Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Octubre de 2022, expediente FCT 001003/2022/8/CA003

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1003/2022/8/CA3

Corrientes, seis de octubre de dos mil veintidos.

Vistos: Los autos caratulados “Legajo de Apelación de G.L.R. p/

infracción ley 23737 (art 5 inc. c) Y falsificación de documentos”, Expte. FCT

1003/2022/8/CA3, del registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal de Paso de

los Libres.

Y considerando:

  1. Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por la defensa de L.R.G. contra la resolución de fecha

    28 de abril de 2022, por medio de la cual el juez a quo resolvió decretar auto de

    procesamiento con prisión preventiva de L.R.G. y J.E.L. por el

    delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, en concurso real con

    el delito previsto en el art. 289 inc. 3 del CP. Asimismo, ordenó trabar embargo sobre

    bienes suficientes de los imputados hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos

    ($500.000), para cada uno de ellos.

    Para así decidir, el magistrado consideró debidamente acreditado el accionar ilícito

    desplegado por L.R.G. y J.E.L., a quienes les atribuyó haber

    transportado paquetes de marihuana envueltos en cinta de embalar color ocre y papel film

    en la cajuela de un vehículo, teniendo los imputados conocimiento de la maniobra que

    realizaban y dominio de la acción. Expresó que, el traslado de la mercadería prohibida fue

    mediante ruta nacional Nº 14 en el vehículo F.R. dominio colocado N°AA044EU y

    que se valieron también del automóvil marca Fiat modelo P. de color rojo, dominio

    colocado N° AC400UW.

    Asimismo, les atribuyó el hecho de adulterar el dominio del vehículo F.R.,

    cuyas placas originales se encontraron en el interior del mismo y en su reemplazo pusieron

    el dominio de otro vehículo.

    Por otra parte, fundamentó la denegación de la excarcelación en la gravedad del

    delito y la seriedad de la pena en expectativa, conforme el art. 316 CPPN, las circunstancias

    y naturaleza del hecho que se investiga en autos, la pena que se espera como resultado del

    procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional y el escaso tiempo que llevan

    detenidos. Agregó que en la presente causa se está en presencia de una organización

    criminal, cuya logística permitiría la fuga de los imputados o el entorpecimiento de la

    investigación.

  2. Contra tal decisión, la defensa interpuso recurso de apelación sobre la base de

    los siguientes agravios.

    En primer lugar, se agravió porque el J. a quo dispuso el procesamiento con

    prisión preventiva de su defendido.

    Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    En segundo lugar, cuestionó la autoría del Sr. G. sobre el delito de Transporte

    de Estupefacientes, art. 5 inc. “c” de la Ley 23. 737 en concurso real con el delito tipificado

    por Art. 289 Inc. 3 del CP.

    En tercer lugar, cuestionó la medida de prisión preventiva y el embargo dispuesto

    sobre el imputado.

  3. A. contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal

    no adhirió al recurso, argumentando que la resolución puesta en crisis cumple con los

    requisitos establecidos en los arts. 306, 308 y 123 del CPPN. Compartió la calificación

    legal atribuida y consideró que las características objetivas del hecho y personales de los

    causantes, las pruebas recolectadas, la norma y el espíritu que le imprimió el legislador,

    considerados en conjunto con los principios procesales y legales vigentes, consolidan el

    criterio del a quo a fin de tener por acreditado el tipo objetivo, dentro del marco previsto

    por la norma citada.

  4. Que, la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN, se realizó el día 07 de

    septiembre de 2022 mediante el sistema Z., cuyo soporte audiovisual se encuentra

    incorporado al sistema LEX100.

    La defensa alegó que el imputado G. fue detenido por personal de la Policía

    de Corrientes, cuando se dirigía a la localidad de Balcarce para concertar un negocio de

    venta de papas junto con el coimputado J.E.L.. Luego del relato de su versión

    de los hechos, expresó que existen diferencias entre lo manifestado entre el imputado y los

    testigos civiles.

    Agregó que no existen otros elementos que involucren al Sr. G., más...

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