Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Octubre de 2022, expediente FCT 001003/2022/8/CA003
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1003/2022/8/CA3
Corrientes, seis de octubre de dos mil veintidos.
Vistos: Los autos caratulados “Legajo de Apelación de G.L.R. p/
infracción ley 23737 (art 5 inc. c) Y falsificación de documentos”, Expte. FCT
1003/2022/8/CA3, del registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal de Paso de
los Libres.
Y considerando:
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Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la defensa de L.R.G. contra la resolución de fecha
28 de abril de 2022, por medio de la cual el juez a quo resolvió decretar auto de
procesamiento con prisión preventiva de L.R.G. y J.E.L. por el
delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, en concurso real con
el delito previsto en el art. 289 inc. 3 del CP. Asimismo, ordenó trabar embargo sobre
bienes suficientes de los imputados hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos
($500.000), para cada uno de ellos.
Para así decidir, el magistrado consideró debidamente acreditado el accionar ilícito
desplegado por L.R.G. y J.E.L., a quienes les atribuyó haber
transportado paquetes de marihuana envueltos en cinta de embalar color ocre y papel film
en la cajuela de un vehículo, teniendo los imputados conocimiento de la maniobra que
realizaban y dominio de la acción. Expresó que, el traslado de la mercadería prohibida fue
mediante ruta nacional Nº 14 en el vehículo F.R. dominio colocado N°AA044EU y
que se valieron también del automóvil marca Fiat modelo P. de color rojo, dominio
colocado N° AC400UW.
Asimismo, les atribuyó el hecho de adulterar el dominio del vehículo F.R.,
cuyas placas originales se encontraron en el interior del mismo y en su reemplazo pusieron
el dominio de otro vehículo.
Por otra parte, fundamentó la denegación de la excarcelación en la gravedad del
delito y la seriedad de la pena en expectativa, conforme el art. 316 CPPN, las circunstancias
y naturaleza del hecho que se investiga en autos, la pena que se espera como resultado del
procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional y el escaso tiempo que llevan
detenidos. Agregó que en la presente causa se está en presencia de una organización
criminal, cuya logística permitiría la fuga de los imputados o el entorpecimiento de la
investigación.
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Contra tal decisión, la defensa interpuso recurso de apelación sobre la base de
los siguientes agravios.
En primer lugar, se agravió porque el J. a quo dispuso el procesamiento con
prisión preventiva de su defendido.
Fecha de firma: 06/10/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
En segundo lugar, cuestionó la autoría del Sr. G. sobre el delito de Transporte
de Estupefacientes, art. 5 inc. “c” de la Ley 23. 737 en concurso real con el delito tipificado
por Art. 289 Inc. 3 del CP.
En tercer lugar, cuestionó la medida de prisión preventiva y el embargo dispuesto
sobre el imputado.
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A. contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal
no adhirió al recurso, argumentando que la resolución puesta en crisis cumple con los
requisitos establecidos en los arts. 306, 308 y 123 del CPPN. Compartió la calificación
legal atribuida y consideró que las características objetivas del hecho y personales de los
causantes, las pruebas recolectadas, la norma y el espíritu que le imprimió el legislador,
considerados en conjunto con los principios procesales y legales vigentes, consolidan el
criterio del a quo a fin de tener por acreditado el tipo objetivo, dentro del marco previsto
por la norma citada.
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Que, la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN, se realizó el día 07 de
septiembre de 2022 mediante el sistema Z., cuyo soporte audiovisual se encuentra
incorporado al sistema LEX100.
La defensa alegó que el imputado G. fue detenido por personal de la Policía
de Corrientes, cuando se dirigía a la localidad de Balcarce para concertar un negocio de
venta de papas junto con el coimputado J.E.L.. Luego del relato de su versión
de los hechos, expresó que existen diferencias entre lo manifestado entre el imputado y los
testigos civiles.
Agregó que no existen otros elementos que involucren al Sr. G., más...
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