ley 23.737, pues se ha considerado el hecho como tenencia con fines de comercialización, cuando la realidad de las condiciones en las que fue hallado el material expone a las claras que se trata de un caso de tenencia para consumo personal. Incluso, considera que la resolución es prematura ya que no se cuenta con pericia química sobre las sustancias retenidas.

    Respecto del delito de lavado de activos, señala que el decreto no analiza el delito precedente, no describe las maniobras cosméticas que resultan Fecha de firma: 30/11/2023

    Alta en sistema: 01/12/2023

    Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

    determinantes del injusto, ni determina la habitualidad con la que se agrava el hecho.

    También cuestiona el grado de coautor que le han asignado a los hechos que se le reprochan a su defendido, pues la descripción que se hace de su actuación resulta banal e insignificante, lo cual no alcanza para tener por acreditada alguna participación respecto de su aporte.

    Por último, cuestiona la prisión preventiva, el embargo dispuesto y el secuestro con fines de decomiso ordenado sobre sus bienes, invitando a la lectura de las alegaciones intentadas en honor a la brevedad.

    A su turno, el Dr. M.A. recurre la decisión en su condición de defensor particular de R. J.J. y M. A. A..

    Con relación a J., expone que los delitos que se le han recriminado se encuentran prescriptos, en tanto y en cuanto han transcurrido d. años desde el hecho y el llamado a indagatoria. Asimismo, en relación al delito de lavado de activos señala que no se ha determinado el delito precedente, pues su defendida a la fecha no cuenta con antecedentes penales que recaigan sobre su persona.

    Por último, cuestiona, la caución y el monto de embargo impuestos, así

    como también el secuestro con fines de decomiso ordenado.

    Respecto de A..., sostiene el letrado que se ha formulado un análisis arbitrario de la prueba incorporada al caso, pues se le recrimina a su defendido lavado de activos con habitualidad cuando aquel nunca ha sido investigado en una causa penal, e incluso su único aporte habría sido adquirir el 31/01/2.... una camioneta J. R. 1.8 L Sport 5 ptas., añ..o 2. dominio A....-0.-.R., extendiendo cedula azul a su pareja R.J.J. el 25/03/2.....

    Aquí también, al igual que lo hace respecto de la concausa J.,

    cuestiona la caución, el monto de embargo y el secuestro con fines de decomiso ordenado.

  3. ) Que arribadas las actuaciones a esta Alzada y reemplazada que fuere la audiencia oral mediante la presentación de memorial escrito (cfr. art.

    454 del C.P.P.N., ver escritos de fecha 10/7/2023 –Dr. M.A., defensor de M. A. y R. J.-, memorial del 11/7/2. -D..ra. P.M. –defensora de L. R. A., y presentación de fecha 7/8/2. –.Dr. C.A.M., auxiliar fiscal Fecha de firma: 30/11/2023

    Alta en sistema: 01/12/2023

    Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    designado para intervenir en la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata-), quedan estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.

  4. ) Que entonces, ante el escenario descripto, podemos afirmar que la controversia judicial aquí suscitada gira en torno a dilucidar si las pruebas obrantes en el legajo alcanzan para generar un juicio de probabilidad asertivo respecto a la presunta participación de los imputados en los hechos que se le atribuyen, o si por el contrario, tal como lo...

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