Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Junio de 2023, expediente FCT 002496/2020/8/CA005

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2496/2020/8/CA5

Corrientes, uno de junio de dos mil veintitrés.

Y visto: los autos caratulados “Legajo de Apelación de Vallejos,

C.A. p/ Infracción Ley 23.737”, E.. N° FCT 2496/2020/8/CA5

del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de la Ciudad de

Goya (Corrientes).

Considerando:

I Que, ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal,

en virtud del recurso de apelación formulado por la defensa del Sr. Carlos

Alberto Vallejos, contra el auto de fecha 28 de diciembre de 2022, en razón de

la cual la magistrada resolvió procesar con Prisión preventiva al Sr. Carlos

Alberto Vallejos, por hallarlo prima facie autor penalmente responsable del

delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado

por la comisión en proximidades a establecimiento de enseñanza y de lugar

donde se realizan diversiones públicas, tipificado por los artículos 5 inciso “c”

y 11 inciso “e” de la Ley 23.737 (art. 45 del CP).

Para así decidir, tuvo en cuenta que la investigación al Sr. V. se

inició en el marco de otro procedimiento, en el cual luego de las pericias

telefónicas realizada al celular del detenido P., se determinó que aquél

estaría involucrado en la comisión de actividades en infracción a la ley 23.737.

Luego de una extensa labor investigativa, tuvo por comprobada esa supuesta

actividad delictiva y, en razón de ello, dispuso el allanamiento a dos

domicilios, uno de los cuales pertenece al imputado.

Además, valoró que además de las pruebas recolectadas en el

domicilio del V. secuestró dieciséis teléfonos celulares, Tablet,

pendrives, computadoras, dinero en efectivo con un total de treinta y seis mil

pesos ($36.000), dieciocho envoltorios identificados con sustancia vegetal, un

elemento tipo tuquera con vestigios de sustancia (cannabis sativa (marihuana)

en 11,60 gr. y un envoltorio de plástico sustancia blanca pulverulenta

(cocaína), en 0,4 gr. Por todo ello, consideró la conducta atribuible al

Fecha de firma: 01/06/2023

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

imputado es la de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

agravado por la comisión en proximidades a establecimiento de enseñanza y

de lugar donde se realizan diversiones públicas (arts. 5º inc. “c” y 11 inc. “e”

de la Ley 23.737 y 45 del CP).

También, sostuvo que dada la calificación legal impuesta y la

existencia de riesgos procesales concretos le corresponde la imposición de la

prisión preventiva.

Por último, trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de

pesos cincuenta mil ($50.000).

II Contra ello, la defensa del imputado, interpuso recurso de

apelación. En primer lugar, se agravió por considerar que el a quo no valoró

correctamente las constancias obrantes en autos y le privó de la libertad

ambulatoria a su defendido, sin analizar otras medidas coercitivas existentes

previas a su imposición. Agregó que el auto recurrido posee graves

deficiencias, resultando en consecuencia arbitrario. En este sentido, señaló que

posee errores in procedendo e in iudicando.

Alegó que –a su criterio resultó arbitraria la intervención telefónica,

dado que sólo se fundó en la voluntad del personal prevencional. Además,

señaló que el a quo no realizó un análisis objetivo de las tomas fotográficas

incorporadas a las presentes y simplemente se remitió a las conclusiones

expuestas por la prevención apartándose de los criterios de objetividad de los

elementos probatorios.

En relación a los errores in procedendo, manifestó el allanamiento se

realizó en el domicilio de la madre del imputado, cuya numeración catastral no

coincide con la expresada en la orden de allanamiento.

En referencia a los errores in iudicando consideró que la extensa

investigación realizada sobre su defendido, no aportó datos que comprometen

su inocencia. Sostuvo que, el magistrado señaló que su defendido se dedicaría

a la venta al narcomenudeo en el domicilio de su madre, conducta que sería

Fecha de firma: 01/06/2023

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

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agravada por la cercanía a establecimientos educativos; sin embargo, en dicho

domicilio se encuentra la verdulería familiar, con lo cual es lógico que se

acerquen personas a compras vinculadas a éste rubro, siendo las

manifestaciones de los preventores simples presunciones. Señaló que si bien

se han realizado intervenciones telefónicas, de ellas no surgen elementos de

interés, de lo contrario estarían incorporadas en la resolución atacada.

También, atacó lo expuesto respecto a los perfiles en redes sociales,

explicando que no se corroboró que ellas efectivamente fueran manejadas por

su defendido.

Por último, se agravió por la calificación legal impuesta al considerar

que la conducta de su defendido no encuadra en la figura de tenencia con fines

de comercialización. Alegó que las tomas fotográficas adjuntadas son de baja

calidad, confusas y borrosas –en su mayoría, por lo que no se visualiza las

supuestas maniobras compatibles con la comercialización de estupefacientes.

Por ello, solicitó que se dicte la falta de mérito, en razón de la escasez de

pruebas y, las existentes, carecer de calidad visual.

I.A. contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General

S., manifestó su no adhesión al recurso de apelación formulado por

la defensa del imputado y, en consecuencia, solicitó que se confirme el auto

atacado. Consideró que la resolución puesta en crisis cumple con los requisitos

establecidos en los arts. 306, 308 y 123 del CPPN, dado que de la misma

surgen claramente detalladas las circunstancias de tiempo, modo, lugar del

hecho endilgado al imputado.

Luego de relatar los hechos acerca del origen y desarrollo de la

investigación, expuso que en el domicilio del imputado, que cuenta con tres

locales comerciales y un departamento, se secuestraron dieciséis (16)

celulares, una (1) Tablet, bolsa de papel madera con dinero en efectivo en

treinta y seis mil pesos ($36.000), documentación del domicilio y de los

locales, tres (3) computadoras, un chip de la empresa personal, un pendrive,

Fecha de firma: 01/06/2023

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

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dieciocho (18) envoltorios con sustancia vegetal, un elemento tipo tuquera con

vestigios, envoltorio de plástico con sustancia blanca y, las sustancias

estupefacientes halladas arrojaron su compatibilidad con marihuana en un

peso de once gramos con sesenta decigramos (11,60 gr) y cocaína.

Por ello, consideró que las características objetivas del presente, las

personales del causante, las pruebas recolectadas, la norma y el espíritu que le

imprimió el legislador, considerados en su conjunto con los principios

procesales y legales vigentes, consolidan el criterio del a quo a fin de tener por

acreditado el tipo objetivo, dentro del marco previsto en el arts. 5 inc. “c” y 11

inc. “e” de la ley 23.737.

IV Al celebrarse la audiencia oral (art. 454 del CPPN), el día 22 de

mayo de 2023, de manera virtual a través de la plataforma Z., la nueva

defensa del imputado sostuvo y ratificó todos los puntos de agravios expuestos

al momento de interponer el recurso de apelación. Reiteró su rechazo a la

imposición de la prisión preventiva impuesta, al considerar que su defendido

carece de antecedentes penales. También, insistió en su disconformidad con la

figura legal endilgada y la agravante impuesta, toda vez que no se probó la

conducta endilgada a su defendido ni que se haya realizado en cercanías a

establecimientos de educación. Sostuvo que en el domicilio del imputado no

se encontraron elementos que prueben la comercialización de estupefacientes

(balanzas, gran cantidad de dinero) y sólo se secuestró una ínfima cantidad de

sustancias. Además, señaló que no existen medios de prueba como ser fotos,

escuchas o denuncias en su contra que demuestren tal conducta.

Por otra parte, se agravió por considerar que la prisión preventiva

aumentó el agravamiento de la pena y las condiciones personales, dado que se

lo trasladó a mil kilómetros de distancias de su domicilio, con el único fin de

martirizarlo. Señaló que es una persona joven, que se está iniciando en la

actividad laboral, se dedicaba exclusivamente al cuidado de su madre, quien

desde su detención quedó sola.

Fecha de firma: 01/06/2023

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FCT 2496/2020/8/CA5

Por último, en cuanto al auto de procesamiento lo consideró

improcedente, dado que no se demostró la conducta endilgada.

A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal, ratificó su

no adhesión al recurso de apelación y, en consecuencia, solicitó que se

confirme el auto atacado en todos sus términos. Sostuvo que éste se encuentra

debidamente fundado y se adecúa a los requisitos establecidos en el art. 306,

307 y 308 del CPPN. Señaló que se realizó un detalle sobre del inicio y

desarrollo de la causa, en el cual –a su criterio se comprobó que en su

negocio vendía sustancias estupefacientes al narcomenudeo, en la modalidad

de pasamanos. Citó detalles puntuales de la investigación, las cuales –a su

entender demuestran que la conducta endilgada por la magistrada es la

correcta.

Sumado a ello, resaltó que del allanamiento realizado al domicilio se

secuestraron dieciséis teléfonos celulares, Tablet, pendrives, computadoras,

...

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