Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 23 de Junio de 2023, expediente FPO 009325/2022/8/CA002

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 9325/2022/8/CA2

Posadas, a los 23 días del mes de junio de 2023.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

9325/2022/8/CA2 “Legajo de Apelación” en autos “P., Diego

Orlando; B., S.V.P. Infracción Ley 23.737”.

CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada con motivo del

recurso de apelación articulado por la defensa técnica de los

imputados D.O.P. y S.

V. Benítez (fs. 162/164), contra el

pronunciamiento de fs. 78 en virtud del cual el Magistrado de la

Instancia que antecede, en lo que aquí interesa, dictó el procesamiento

sin prisión preventiva de los nombrados en orden al delito de

Transporte de Estupefaciente, previsto y penado por el artículo 5º

inciso “c” de la Ley 23.737; en calidad de Partícipes Secundarios

conforme art. 46 del C.P.; asimismo mandó trabar embargo sobre sus

bienes, sobre ello véase puntos resolutivos 2º; 3º y 5º.

2) Que en la motivación desarrollada a fs. 162/164 el interesado

expresó que lo resuelto causa a sus defendidos gravamen irreparable

que en el futuro no podrá ser subsanado.

Seguidamente como materia de agravios mencionó los

siguientes tópicos: a) cuestiona el dictado del auto de mérito recaído

en relación a sus ahijados procesales en orden al delito de transporte

de estupefacientes en calidad de partícipes secundarios y el embargo

trabado sobres sus bienes; b) errónea aplicación de la ley sustantiva,

esto es respecto a los arts. 5º, inc. “c” de la ley 23.737 y 46 del C.P.;

  1. que lo resuelto en la instancia que antecede deviene arbitrario y

    contradictorio, por cuanto se afirmó y tuvo por comprobado que tanto

    P. como B. no participaron en forma activa en la venta y/o

    negocio de estupefacientes, y luego se les imputa y se subsume esta

    conducta de no participación, en una participación secundaria; d) que

    Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

    no se tuvieron en cuenta los dichos vertidos por los encartados P. y

    B. al momento de prestar declaración indagatoria y que se hayan

    tomado como cierta la versión de los hechos brindada por la imputada

    A.C.O..

    Que, al momento de presentar el informe memorial en los

    términos del art. 454 del C.P.P.N. (fs. 174/180), la parte recurrente

    fundamentó todos y cada uno de los agravios vertidos oportunamente

    en el escrito de fs. 162/164.

    3) Que, en cuanto a la plataforma fáctica que diera origen a

    estos actuados, señalamos que las constancias de la presente dan

    cuenta que el 17/12/2022, siendo las 00:15 horas, personal de la

    División Drogas Peligrosas de la UR II Oberá, de la Policía de la

    Provincia de Misiones se encontraba realizando un operativo nocturno

    de control vehicular, ubicados sobre la calle Picada Los Canarios, en

    acceso al Barrio 10 Viviendas, de la localidad de San Martín,

    utilizando conos y personal debidamente identificado.

    En ese contexto, observaron que se acercaba al puesto de

    control una camioneta marca TOYOTA, modelo Hilux, cabina simple,

    color gris, dominio colocado OYQ2(..), la que era conducida por una

    persona de sexo masculino. Se realizaron las señas a los fines de que

    detenga la marcha, el conductor disminuyó la velocidad y

    continuando su marcha, haciendo caso omiso a la orden impartida por

    los miembros de la fuerza.

    Ante ese cuadro de situación, los agentes procedieron a realizar

    un seguimiento controlado, contando con el apoyo de personal de la

    Comisaria Seccional Tercera URII, Comisaria de G. y

    Divisiones Comando Radioeléctrico Zona Sur y Zona Centro,

    logrando alcanzar e interceptar al rodado en la Ruta Provincial Nº 103

    y calle código 041, altura acceso al Barrio KM 0, de la ciudad de

    Oberá (Mnes.).

    Seguidamente se solicitó al conductor la documentación del

    Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

    FPO 9325/2022/8/CA2

    vehículo y se hizo descender a los ocupantes, quienes fueron

    identificados como D.O.P., S.V.B. y

    C.A.O.. Da cuenta el acta de procedimiento que los

    ciudadanos P. y B. manifestaron estar realizando un flete para

    O..

    Que, los preventores visualizaron en el tapizado del piso que da

    a la parte lateral derecha de la butaca del acompañante –donde venía

    sentada C.A.O. una bolsa plástica de color azul, que contenía en

    su interior una sustancia pulverulenta de color blanco de similares

    características al clorhidrato de cocaína. A raíz del hallazgo se

    procedió a preservar el lugar y se solicitó la presencia de los testigos

    hábiles –R.A.G.A. y Y.S.A..

    Que, dicho cuadro fue puesto en conocimiento de la Fiscalía

    Federal, desde donde se recibió el temperamento a seguir, sobre ello

    véase acta obrante en el Sumario Preventivo Nº 30/22.

    En cumplimiento de lo ordenado se procedió a la enumeración

    y pesaje de la sustancia hallada: Lote Uno 106 gramos y Lote Dos 0,8

    gramos, la prueba de reactivos químicos narcotest arrojó resultado

    positivo para clorhidrato de cocaína.

    Luego se realizó la requisa personal de O. y B.,

    detallándose en el acta los elementos incautados en su poder, además

    se dejó constancia en el acta respectiva que P. exhibió de manera

    voluntaria todas sus pertenencias.

    Los resultados obtenidos fueron comunicados a la Fiscalía

    Federal, desde donde se indicó imprimir a las actuaciones el trámite

    ordinario y que se realicen las consultas al Juzgado Federal

    competente, recibiéndose los lineamientos a seguir conforme luce

    detallado en el acta, a cuyos efectos remitimos.

    4) De las constancias de autos surge que las actuaciones

    prevencionales incorporadas a fs. 167 ingresaron en la sede del

    Juzgado Federal de Oberá formándose la correspondiente causa penal

    Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

    y se dispuso recepcionar declaración indagatoria a los imputados. Así,

    la encartada A.C.O. se abstuvo de declarar (fs. 4), ampliando su

    declaración indagatoria a fs. 44; mientras que los encartados D. O.

    Páez y S.V.B. prestaron declaración indagatoria según consta

    en las actas obrantes a fs. 43 y fs. 45. Asimismo, se practicaron las

    diligencias de rigor como así también las declaraciones testimoniales.

    Con los extremos obtenidos, y en lo que es materia de estudio en

    la presente, en fecha 18/05/2023 se dispuso el procesamiento sin

    prisión preventiva de D.O.P. y S.V.B. en

    orden al delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y reprimido

    en el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, en calidad de partícipe

    secundario (art. 46 del CP), conforme surge de los puntos resolutivos

    2º y 3º (fs. 78).

    5) Sentado lo cual, nos abocaremos a dar respuesta a los

    agravios introducidos por el interesado en lo que atañe a la situación

    procesal de los imputados P. y B., quienes fueron procesados

    sin prisión preventiva en orden al delito de transporte de

    estupefaciente, en calidad de partícipes secundarios (arts. 5º, inc. “c”

    de la ley 23.737 y 46 del C.P.), conforme considerando 1).

    5

  2. Que, de la lectura del auto de mérito puesto en crisis, se

    extrae que al fundamentar el grado de intervención que les cabe a

    P. y B. en el hecho que aquí se investiga –esto es transporte de

    estupefacientes, el Magistrado sostuvo que en principio se encuentra

    acreditado que los nombrados viajaban en la camioneta marca Toyota,

    modelo Hilux, cabina simple, color gris, dominio OYQ229, junto con

    la encartada A.C.O.; alegando ambos desconocer que O.

    transportaba droga entre sus ropas.

    Asimismo, el Juez conforme el tenor de los mensajes extraídos

    de los teléfonos peritados, tuvo por acreditada la condición de

    consumidores de estupefacientes de P. y B., ya que en varios

    tramos de las conversaciones hacen alusión al consumo de líneas de

    Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

    FPO 9325/2022/8/CA2

    cocaína, como así también que el encartado P. paga su propia

    droga.

    A la par, el Magistrado sostuvo que la versión de los hechos

    brindados por los imputados al momento de ejercer su derecho

    material de defensa, fueron coincidentes en lo respecta a que O. la

    había solicitado que compren comida para llevársela a sus hijos que

    estaban en una chacra en la localidad de Mártires, ya que P. de

    dedica a realizar fletes y que trabajaba frecuentemente con la familia

    de M.V.; y que en ese contexto, el imputado P. le habría

    solicitado a su pareja B. que lo acompañara.

    Que, luego de valorar los elementos de cargo el Magistrado

    afirmó que P. y B. tenían conocimiento del tráfico ilícito de

    estupefacientes que realizaban los señores M.V. y Carolina

    Ortiz. Además, que P., según el análisis de las pericias telefónicas,

    no participaba en forma activa de la venta de estupefacientes, pero sí

    tenía conocimiento de las maniobras que realizaban, tanto V.

    como C.O., junto con personas no identificadas a la fecha.

    En base a ello, concluyó el aquo que P. y B. son

    partícipes secundarios del delito de transporte de estupefacientes (arts.

    5, inc. “c” de la ley 23.737 y 46 del C.P.), según se extrae del

    considerando IV de fs. 78.

    5b) Ahora bien, luego de realizar un análisis exhaustivo de los

    fundamentos esgrimidos en el auto atacado de cara a la totalidad del

    plexo probatorio reunido en autos hasta la fecha, este Tribunal

    observa la existencia de una serie aristas que no avalan la

    confirmación del resolutorio recaído en fecha 18/05/2023, ello en base

    a los argumentos que se pasan a desarrollar.

    En primer término, lo manifestado por los...

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